B) Autoridades y Personal - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES (BOCM-20230525-1)
Puesto interino –  Orden 1658/2023, de 16 de mayo, del Vicepresidente, Consejero de Educación y Universidades, por la que se convoca, para su cobertura interina, un puesto de trabajo vacante en dicha Consejería y se prevé la constitución de lista de espera
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 25 DE MAYO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 123

Los interesados deberán aportar al procedimiento administrativo los datos y documentos exigidos por las Administraciones Públicas, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa aplicable.
Al ser los solicitantes sujetos del artículo 14.2 de la Ley 39/2015, obligados a relacionarse electrónicamente con la Administración, la notificación se realizará a través de medios electrónicos de acuerdo con lo establecido en el artículo 43 de mismo texto legal. A tal
efecto, el solicitante está obligado a estar dado de alta en el servicio de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid, accediendo al mismo a través del enlace
https://sede.comunidad.madrid/
5. Plazo de presentación. Dentro de los siete días hábiles siguientes al de la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de la presente Orden.
6. La solicitud deberá dirigirse a la Secretaría General Técnica de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, y en ella se indicará el número y denominación del puesto de trabajo que se solicita. Asimismo, deberá detallarse la documentación
que se adjunte al formulario de solicitud.
7. La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:
a) Copia del DNI o pasaporte.
b) Copia de la titulación académica exigida para acceder al Cuerpo, Escala y Especialidad correspondiente.
A tales efectos, se señala que la titulación exigida para acceder al Cuerpo de Ingenieros y Arquitectos Técnicos, Especialidad Arquitectura Técnica es el título de
Arquitecto Técnico o de Grado que habilite para el ejercicio de la profesión de Arquitecto Técnico.
c) Copia de la documentación acreditativa de los méritos valorables, conforme lo indicado en el Anexo II de esta Orden, incluyendo en todo caso informe de vida laboral.
La documentación que figuran en la letra a) será consultada, por medios electrónicos, por la Comunidad de Madrid, si bien puede oponerse a la consulta por motivos que deberá justificar. En este caso, deberá aportar la documentación a cuya
consulta se opone (artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas). Todo ello sin
perjuicio de la potestad de verificación de la Administración.
8. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, no se admitirá ni será tenida en
consideración, a efectos de baremación, ninguna otra documentación que pudiera ser aportada por los candidatos, siendo susceptibles de valoración únicamente aquellos documentos que hayan sido entregados en dicho plazo.
Tercero
Tribunal de Selección
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 y en la disposición transitoria cuarta del Decreto 50/2001, de 6 de abril, el Tribunal de Selección es el que figura en la Resolución de 12 de abril de 2023 de la Secretaría General Técnica de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades.
Cuarto
1. La selección de los aspirantes, tanto para cubrir el puesto de trabajo convocado
como para integrar la lista de espera, se realizará con arreglo al baremo que figura en el listado que se adjunta a la presente Orden.
2. Los empates serán dirimidos de acuerdo con los criterios establecidos por el Tribunal con carácter previo a la baremación, conforme al artículo 12.7 del Decreto 50/2001,
de 6 de abril.
3. Finalizada la baremación, el Tribunal de Selección publicará en la página web de
la Comunidad de Madrid la lista provisional de candidatos admitidos y excluidos, con indicación, en su caso, de las causas de exclusión y la puntuación obtenida por cada uno de ellos.
4. Los candidatos dispondrán de un plazo de cinco días hábiles, a contar desde el
día siguiente al de la publicación de la lista provisional, para formular las alegaciones que
estimen pertinentes, de acuerdo con el artículo 82.2 en relación con el artículo 33 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

BOCM-20230525-1

Procedimiento