D) Anuncios - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA (BOCM-20230526-21)
Convenio – Convenio de 3 de mayo de 2023, en virtud del cual se instrumenta la concesión directa de una subvención de la Comunidad de Madrid (Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura) a la Mancomunidad Sierra del Rincón, para las actuaciones de mejora o rehabilitación de edificios de uso predominante residencial para vivienda, para la prestación de servicios de oficina de rehabilitación y para la ejecución de actuaciones de urbanización, reurbanización y mejora del entorno físico en el entorno residencial de rehabilitación programada de “Sierra Norte. Fase I”, en los municipios de Horcajuelo de la Sierra, Montejo de la Sierra, La Hiruela, Prádena del Rincón, Puebla de la Sierra, Berzosa del Lozoya, Cervera de Buitrago, El Berrueco, Puentes Viejas, Robledillo de la Jara, Torremocha del Jarama, Madarcos, El Atazar y Patones, dentro del Programa 1 del Real Decreto 853/2021, y en el marco de C02.I01 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea, Next-Generation-EU
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 124
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 26 DE MAYO DE 2023
Pág. 77
2. La entrega de los fondos destinados a las actuaciones de mejora o rehabilitación
de edificios de uso predominante residencial para vivienda se realizará como un anticipo a
cuenta tras la suscripción del presente Convenio.
Todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1.b) de la Ley de Subvenciones 2/1995, de 8 de marzo, de la Comunidad de Madrid, y el artículo 4.5 del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre. Este anticipo no tendrá que ser objeto de garantía por la
Mancomunidad de Sierra del Rincón.
3. La entrega de los fondos destinados a las actuaciones de urbanización, reurbanización o mejora del entorno físico, se podrá realizar como un anticipo a cuenta tras la suscripción del presente Convenio y previa solicitud de la Mancomunidad Sierra del Rincón, todo
ello de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.1.b) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad de Madrid y el artículo 4.5 del Real Decreto 853/2021, de 5 de
octubre. Este anticipo no tendrá que ser objeto de garantía por la Mancomunidad Sierra del
Rincón.
Séptima
1. La normativa que rige respecto de la compatibilidad del régimen de ayudas de estado establece que, en caso de que el destinatario último de la ayuda sea una persona física
o jurídica que ejerza actividades económicas o comerciales se aplicará el siguiente régimen
en materia de ayudas de estado:
a) Cuando la suma del importe total de las ayudas concedidas en los últimos 3 años fiscales (el ejercicio corriente y los dos anteriores) y de la cuantía de la ayuda solicitada en esta convocatoria sea inferior a 200.000 euros se aplicará lo dispuesto en el Reglamento (UE) número 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013,
relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento
de la Unión Europea a las ayudas de minimis prorrogado hasta el 31 de diciembre
de 2023 a través del Reglamento (UE) 2020/972, de la Comisión, de 2 de julio de 2020,
por el que se modifica el Reglamento (UE) 1407/2013 en lo que respecta a su prórroga. Este límite se aplicará a todas las ayudas de minimis percibidas por la persona beneficiaria, sea cual sea su procedencia, forma y el objeto de las mismas. En
este caso deberán presentar la Declaración Responsable correspondiente (figura
como anexo al presente convenio).
b) Cuando la suma del importe de las ayudas concedidas en los últimos 3 años fiscales (el ejercicio corriente y los dos anteriores) y de la cuantía de la ayuda solicitada en esta convocatoria sea igual o superior a los 200.000 euros se aplicará lo dispuesto en el artículo 38 del Reglamento (UE) número 651/2014 de la Comisión,
de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas
compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del
Tratado, aplicando la exención correspondiente a las ayudas a la inversión destinadas a medidas de eficiencia energética. Este límite se aplicará a todas las ayudas de minimis percibidas por la persona beneficiaria, sea cual sea su procedencia, forma y el objeto de las mismas.
En el caso de que la ayuda se acoja al Reglamento (UE) número 651/2014, de 17 de
junio de 2014, los destinatarios últimos de las ayudas deberán presentar declaración responsable relativa a todas las ayudas concedidas, especificando el cumplimiento de los límites
establecidos, del ejercicio fiscal en curso y de los dos ejercicios fiscales anteriores. Asimismo, deberán presentar declaración responsable de que la empresa no está en crisis de acuerdo con la definición de “empresa en crisis”, ni tenga pendiente la devolución de una ayuda
declarada ilegal por la Comisión Europea de acuerdo a la jurisprudencia “Deggendorf” y que
tenga la condición de empresa en los términos previstos en el Reglamento (UE) 651/2014,
de 17 de junio de 2014 (figura como anexo al presente convenio).
Asimismo, en este caso es de aplicación del Reglamento 651/2014, por lo que se deberá cumplir lo establecido en el artículo 6 del Reglamento (UE) 651/2014 en relación con
el efecto incentivador, en virtud del cual el beneficiario deberá empezar a realizar la actividad después de solicitar la ayuda por escrito y solo serán elegibles los gastos que se devenguen a partir de ese momento.
