D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230525-31)
Cesión de uso – Orden de 12 de mayo de 2023, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se acuerda la cesión gratuita de uso, a favor de la Agrupación de Sociedades Laborales de Madrid (Asalma), de los locales ubicados en las plantas baja y primera del edificio sito en la calle Reina Mercedes, números 1-3, de Madrid, para destinarlo a la implantación de la Ventanilla Única de la Economía Social
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 278
JUEVES 25 DE MAYO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 123
La ejecución de obras que afecten a la estructura y seguridad del inmueble deberán ser
autorizadas por la Comunidad de Madrid, la cual se entenderá otorgada si esta no se pronuncia en el plazo de 15 días desde el día siguiente a la recepción de la comunicación que
a tal efecto deberá realizar la ASALMA.
El resto de obras deberán comunicarse, con carácter previo a su realización, a la Consejería competente en materia de Autónomos, Economía Social y Responsabilidad Social
de las Empresas, actualmente la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, a través de
la Dirección General de Autónomos y Emprendimiento o a la Dirección General de Patrimonio y Contratación.
A la finalización de la cesión, todas las obras quedarán a beneficio de la Comunidad
de Madrid, sin que esta deba abonar a ASALMA indemnización alguna por este concepto.
3. Será obligación de la parte cesionaria conservar el objeto cedido en buen estado,
el mantenimiento de sus instalaciones y ejecutar a su costa todas las reparaciones y/o sustituciones de cualquier carácter o naturaleza que fueren necesarias para servir a la actividad
a la que se destina. Por tanto, todos los gastos derivados del uso, mantenimiento, reparación
y/o sustitución, así como aquellos que fueran necesarios para su adaptación a la legislación
o normativa vigente en cada momento aplicable al uso dado al mismo serán por cuenta de
ASALMA.
Corresponderá a ASALMA el deber de mantener el objeto cedido en condiciones mínimas de seguridad, salubridad, accesibilidad, ornato público y decoro.
En cuanto a las instalaciones de los locales, ASALMA deberá realizar, además de su
mantenimiento, las inspecciones periódicas que le sean exigibles reglamentariamente a las
mismas, así como a llevar a cabo las correcciones, subsanaciones y mejoras que se deriven
de las mismas para su conformidad con la normativa sectorial que le sea de aplicación.
Séptima
Obtención de licencias y permisos
1. La entidad cesionaria deberá obtener cuantas licencias y autorizaciones sean necesarias para el uso del bien o la actividad a realizar en el mismo.
2. La Comunidad de Madrid queda exonerada de toda responsabilidad si, por cualquier causa, los organismos o autoridades competentes se demorasen en facilitar las autorizaciones precisas o no permitiesen o limitasen el ejercicio de la actividad desarrollada por
la cesionaria.
Octava
1. Será responsabilidad de la cesionaria desarrollar la actividad de acuerdo con la
normativa urbanística y sectorial que resulte de aplicación a la actividad que desarrolla en
el objeto de la cesión.
2. Los desperfectos que puedan ocasionarse, incluidos los casos de incendio, destrucción, etcétera, tanto a la propiedad como a terceros, en cualquiera de sus bienes y derechos, que traiga causa del uso del objeto cedido serán a cargo del cesionario.
3. ASALMA, como titular de la cesión de uso de los locales ubicados en la planta
baja y primera planta del edificio sito en la calle Reina Mercedes, números 1-3, de Madrid,
asumirá todos los deberes que le correspondan en calidad de empleadora en relación con el
personal que preste sus servicios profesionales del tipo o categoría que fueran en el objeto
de la cesión, incluidas cuantas obligaciones le competan en materia de prevención de riesgos laborales.
4. La cesionaria asume toda responsabilidad que por el desarrollo de la actividad objeto de la cesión pueda derivarse frente a los usuarios y empleados.
5. La cesionaria asegurará a su cargo, con una compañía de seguros de reconocida
solvencia y durante todo el plazo de la cesión, la responsabilidad por daños al inmueble y
responsabilidad civil frente a la cedente, en relación con su ocupación del inmueble y con
el desarrollo de su actividad en el mismo. Se deberá entregar copia de la póliza suscrita a la
Dirección General de Patrimonio y Contratación, en el plazo de un mes a contar desde la
entrada en vigor de esta Orden.
