B) Autoridades y Personal - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES (BOCM-20230525-1)
Puesto interino –  Orden 1658/2023, de 16 de mayo, del Vicepresidente, Consejero de Educación y Universidades, por la que se convoca, para su cobertura interina, un puesto de trabajo vacante en dicha Consejería y se prevé la constitución de lista de espera
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 123

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 25 DE MAYO DE 2023

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Quinto
Adjudicación
1. Finalizado el plazo de alegaciones, el Tribunal de Selección formalizará la lista
definitiva incluyendo la puntuación obtenida, y la elevará al órgano competente para resolver la adjudicación.
Una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos exigidos para el acceso al
Cuerpo, Escala o Especialidad de que se trate o, en su caso, para el desempeño del puesto
de trabajo, del candidato que hubiera obtenido la máxima puntuación, el titular de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades dictará la resolución de adjudicación
del puesto y ordenará su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID.
No podrán adjudicarse puestos de trabajo a aquellos aspirantes que previamente hayan
resultado adjudicatarios de otros correspondientes al mismo Cuerpo, Escala o Especialidad,
que tengan asignado un nivel de complemento de destino igual o superior al del puesto convocado. Previamente a la adjudicación definitiva se comprobará el cumplimiento de este requisito por la Dirección General de Recursos Humanos.
2. Si el candidato que resultase adjudicatario renunciase a su nombramiento como
funcionario interino, o no tomara posesión en el plazo establecido al efecto, se dictará nueva resolución adjudicando el puesto de trabajo al siguiente candidato según el orden de puntuación, procediendo a dictarse, en su caso, tantas resoluciones como sean necesarias hasta la efectiva cobertura del puesto convocado.
Sexto
Renuncia
En caso de que el candidato que resulte adjudicatario renunciase a su nombramiento
como funcionario interino o, una vez nombrado, no tomase posesión del mismo en el plazo
establecido al efecto, en los términos señalados en el apartado anterior, no podrá ser nombrado nuevamente funcionario interino de la Comunidad de Madrid durante los doce meses
siguientes a dicha renuncia, salvo que se justifique debidamente la concurrencia de alguna
de las circunstancias enumeradas en el artículo 7.2 del Decreto 50/2001, de 6 de abril.
Séptimo
Nombramiento
El nombramiento será efectuado por el titular de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, de acuerdo con lo previsto en el artículo 15.1 del Decreto 50/2001,
de 6 de abril.
Octavo
Temporalidad del nombramiento
Los nombramientos de funcionarios interinos tendrán carácter temporal, extinguiéndose la relación de servicios en los supuestos contemplados en los apartados 3 y 4 del artículo 10 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
De acuerdo con lo dispuesto en los apartados 1y 4 del artículo 10 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, la duración máxima de los nombramientos de los funcionarios interinos será de tres años.
Noveno
1. La lista de espera a la que se hace referencia en el apartado primero se confeccionará con los aspirantes que superen o igualen el nivel mínimo suficiente fijado por el Tribunal de selección de funcionarios interinos de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades para acreditar su idoneidad, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 14 del Decreto 50/2001, de 6 de abril, salvo que el interesado haya aportado junto
con la solicitud manifestación expresa de su voluntad en contrario.
2. Dicha lista de espera, cuya vigencia se mantendrá hasta la aprobación de la nueva
lista surgida de las pruebas selectivas a que se refiere el artículo 4 del Decreto 50/2001, de 6

BOCM-20230525-1

Lista de espera