C) Otras Disposiciones - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES (BOCM-20230525-8)
Servicios mínimos –  Orden 1723/2023, de 23 de mayo, del Vicepresidente, Consejero de Educación y Universidades, por la que se establecen los servicios mínimos esenciales para los centros docentes y/o educativos públicos dependientes de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades de la Comunidad de Madrid, con ocasión de la huelga convocada para el día 26 de mayo de 2023
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 123

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 25 DE MAYO DE 2023

Pág. 103

I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones
Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades
ORDEN 1723/2023, de 23 de mayo, del Vicepresidente, Consejero de Educación
y Universidades, por la que se establecen los servicios mínimos esenciales para
los centros docentes y/o educativos públicos dependientes de la Vicepresidencia,
Consejería de Educación y Universidades de la Comunidad de Madrid, con ocasión de la huelga convocada para el día 26 de mayo de 2023.

De conformidad con lo previsto en el artículo 3 del Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de
marzo, sobre Relaciones de Trabajo, las organizaciones sindicales Federación de Enseñanza CC. OO. de Madrid y UGT Servicios Públicos de Madrid enviaron a la autoridad laboral,
el día 12 de mayo de 2023, comunicación de convocatoria de huelga para el día 26 de mayo
de 2023, extendiéndose la misma a todo el personal docente de la administración educativa de todos los centros y servicios educativos de la enseñanza pública no universitaria de la
Comunidad de Madrid tanto de régimen general como de régimen especial. Posteriormente, con fecha 17 de mayo de 2023, se envió a la autoridad laboral una nueva comunicación
por la que se une a la huelga la organización sindical CSIT Unión Profesional.
Según exponen los convocantes, la huelga se llevará a efecto desde las 00:00 horas a
las 24:00 horas del día 26 de mayo.
El ejercicio del derecho de huelga que el artículo 28.2 de la Constitución Española reconoce a todos los trabajadores para la defensa de sus intereses rebasa el plano de las relaciones entre empresarios y trabajadores para ingresar en el campo de lo público, cuando el
empleador resulta ser la propia Administración Pública o se afectan los servicios esenciales
respecto de los cuales ésta cumple una función de garantía.
Según la doctrina del Tribunal Constitucional, el servicio esencial se justifica por la
exigencia constitucional de garantizar el derecho de la comunidad a no verse privada de determinados bienes o servicios, prevaleciendo sobre el derecho fundamental de huelga de los
trabajadores, concurriendo dicha esencialidad en aquellas actividades que se prestan desde
el sector público o desde el sector privado y cuyo mantenimiento resulta indispensable para
garantizar el ejercicio de los derechos fundamentales de la persona.
El seguimiento de esta huelga, sin la determinación anticipada de una prestación mínima del servicio educativo, podría generar perjuicios al derecho a la educación de los
alumnos. Asimismo, el cierre de los centros educativos, a los que asisten menores de edad,
afecta directamente a sus padres o tutores, limitando su libertad para realizar otras actividades, fundamentalmente su asistencia al trabajo, por tratarse de días laborables.
Del mismo modo, se considera esencial garantizar el derecho al trabajo del personal
del centro que no secunde la huelga, así como garantizar la seguridad, integridad física y
movilidad de aquellos alumnos con necesidades educativas especiales que requieren una
mayor atención.
La Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, presta un conjunto de
servicios educativos cuya fundamentación se justifica en garantizar a los usuarios de estos
servicios una atención adecuada y, al mismo tiempo, la asistencia en consideración a sus
circunstancias especiales, tales como alumnos menores de edad y alumnos con necesidades
educativas especiales. El carácter de servicio esencial para la comunidad que se atribuye al
servicio público educativo, recogido en el artículo 27 de la Constitución Española, hace necesaria la determinación del personal que debe atenderlos, en régimen de servicios mínimos, y de acuerdo con las características que concurren en la huelga anunciada.
Las razones que se han expuesto justifican la necesidad de fijar unos servicios mínimos
ante cualquier convocatoria de huelga en el ámbito de los centros docentes no universitarios,
por lo que en cumplimiento de lo establecido en el artículo 28.2 de la Constitución Española,
y con el fin de garantizar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad en
aquellas actividades de esta Administración que tienen esa consideración, se ha celebrado una
reunión el día 18 de mayo de 2023 a la que han asistido las organizaciones sindicales Federación de Enseñanza CC. OO. de Madrid, UGT Servicios Públicos de Madrid y CSIT-Unión
Profesional, con el fin de acordar los servicios mínimos para la huelga convocada.

BOCM-20230525-8

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