Madrid (BOCM-20230524-79)
Urbanismo. Área de Gobierno de Desarrollo Urbano. Plan general ordenación urbana
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 122
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 24 DE MAYO DE 2023
Pág. 317
BOCM-20230524-79
3. Cambio climático y protección frente a la contaminación atmosférica.
Las intervenciones en suelo urbano tendrán entre sus objetivos principales la integración de las medidas necesarias para propiciar la adaptación progresiva y resiliencia frente
al cambio climático.
El futuro desarrollo del plan deberá considerar en la fase de proyecto actuaciones de
mitigación sobre el cambio climático, en particular, para compensar la emisión de gases de
efecto invernadero originada por el desarrollo urbanístico del ámbito.
4. Vigilancia ambiental.
Según el artículo 51 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el
órgano sustantivo deberá realizar un seguimiento de los efectos en el medio ambiente de la
aplicación o ejecución del plan.
A estos efectos, el promotor remitirá al órgano sustantivo, en los términos establecidos en el informe ambiental estratégico, un informe de seguimiento sobre el cumplimiento
de dicho informe.
B.O.C.M. Núm. 122
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 24 DE MAYO DE 2023
Pág. 317
BOCM-20230524-79
3. Cambio climático y protección frente a la contaminación atmosférica.
Las intervenciones en suelo urbano tendrán entre sus objetivos principales la integración de las medidas necesarias para propiciar la adaptación progresiva y resiliencia frente
al cambio climático.
El futuro desarrollo del plan deberá considerar en la fase de proyecto actuaciones de
mitigación sobre el cambio climático, en particular, para compensar la emisión de gases de
efecto invernadero originada por el desarrollo urbanístico del ámbito.
4. Vigilancia ambiental.
Según el artículo 51 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el
órgano sustantivo deberá realizar un seguimiento de los efectos en el medio ambiente de la
aplicación o ejecución del plan.
A estos efectos, el promotor remitirá al órgano sustantivo, en los términos establecidos en el informe ambiental estratégico, un informe de seguimiento sobre el cumplimiento
de dicho informe.