D) Anuncios - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA (BOCM-20230525-30)
Convenio –  Convenio de 9 de mayo de 2023, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura) y la Mancomunidad de Servicios de Arquitectura y Urbanismo Sierra Norte, por el que se regula la concesión directa de una subvención que se otorga a la Mancomunidad para el pago de gastos corrientes y de personal de la oficina técnica de asesoramiento urbanístico
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 123

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 25 DE MAYO DE 2023

Pág. 267

I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios
Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura
30

CONVENIO de 9 de mayo de 2023, entre la Comunidad de Madrid (Consejería
de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura) y la Mancomunidad de Servicios de
Arquitectura y Urbanismo Sierra Norte, por el que se regula la concesión directa de una subvención que se otorga a la Mancomunidad para el pago de gastos
corrientes y de personal de la oficina técnica de asesoramiento urbanístico.
REUNIDOS

De una parte, D José Ignacio Tejerina Alfaro, Secretario General Técnico de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura en virtud del Decreto 121/2021, de 30 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que dispone su nombramiento (BOLETÍN OFICIAL DE LA
COMUNIDAD DE MADRID número 155, de 1 de julio de 2021), actuando conforme a las atribuciones que le confiere la Orden 369/2022, de 24 de febrero, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias
y la firma de convenios, se desconcentra el protectorado de fundaciones y se designa, con carácter permanente, a los miembros de las Mesas de Contratación de la Consejería.
De otra parte D. Gabriel Ramírez Sanz, en calidad de Presidente de la Mancomunidad
de Servicios de Arquitectura y Urbanismo Sierra Norte (en adelante, la Mancomunidad),
según acuerdo adoptado en Junta General Extraordinaria de 18 de septiembre de 2019 y en
uso de las facultades conferidas para la firma del presente convenio, de conformidad con lo
establecido en el artículo 12.1.j) de los Estatutos adoptados por acuerdo de 2 de diciembre
de 2015, según los dispuesto en el artículo 44 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de
las Bases del Régimen Local.
Las partes se reconocen mutuamente capacidad jurídica para celebrar el presente convenio.
EXPONEN

El artículo 137 de la Constitución Española de 1978 establece que el Estado se organiza territorialmente en municipios, provincias y en las Comunidades Autónomas que se
constituyan. Todas estas entidades gozan de autonomía para la gestión de sus respectivos
intereses. Por su parte el art. 140 del mismo texto legal garantiza la autonomía de los municipios, que gozarán de personalidad jurídica plena. Su gobierno y administración corresponde a sus respectivos Ayuntamientos, integrados por los Alcaldes y los Concejales.
Por otro lado, y de conformidad con el art. 148.1. 3.a de la Constitución Española, las
Comunidades Autónomas podrán asumir competencias en materia de ordenación del territorio, urbanismo y vivienda. La Comunidad de Madrid asumió la competencia exclusiva en
esta materia, tal y como se establece en el art. 26.1.4 del Estatuto de Autonomía aprobado
por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, que en su tenor literal establece: “1. La Comunidad de Madrid, en los términos establecidos en el presente Estatuto, tiene competencia exclusiva en las siguientes materias: 1.4. Ordenación del territorio, urbanismo y vivienda”.
A mayor abundamiento, el Decreto 69/1983, de 30 de junio, sobre distribución de
competencias en materia de ordenación del Territorio y Urbanismo entre los órganos de la
Comunidad de Madrid, en su art. 7.7 atribuye a la Consejería de Ordenación del Territorio,
Medio Ambiente y Vivienda (actualmente Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y
Agricultura) “establecer convenios con las entidades locales y entidades urbanísticas especiales, sobre la realización del planeamiento, fijando los plazos para su redacción, conforme
a las condiciones establecidas en el artículo 2 del Real Decreto 1374/ 1977, de 2 de junio”.
Segundo
De conformidad con lo establecido en el art. 25.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, el Municipio, para la gestión de sus intereses y

BOCM-20230525-30

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