D) Anuncios - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA (BOCM-20230525-30)
Convenio – Convenio de 9 de mayo de 2023, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura) y la Mancomunidad de Servicios de Arquitectura y Urbanismo Sierra Norte, por el que se regula la concesión directa de una subvención que se otorga a la Mancomunidad para el pago de gastos corrientes y de personal de la oficina técnica de asesoramiento urbanístico
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BOCM
Pág. 268
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 25 DE MAYO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 123
en el ámbito de sus competencias, puede promover actividades y prestar los servicios públicos que contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal
en los términos previstos en dicho artículo. Por su parte, y conforme a lo dispuesto en el
art. 25.2.a) del mismo texto legal, el Municipio ejercerá en todo caso como competencias
propias, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas,
“a) Urbanismo: planeamiento, gestión, ejecución y disciplina urbanística. Protección y gestión del Patrimonio histórico. Promoción y gestión de la vivienda de protección pública con
criterios de sostenibilidad financiera. Conservación y rehabilitación de la edificación”.
Según lo dispuesto en el art. 3.1 de los Estatutos de la Mancomunidad, acordados en
sesión de 9 de junio de 2022 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 57, de 8 de marzo de 2023):
“a) La Mancomunidad se constituye al objeto de: Prestar servicios técnicos a los
Ayuntamientos mancomunados en materia de urbanismo: planeamiento, gestión,
ejecución y disciplina urbanística. Protección y gestión del patrimonio histórico.
Promoción y gestión de la vivienda de protección pública con criterios de sostenibilidad financiera. Conservación y rehabilitación de la edificación”.
“d) La Mancomunidad podrá realizar cuantas actividades sirvan directa o indirectamente a las materias enunciadas en el apartado a), y disfrutará de cuantos derechos
y potestades le atribuya la legislación a las Entidades Locales”.
Tercero
Tal y como dispone el artículo 59.2 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid, la Comunidad de Madrid fomentará las Mancomunidades mediante la concesión de ayudas y subvenciones, entre otras vías. Además, en virtud
de los artículos 123 y 127 de la citada Ley, la Comunidad de Madrid facilitará a las Entidades
Locales la cooperación que precisan, especialmente en el caso de las Entidades de menor capacidad económica y de gestión, cooperación que podrá instrumentarse a través de subvenciones y de la celebración de convenios. El artículo 135 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de
Administración Local de la Comunidad de Madrid, que se ocupa de los convenios, establece
que podrán ser celebrados en asuntos de su interés común de acuerdo con los principios establecidos en el Título V de la ley y sin más limitaciones que las establecidas por ésta y el debido respeto a la autonomía de las entidades que los celebren.
Así mismo, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 13.2 del Decreto 237/2021,
de 17 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, la Dirección General de
Urbanismo ejerce, entre otras funciones, la de asegurar la colaboración y concertación con las
diversas Administraciones Públicas para la armonización del planeamiento municipal y la de
cooperación y asistencia urbanística al municipio.
A tenor de todo lo anteriormente expuesto y en base a las competencias de cada una
de las partes en materia de urbanismo, es de interés común para ambas suscribir el presente convenio entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Medio Ambiente,
Vivienda y Agricultura, y la Mancomunidad de Servicios de Arquitectura y Urbanismo Sierra Norte.
La Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura ha venido cooperando con
la Mancomunidad, integrada actualmente por veintinueve municipios. Esta Mancomunidad
proporciona a estos municipios, a través de la Oficina Técnica, los servicios de asesoramiento urbanístico de carácter técnico y jurídico que demandan, paliando la falta de recursos humanos y técnicos que les caracteriza.
Para el desarrollo de su cometido se estima necesario dotarla en el ejercicio 2023 de
una ayuda procedente del programa presupuestario 261P “Planificación y Gestión Urbanística”, que gestiona la Dirección General de Urbanismo de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura.
La experiencia de ejercicios anteriores ha demostrado la eficacia de estas ayudas, por
lo que es de interés para la Consejería continuar cooperando en el ejercicio 2023 con esta
Mancomunidad, mediante la concesión de una ayuda para el pago de los gastos corrientes
y de personal de la Oficina Técnica de Asesoramiento Urbanístico, que le permita continuar
prestando servicios a los municipios mancomunados derivados de necesidades locales en
materia de urbanismo, imposibles de satisfacer directamente por los Ayuntamientos.
