C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230525-14)
Convenio colectivo – Resolución de 26 de abril de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Madrid Theme Park Management, S. L. U. (código número 28100052012011)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 184
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 25 DE MAYO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 123
a su no incorporación) que no puede o pudo incorporarse por una de las causas
justificadas y previstas en el presente acuerdo: la Empresa está obligada a llamarle para
la siguiente vacante, que le será notificada nuevamente con la antelación del plazo de 10
días si es un caso de llamamiento ordinario o de 24 horas si fuera una llamada
extraordinaria.
b)
Efectos del Llamamiento Extraordinario: si después del llamamiento extraordinario (de plazo
mínimo de antelación de sólo 24 horas y vía telefónica o por correo electrónico) no existe
confirmación de incorporación (bien porque no se haya podido localizar al empleado para hablar
con él, o porque no contesta el teléfono, o porque el teléfono no funciona, o porque contesta y
rechaza la llamada, o por cualquiera otra circunstancia), la persona trabajadora no pierde su
puesto en el escalafón y será llamado para los siguientes puestos que se requieran, y su
relación laboral se ajustará a las necesidades de la Empresa que le ofrecerá un puesto ajustado
al tiempo que quede de temporada.
Pero en el caso de no atender un llamamiento de este tipo (extraordinario) en tres ocasiones,
se considerará que su relación laboral queda extinguida por baja voluntaria.
En el caso de que la persona trabajadora contestase en un llamamiento extraordinario que SÍ
se incorporará, y llegado el día NO apareciese y no acreditase fehacientemente en el plazo de
3 días establecido al efecto en el presente acuerdo ninguna de las causas justificativas, se
entenderá que se ha producido su baja voluntaria.
Art. 7.- Causas justificativas para no incorporarse en la fecha prevista
Única y exclusivamente se considerarán causas justificativas para no incorporase en la fecha
prevista de reinicio de la relación laboral que la Empresa notifique al empleado, las siguientes:
a) Nacimiento de hijo o enfermedad grave con hospitalización, intervención quirúrgica o
fallecimiento de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. (Esto es:
padres, abuelos, hijos, nietos, cónyuge, yernos, nueras, suegros, hermanos, cuñados – que
sean: bien cónyuge del hermano dla persona trabajadora o bien hermano del cónyuge-)
b) Boda propia o inscripción como pareja de hecho.
c) Baja laboral causada por contingencias comunes, accidente de trabajo o enfermedad
profesional.
d) Hallarse formando parte de un jurado o formando parte de una Mesa Electoral durante la
votación a Elecciones Generales, Autonómicas o Locales. Haber sido citado judicialmente como
testigo o perito en juicio.
e) Encontrarse realizando un examen de estudios oficiales (entendido como aquellos avalados por
centros oficiales pertenecientes al Estado, C.A. o Municipio, u organismos autónomos de los
mismos).
Para que dichas causas sean consideradas justificativas deberán estar acreditadas fehacientemente
por la persona trabajadora en los plazos establecidos en el presente acuerdo al efecto.
Leído el presente documento por ambas partes y hallándolo conforme, lo firman por duplicado
ejemplar y en el lugar y fecha indicados.
BOCM-20230525-14
(03/7.751/23)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
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a su no incorporación) que no puede o pudo incorporarse por una de las causas
justificadas y previstas en el presente acuerdo: la Empresa está obligada a llamarle para
la siguiente vacante, que le será notificada nuevamente con la antelación del plazo de 10
días si es un caso de llamamiento ordinario o de 24 horas si fuera una llamada
extraordinaria.
b)
Efectos del Llamamiento Extraordinario: si después del llamamiento extraordinario (de plazo
mínimo de antelación de sólo 24 horas y vía telefónica o por correo electrónico) no existe
confirmación de incorporación (bien porque no se haya podido localizar al empleado para hablar
con él, o porque no contesta el teléfono, o porque el teléfono no funciona, o porque contesta y
rechaza la llamada, o por cualquiera otra circunstancia), la persona trabajadora no pierde su
puesto en el escalafón y será llamado para los siguientes puestos que se requieran, y su
relación laboral se ajustará a las necesidades de la Empresa que le ofrecerá un puesto ajustado
al tiempo que quede de temporada.
Pero en el caso de no atender un llamamiento de este tipo (extraordinario) en tres ocasiones,
se considerará que su relación laboral queda extinguida por baja voluntaria.
En el caso de que la persona trabajadora contestase en un llamamiento extraordinario que SÍ
se incorporará, y llegado el día NO apareciese y no acreditase fehacientemente en el plazo de
3 días establecido al efecto en el presente acuerdo ninguna de las causas justificativas, se
entenderá que se ha producido su baja voluntaria.
Art. 7.- Causas justificativas para no incorporarse en la fecha prevista
Única y exclusivamente se considerarán causas justificativas para no incorporase en la fecha
prevista de reinicio de la relación laboral que la Empresa notifique al empleado, las siguientes:
a) Nacimiento de hijo o enfermedad grave con hospitalización, intervención quirúrgica o
fallecimiento de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. (Esto es:
padres, abuelos, hijos, nietos, cónyuge, yernos, nueras, suegros, hermanos, cuñados – que
sean: bien cónyuge del hermano dla persona trabajadora o bien hermano del cónyuge-)
b) Boda propia o inscripción como pareja de hecho.
c) Baja laboral causada por contingencias comunes, accidente de trabajo o enfermedad
profesional.
d) Hallarse formando parte de un jurado o formando parte de una Mesa Electoral durante la
votación a Elecciones Generales, Autonómicas o Locales. Haber sido citado judicialmente como
testigo o perito en juicio.
e) Encontrarse realizando un examen de estudios oficiales (entendido como aquellos avalados por
centros oficiales pertenecientes al Estado, C.A. o Municipio, u organismos autónomos de los
mismos).
Para que dichas causas sean consideradas justificativas deberán estar acreditadas fehacientemente
por la persona trabajadora en los plazos establecidos en el presente acuerdo al efecto.
Leído el presente documento por ambas partes y hallándolo conforme, lo firman por duplicado
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(03/7.751/23)
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