C) Otras Disposiciones - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES (BOCM-20230525-8)
Servicios mínimos – Orden 1723/2023, de 23 de mayo, del Vicepresidente, Consejero de Educación y Universidades, por la que se establecen los servicios mínimos esenciales para los centros docentes y/o educativos públicos dependientes de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades de la Comunidad de Madrid, con ocasión de la huelga convocada para el día 26 de mayo de 2023
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 104
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 25 DE MAYO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 123
Tras las negociaciones mantenidas, en dicha reunión no se ha alcanzado un acuerdo
sobre los servicios mínimos que deben ser fijados para el mantenimiento de los servicios
esenciales el día de convocatoria de huelga.
En virtud de lo anterior,
DISPONGO
Primero
Objeto
La presente Orden tiene por objeto establecer los servicios mínimos que se indican en el
apartado siguiente, como garantía del mantenimiento de los servicios esenciales en educación,
durante la huelga convocada el día 26 de mayo de 2023, en horario de 00:00 a 24:00 horas,
en el ámbito de todos los centros y servicios educativos de la enseñanza pública no universitaria de la Comunidad de Madrid, tanto de régimen general como de régimen especial.
El seguimiento de la huelga por parte del personal docente en los centros docentes y/o
educativos públicos dependientes de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades de la Comunidad de Madrid estará condicionado al mantenimiento en los mencionados centros de los servicios mínimos.
Segundo
Servicios mínimos
Tercero
Personal responsable de los servicios mínimos
3.1. El Director garantizará la apertura del centro al comienzo de la jornada escolar.
Asimismo, determinará nominativamente las personas cuyas funciones se establecen como
servicios mínimos en la presente orden, siendo el responsable de facilitar la información referente al seguimiento de la jornada de huelga.
BOCM-20230525-8
Sin limitación de los derechos que el ordenamiento jurídico vigente reconoce a quienes deseen ejercer su legítimo derecho de huelga, se fijan los siguientes servicios mínimos:
2.1. Para todos los centros docentes: Director y Jefe de Estudios. En defecto de cualquiera de ellos, el Secretario del centro docente. Para todos aquellos centros educativos con
segundo ciclo de Educación Infantil y Primaria, además, un maestro por cada 50 alumnos
o fracción y en los centros con educación secundaria obligatoria o ciclos formativos de grado básico, un profesor más por cada 90 alumnos de estas enseñanzas o fracción.
2.2. En centros ordinarios que atiendan a alumnos con necesidades educativas especiales: Además de los establecidos con carácter general para todos los centros, un maestro
o profesor por cada 25 alumnos con dichas necesidades o fracción.
2.3. En Centros Rurales Agrupados: Además de los establecidos con carácter general para todos los centros, un profesor por cada localidad.
2.4. En Zonas de Casas de Niños: El Director de Zona. Además, en cada sede, un
educador infantil o un maestro por cada 12 alumnos menores de un año o fracción, un maestro o educador infantil por cada 18 alumnos menores de dos años o fracción, y un maestro
o educador infantil por cada 20 alumnos menores de tres años o fracción.
2.5. En centros específicos de Educación Especial: Director, Jefe de Estudios o, en
su defecto, el Secretario, y un profesor por cada 15 alumnos o fracción.
2.6. En centros específicos de Educación Especial con residencia: Director, Jefe de
Estudios o, en su defecto, el Secretario, y un profesor por cada 15 alumnos o fracción.
2.7. En Escuelas Infantiles de gestión directa de la Comunidad de Madrid: y unidades de primer ciclo de Educación Infantil en colegios públicos de Educación Infantil y Primaria: En el caso de las Escuelas Infantiles, Director y Secretario del centro. Además, en
todos los casos, un maestro o educador infantil por cada 12 alumnos menores de un año o
fracción, un maestro o educador infantil por cada 18 alumnos menores de dos años o fracción, y un maestro o educador infantil por cada 20 alumnos menores de tres años o fracción.
