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Catálogo embalses y humedales –  Acuerdo de 17 de mayo de 2023, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la segunda revisión del Catálogo de Embalses y Humedales de la Comunidad de Madrid
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B.O.C.M. Núm. 123

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 25 DE MAYO DE 2023

que mantiene los pastos evitando su invasión por el matorral. También se desconcentra la
distribución, poniendo en valor humedales más allá del centro y sureste de nuestra región,
en entornos muy diferentes.
El caso de El Porcal es una excepción, ya que se trata de un humedal procedente de
una antigua extracción minera en un entorno donde ya existen otras zonas catalogadas. Pero
en este caso se pretende destacar el ejemplar trabajo de renaturalización llevado a cabo por
la propiedad y la entidad de custodia del territorio que gestiona ese enclave, que ha llevado
a convertir este humedal en uno de los más importantes de nuestra región, por lo que su catalogación supone un hito destacado en la conservación de los humedales de la Comunidad
de Madrid. A otra escala, también el humedal de La Chanta está en esta misma casuística,
por la labor ejemplar de restauración realizada y su actual gestión a través de una entidad
de custodia, destacando en este caso, además, su ubicación en un entorno donde no existían
hasta la fecha humedales catalogados.
Con esta revisión se incorporan también al Catálogo pequeños humedales con un importante valor estratégico de cara a la conectividad de las especies de fauna asociadas a estos enclaves, sobre todo anfibios, con poblaciones pequeñas distribuidas en nuestra región de forma dispersa. De esta manera, se han seleccionado diversos humedales temporales, donde la
humedad se da en el suelo solamente una parte del año y no se aprecia una lámina de agua superficial permanente, pero que son también muy importantes desde el punto de vista de la biodiversidad que albergan, la cual es además muy específica de este tipo de ecosistemas.
En todo caso, la importancia de la mayor parte de estos nuevos humedales catalogados,
salvo El Porcal, no radica tanto en su tamaño como en su tipología, poco o nada representada
hasta este momento en el Catálogo, en su biodiversidad asociada y en su ubicación estratégica
de cara a fomentar la conectividad entre este tipo de ecosistemas en la Comunidad de Madrid.
La inclusión de humedales al Catálogo comporta los efectos indicados en el artículo 8
de la Ley 7/1990, de 28 de junio:
a) La Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura elaborará un Plan de
Actuación que establezca las medidas de intervención y gestión adecuadas para
asegurar la conservación de estas zonas. A este efecto se procederá a la actualización del Plan de Actuación sobre Humedales Catalogados de la Comunidad de
Madrid aprobado por Decreto 26/2020, de 8 de abril, del Consejo de Gobierno.
b) Los terrenos que forman un humedal y su zona periférica de 50 metros, medidos a
partir del límite del máximo nivel normal de sus aguas, quedan clasificados, a todos los efectos, como suelo no urbanizable objeto de protección especial.
c) No podrá realizarse en ellos actividad alguna que directa o indirectamente afecte
al estado natural de las aguas, o a sus valores ecológicos o paisajísticos, sin autorización de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura.
Visto lo anterior, en cumplimiento de lo previsto en la Ley 7/1990, de 28 de junio, se
procede a realizar la segunda revisión del Catálogo de Embalses y Humedales de la Comunidad de Madrid, estimándose conveniente extender el régimen genérico de protección
otorgado a los humedales catalogados a los siguientes: Las Huelgas (Algete); Canteras y
encharcamientos de Alpedrete (Alpedrete); Prado del Toril (Canencia); Prado de Navasaces (Canencia); La Alberca (Cenicientos); Las Carboneras (Colmenar Viejo); La Chanta
(Corpa); Laguna de Matatorejo (La Cabrera); Lagunilla del Lomo (Manzanares El Real);
Ventisquero de la Condesa (Manzanares El Real); Laguna del Gato (Moralzarzal); Trampal de El Reventón (Rascafría); Enclaves higroturbosos del arroyo Valhondillo (Rascafría);
El Porcal (Rivas Vaciamadrid); Los Albardales (San Martín de la Vega); Encharcamientos
del arroyo Guatén (Torrejón de Velasco); Arenero de Valdemanco, que se suma a la ya catalogada Laguna de Valdemanco con la nueva denominación de Humedales de Valdemanco (Valdemanco) y Laguna de la Grulla (Zarzalejo).
Cualquier persona podrá consultar el contenido del Catálogo de Embalses y Humedales
de la Comunidad de Madrid y obtener copias o certificaciones del mismo, de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 13.d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, accediendo a su contenido en los términos
previstos en la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la
información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente.
Con fecha 15 de marzo de 2023, el Consejo de Gobierno acordó someter al trámite de
información pública la segunda revisión del Catálogo por un período de un mes, según lo
previsto en el artículo 4 de la Ley 7/1990, de 28 de junio (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 65, de 17 de marzo de 2023 y “Boletín Oficial del Estado” nú-

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