BOCM-20230525-30
Cuarto
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 25 DE MAYO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 123
en el ámbito de sus competencias, puede promover actividades y prestar los servicios públicos que contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal
en los términos previstos en dicho artículo. Por su parte, y conforme a lo dispuesto en el
art. 25.2.a) del mismo texto legal, el Municipio ejercerá en todo caso como competencias
propias, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas,
“a) Urbanismo: planeamiento, gestión, ejecución y disciplina urbanística. Protección y gestión del Patrimonio histórico. Promoción y gestión de la vivienda de protección pública con
criterios de sostenibilidad financiera. Conservación y rehabilitación de la edificación”.
Según lo dispuesto en el art. 3.1 de los Estatutos de la Mancomunidad, acordados en
sesión de 9 de junio de 2022 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 57, de 8 de marzo de 2023):
“a) La Mancomunidad se constituye al objeto de: Prestar servicios técnicos a los
Ayuntamientos mancomunados en materia de urbanismo: planeamiento, gestión,
ejecución y disciplina urbanística. Protección y gestión del patrimonio histórico.
Promoción y gestión de la vivienda de protección pública con criterios de sostenibilidad financiera. Conservación y rehabilitación de la edificación”.
“d) La Mancomunidad podrá realizar cuantas actividades sirvan directa o indirectamente a las materias enunciadas en el apartado a), y disfrutará de cuantos derechos
y potestades le atribuya la legislación a las Entidades Locales”.
Tercero
Tal y como dispone el artículo 59.2 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid, la Comunidad de Madrid fomentará las Mancomunidades mediante la concesión de ayudas y subvenciones, entre otras vías. Además, en virtud
de los artículos 123 y 127 de la citada Ley, la Comunidad de Madrid facilitará a las Entidades
Locales la cooperación que precisan, especialmente en el caso de las Entidades de menor capacidad económica y de gestión, cooperación que podrá instrumentarse a través de subvenciones y de la celebración de convenios. El artículo 135 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de
Administración Local de la Comunidad de Madrid, que se ocupa de los convenios, establece
que podrán ser celebrados en asuntos de su interés común de acuerdo con los principios establecidos en el Título V de la ley y sin más limitaciones que las establecidas por ésta y el debido respeto a la autonomía de las entidades que los celebren.
Así mismo, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 13.2 del Decreto 237/2021,
de 17 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, la Dirección General de
Urbanismo ejerce, entre otras funciones, la de asegurar la colaboración y concertación con las
diversas Administraciones Públicas para la armonización del planeamiento municipal y la de
cooperación y asistencia urbanística al municipio.
A tenor de todo lo anteriormente expuesto y en base a las competencias de cada una
de las partes en materia de urbanismo, es de interés común para ambas suscribir el presente convenio entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Medio Ambiente,
Vivienda y Agricultura, y la Mancomunidad de Servicios de Arquitectura y Urbanismo Sierra Norte.
La Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura ha venido cooperando con
la Mancomunidad, integrada actualmente por veintinueve municipios. Esta Mancomunidad
proporciona a estos municipios, a través de la Oficina Técnica, los servicios de asesoramiento urbanístico de carácter técnico y jurídico que demandan, paliando la falta de recursos humanos y técnicos que les caracteriza.
Para el desarrollo de su cometido se estima necesario dotarla en el ejercicio 2023 de
una ayuda procedente del programa presupuestario 261P “Planificación y Gestión Urbanística”, que gestiona la Dirección General de Urbanismo de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura.
La experiencia de ejercicios anteriores ha demostrado la eficacia de estas ayudas, por
lo que es de interés para la Consejería continuar cooperando en el ejercicio 2023 con esta
Mancomunidad, mediante la concesión de una ayuda para el pago de los gastos corrientes
y de personal de la Oficina Técnica de Asesoramiento Urbanístico, que le permita continuar
prestando servicios a los municipios mancomunados derivados de necesidades locales en
materia de urbanismo, imposibles de satisfacer directamente por los Ayuntamientos.
BOCM-20230525-30
Cuarto