2.8. En el complejo educativo “Ciudad Escolar-San Fernando”: Además de los establecidos con carácter general para todos los centros, Director y Subdirector del Complejo,
Director o Subdirector de las residencias. Un educador por turno en Ciudad Escolar. Un
educador por turno para las residencias.
Pág. 104
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 25 DE MAYO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 123
Tras las negociaciones mantenidas, en dicha reunión no se ha alcanzado un acuerdo
sobre los servicios mínimos que deben ser fijados para el mantenimiento de los servicios
esenciales el día de convocatoria de huelga.
En virtud de lo anterior,
DISPONGO
Primero
Objeto
La presente Orden tiene por objeto establecer los servicios mínimos que se indican en el
apartado siguiente, como garantía del mantenimiento de los servicios esenciales en educación,
durante la huelga convocada el día 26 de mayo de 2023, en horario de 00:00 a 24:00 horas,
en el ámbito de todos los centros y servicios educativos de la enseñanza pública no universitaria de la Comunidad de Madrid, tanto de régimen general como de régimen especial.
El seguimiento de la huelga por parte del personal docente en los centros docentes y/o
educativos públicos dependientes de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades de la Comunidad de Madrid estará condicionado al mantenimiento en los mencionados centros de los servicios mínimos.
Segundo
Servicios mínimos
Tercero
Personal responsable de los servicios mínimos
3.1. El Director garantizará la apertura del centro al comienzo de la jornada escolar.
Asimismo, determinará nominativamente las personas cuyas funciones se establecen como
servicios mínimos en la presente orden, siendo el responsable de facilitar la información referente al seguimiento de la jornada de huelga.
BOCM-20230525-8
Sin limitación de los derechos que el ordenamiento jurídico vigente reconoce a quienes deseen ejercer su legítimo derecho de huelga, se fijan los siguientes servicios mínimos:
2.1. Para todos los centros docentes: Director y Jefe de Estudios. En defecto de cualquiera de ellos, el Secretario del centro docente. Para todos aquellos centros educativos con
segundo ciclo de Educación Infantil y Primaria, además, un maestro por cada 50 alumnos
o fracción y en los centros con educación secundaria obligatoria o ciclos formativos de grado básico, un profesor más por cada 90 alumnos de estas enseñanzas o fracción.
2.2. En centros ordinarios que atiendan a alumnos con necesidades educativas especiales: Además de los establecidos con carácter general para todos los centros, un maestro
o profesor por cada 25 alumnos con dichas necesidades o fracción.
2.3. En Centros Rurales Agrupados: Además de los establecidos con carácter general para todos los centros, un profesor por cada localidad.
2.4. En Zonas de Casas de Niños: El Director de Zona. Además, en cada sede, un
educador infantil o un maestro por cada 12 alumnos menores de un año o fracción, un maestro o educador infantil por cada 18 alumnos menores de dos años o fracción, y un maestro
o educador infantil por cada 20 alumnos menores de tres años o fracción.
2.5. En centros específicos de Educación Especial: Director, Jefe de Estudios o, en
su defecto, el Secretario, y un profesor por cada 15 alumnos o fracción.
2.6. En centros específicos de Educación Especial con residencia: Director, Jefe de
Estudios o, en su defecto, el Secretario, y un profesor por cada 15 alumnos o fracción.
2.7. En Escuelas Infantiles de gestión directa de la Comunidad de Madrid: y unidades de primer ciclo de Educación Infantil en colegios públicos de Educación Infantil y Primaria: En el caso de las Escuelas Infantiles, Director y Secretario del centro. Además, en
todos los casos, un maestro o educador infantil por cada 12 alumnos menores de un año o
fracción, un maestro o educador infantil por cada 18 alumnos menores de dos años o fracción, y un maestro o educador infantil por cada 20 alumnos menores de tres años o fracción.
2.8. En el complejo educativo “Ciudad Escolar-San Fernando”: Además de los establecidos con carácter general para todos los centros, Director y Subdirector del Complejo,
Director o Subdirector de las residencias. Un educador por turno en Ciudad Escolar. Un
educador por turno para las residencias.