Igualmente, las ayudas reguladas en esta orden podrán ser compatibles con la percepción
de otras para la misma finalidad. Cuando suceda esto se respetarán las intensidades de la ayuda máxima indicada en las Directrices o en los Reglamentos de exención por categorías apli-
BOCM-20230526-21
Compatibilidad de régimen de ayudas de estado y prevención de doble financiación
B.O.C.M. Núm. 124
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 26 DE MAYO DE 2023
Pág. 77
2. La entrega de los fondos destinados a las actuaciones de mejora o rehabilitación
de edificios de uso predominante residencial para vivienda se realizará como un anticipo a
cuenta tras la suscripción del presente Convenio.
Todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1.b) de la Ley de Subvenciones 2/1995, de 8 de marzo, de la Comunidad de Madrid, y el artículo 4.5 del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre. Este anticipo no tendrá que ser objeto de garantía por la
Mancomunidad de Sierra del Rincón.
3. La entrega de los fondos destinados a las actuaciones de urbanización, reurbanización o mejora del entorno físico, se podrá realizar como un anticipo a cuenta tras la suscripción del presente Convenio y previa solicitud de la Mancomunidad Sierra del Rincón, todo
ello de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.1.b) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad de Madrid y el artículo 4.5 del Real Decreto 853/2021, de 5 de
octubre. Este anticipo no tendrá que ser objeto de garantía por la Mancomunidad Sierra del
Rincón.
Séptima
1. La normativa que rige respecto de la compatibilidad del régimen de ayudas de estado establece que, en caso de que el destinatario último de la ayuda sea una persona física
o jurídica que ejerza actividades económicas o comerciales se aplicará el siguiente régimen
en materia de ayudas de estado:
a) Cuando la suma del importe total de las ayudas concedidas en los últimos 3 años fiscales (el ejercicio corriente y los dos anteriores) y de la cuantía de la ayuda solicitada en esta convocatoria sea inferior a 200.000 euros se aplicará lo dispuesto en el Reglamento (UE) número 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013,
relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento
de la Unión Europea a las ayudas de minimis prorrogado hasta el 31 de diciembre
de 2023 a través del Reglamento (UE) 2020/972, de la Comisión, de 2 de julio de 2020,
por el que se modifica el Reglamento (UE) 1407/2013 en lo que respecta a su prórroga. Este límite se aplicará a todas las ayudas de minimis percibidas por la persona beneficiaria, sea cual sea su procedencia, forma y el objeto de las mismas. En
este caso deberán presentar la Declaración Responsable correspondiente (figura
como anexo al presente convenio).
b) Cuando la suma del importe de las ayudas concedidas en los últimos 3 años fiscales (el ejercicio corriente y los dos anteriores) y de la cuantía de la ayuda solicitada en esta convocatoria sea igual o superior a los 200.000 euros se aplicará lo dispuesto en el artículo 38 del Reglamento (UE) número 651/2014 de la Comisión,
de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas
compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del
Tratado, aplicando la exención correspondiente a las ayudas a la inversión destinadas a medidas de eficiencia energética. Este límite se aplicará a todas las ayudas de minimis percibidas por la persona beneficiaria, sea cual sea su procedencia, forma y el objeto de las mismas.
En el caso de que la ayuda se acoja al Reglamento (UE) número 651/2014, de 17 de
junio de 2014, los destinatarios últimos de las ayudas deberán presentar declaración responsable relativa a todas las ayudas concedidas, especificando el cumplimiento de los límites
establecidos, del ejercicio fiscal en curso y de los dos ejercicios fiscales anteriores. Asimismo, deberán presentar declaración responsable de que la empresa no está en crisis de acuerdo con la definición de “empresa en crisis”, ni tenga pendiente la devolución de una ayuda
declarada ilegal por la Comisión Europea de acuerdo a la jurisprudencia “Deggendorf” y que
tenga la condición de empresa en los términos previstos en el Reglamento (UE) 651/2014,
de 17 de junio de 2014 (figura como anexo al presente convenio).
Asimismo, en este caso es de aplicación del Reglamento 651/2014, por lo que se deberá cumplir lo establecido en el artículo 6 del Reglamento (UE) 651/2014 en relación con
el efecto incentivador, en virtud del cual el beneficiario deberá empezar a realizar la actividad después de solicitar la ayuda por escrito y solo serán elegibles los gastos que se devenguen a partir de ese momento.
Igualmente, las ayudas reguladas en esta orden podrán ser compatibles con la percepción
de otras para la misma finalidad. Cuando suceda esto se respetarán las intensidades de la ayuda máxima indicada en las Directrices o en los Reglamentos de exención por categorías apli-
BOCM-20230526-21
Compatibilidad de régimen de ayudas de estado y prevención de doble financiación