C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230525-14)
Convenio colectivo –  Resolución de 26 de abril de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Madrid Theme Park Management, S. L. U. (código número 28100052012011)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 123

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 25 DE MAYO DE 2023

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Art. 5.- Forma del llamamiento: el llamamiento podrá ser ordinario y extraordinario.
a)

Llamamiento Ordinario: Se realizará por notificación fehaciente (correo electrónico dirigido a la
Dirección de correo facilitada por la persona trabajadora.
La persona trabajadora está obligado a comunicar cualquier cambio de su Dirección de correo
al Departamento de Personas & Organización. La Empresa no se responsabiliza de
llamamientos fallidos por haberlos realizado a la Dirección de correo que le constase en su base
de datos.
Plazo.- este llamamiento se realizará con una antelación de mínimo 10 días a la fecha de
incorporación.

b)

Llamamiento Extraordinario: Se realizará para situaciones excepcionales o de imprevistos de
afluencia de visitantes o de personas trabajadoras anteriores en el escalafón que no se
incorpora o renuncia a incorporarse. La notificación se realizará por llamada telefónica o por
correo electrónico.
Plazo.- este llamamiento se realizará con una antelación mínima de 24 horas.
Sistema de llamada telefónica: se registrará la llamada y la persona de Recursos Humanos que
la realice deberá hacer constar las causas de imposibilidad de contacto o de negativa a la
reincorporación y firmar dando fe de ello.
Un miembro del Comité o Delegado Sindical colaborará como testigo y firmará también. Será
responsabilidad de los representantes de los trabajadores que al menos uno de ellos esté
presente y disponible los días en que se requiera el efectuar las llamadas. Si no pudieren estar,
se podrá sustituir su actuación testifical por otra persona del Departamento de Recursos
Humanos a efectos de no paralizar la operativa y continuar con las llamadas de personas
trabajadoras fijas discontinuas para cubrir la necesidad.

Art. 6.- Efectos del llamamiento- se ha de distinguir entre:
Efectos del Llamamiento Ordinario:
En el plazo de 72 horas siguientes a recepción del correo electrónico en el que se comunica el
llamamiento, la persona trabajadora debe comunicar por correo electrónico su decisión (en uno
u otro sentido: 1. de no querer incorporarse o 2. de querer y aceptar el día para el que se le
llama o 3. de imposibilidad de hacerlo para ese día, pero justificándolo con una de las causas
de fuerza mayor establecidas).
a.1. Si su respuesta es que NO va a incorporarse o no responde en el plazo de 72 horas
establecido (silencio negativo): se entenderá que se produce su baja voluntaria.
De manera excepcional, durante el primer año en que la persona trabajadora fijo
discontinuo se incorpore a la compañía y su contrato no abarque toda la temporada, éste
podrá renunciar a uno de los llamamientos sin que se considere baja voluntaria.
a.2. Si su respuesta es que NO va a incorporarse, pero por causa justificada de las previstas
en este acuerdo que además acredita fehacientemente: debe remitir la carta en plazo y
forma y la Empresa está obligada a llamarle para la siguiente vacante, (que le será
notificada nuevamente con la antelación del plazo de 16 días si es un caso de llamamiento
ordinario o de 24 horas si fuera una llamada extraordinaria)
a.3. Si su respuesta es que NO va a incorporarse porque tiene una causa o motivo que no es
de los previstos en este acuerdo, pero dice querer incorporarse en un futuro y que se le
tenga en cuenta: la Empresa entenderá que se ha producido un “desistimiento de la
relación laboral” (baja voluntaria). La Empresa le mantendrá en su “base de datos
privilegiada” como “personal con interés” para tenerle en cuenta para otros procesos de
selección (ya sea de contratación de tipo FTD o de tipo temporal).
a.4. Si su respuesta es que SÍ se incorpora: debe remitir la carta en plazo y forma. El día en
que debe incorporarse deberá presentar la copia de su notificación enviada en forma y
plazo.
a.5. Si notifica en forma su incorporación, pero LUEGO NO APARECE EL DÍA SEÑALADO,
sin tener o, teniéndola, sin acreditar fehacientemente (ya lo haga previamente, ya lo haga
en un plazo de 3 días siguientes a su no incorporación) causa de las justificadas y
previstas en este acuerdo: se entiende que se ha producido su baja voluntaria. La
Empresa intentará cubrir su vacante con llamamientos extraordinarios, y si no pudiere,
con contrataciones de nuevas personas trabajadoras.
a.6. Si notifica en forma su incorporación y LUEGO NO APARECE EL DÍA SEÑALADO, PERO
acredita fehacientemente, (bien previamente, o bien en el plazo de los 3 días siguientes

BOCM-20230525-14

a)