BOCM-20230525-31
Responsabilidades y seguro
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 278
JUEVES 25 DE MAYO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 123
La ejecución de obras que afecten a la estructura y seguridad del inmueble deberán ser
autorizadas por la Comunidad de Madrid, la cual se entenderá otorgada si esta no se pronuncia en el plazo de 15 días desde el día siguiente a la recepción de la comunicación que
a tal efecto deberá realizar la ASALMA.
El resto de obras deberán comunicarse, con carácter previo a su realización, a la Consejería competente en materia de Autónomos, Economía Social y Responsabilidad Social
de las Empresas, actualmente la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, a través de
la Dirección General de Autónomos y Emprendimiento o a la Dirección General de Patrimonio y Contratación.
A la finalización de la cesión, todas las obras quedarán a beneficio de la Comunidad
de Madrid, sin que esta deba abonar a ASALMA indemnización alguna por este concepto.
3. Será obligación de la parte cesionaria conservar el objeto cedido en buen estado,
el mantenimiento de sus instalaciones y ejecutar a su costa todas las reparaciones y/o sustituciones de cualquier carácter o naturaleza que fueren necesarias para servir a la actividad
a la que se destina. Por tanto, todos los gastos derivados del uso, mantenimiento, reparación
y/o sustitución, así como aquellos que fueran necesarios para su adaptación a la legislación
o normativa vigente en cada momento aplicable al uso dado al mismo serán por cuenta de
ASALMA.
Corresponderá a ASALMA el deber de mantener el objeto cedido en condiciones mínimas de seguridad, salubridad, accesibilidad, ornato público y decoro.
En cuanto a las instalaciones de los locales, ASALMA deberá realizar, además de su
mantenimiento, las inspecciones periódicas que le sean exigibles reglamentariamente a las
mismas, así como a llevar a cabo las correcciones, subsanaciones y mejoras que se deriven
de las mismas para su conformidad con la normativa sectorial que le sea de aplicación.
Séptima
Obtención de licencias y permisos
1. La entidad cesionaria deberá obtener cuantas licencias y autorizaciones sean necesarias para el uso del bien o la actividad a realizar en el mismo.
2. La Comunidad de Madrid queda exonerada de toda responsabilidad si, por cualquier causa, los organismos o autoridades competentes se demorasen en facilitar las autorizaciones precisas o no permitiesen o limitasen el ejercicio de la actividad desarrollada por
la cesionaria.
Octava
1. Será responsabilidad de la cesionaria desarrollar la actividad de acuerdo con la
normativa urbanística y sectorial que resulte de aplicación a la actividad que desarrolla en
el objeto de la cesión.
2. Los desperfectos que puedan ocasionarse, incluidos los casos de incendio, destrucción, etcétera, tanto a la propiedad como a terceros, en cualquiera de sus bienes y derechos, que traiga causa del uso del objeto cedido serán a cargo del cesionario.
3. ASALMA, como titular de la cesión de uso de los locales ubicados en la planta
baja y primera planta del edificio sito en la calle Reina Mercedes, números 1-3, de Madrid,
asumirá todos los deberes que le correspondan en calidad de empleadora en relación con el
personal que preste sus servicios profesionales del tipo o categoría que fueran en el objeto
de la cesión, incluidas cuantas obligaciones le competan en materia de prevención de riesgos laborales.
4. La cesionaria asume toda responsabilidad que por el desarrollo de la actividad objeto de la cesión pueda derivarse frente a los usuarios y empleados.
5. La cesionaria asegurará a su cargo, con una compañía de seguros de reconocida
solvencia y durante todo el plazo de la cesión, la responsabilidad por daños al inmueble y
responsabilidad civil frente a la cedente, en relación con su ocupación del inmueble y con
el desarrollo de su actividad en el mismo. Se deberá entregar copia de la póliza suscrita a la
Dirección General de Patrimonio y Contratación, en el plazo de un mes a contar desde la
entrada en vigor de esta Orden.
BOCM-20230525-31
Responsabilidades y seguro