Madrid (BOCM-20230524-79)
Urbanismo. Área de Gobierno de Desarrollo Urbano. Plan general ordenación urbana
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 24 DE MAYO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 122

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
79

MADRID
URBANISMO

Área de Gobierno de Desarrollo Urbano
Aprobación definitiva de la modificación puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid de 1997 para las fincas ubicadas en la calle de Serrano, número 69, y paseo de
la Castellana, números 44 y 44 a, del Distrito de Salamanca.—Expediente 135-2022-02883.
El 12 de abril de 2023 el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid adopta
acuerdo por el que se aprueba definitivamente la modificación puntual del Plan General de
Ordenación Urbana de Madrid de 1997 para las fincas ubicadas en la calle de Serrano número 69 y paseo de la Castellana, números 44 y 44 A, en el Distrito de Salamanca.
Dicho acuerdo de aprobación definitiva ha sido publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE
LA COMUNIDAD DE MADRID número 97, de 25 de abril de 2023.
Según el artículo 66.1.b) de la Ley 9/2001, de 17 de julio del Suelo, de la Comunidad
de Madrid, en relación con el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local, corresponde a este Ayuntamiento publicar en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID el contenido íntegro de la parte del Plan que exija la legislación de
Régimen Local. Es por lo que mediante el siguiente anuncio se procede a dar cumplimiento al mismo publicando el Anexo de Consideraciones Ambientales y los Planos de Ordenación (O-66-3 M y 69-O-67-1 M) que han sido modificados en este expediente:
ANEXO DE CONSIDERACIONES AMBIENTALES Y MEDIDAS GENERALES
DE PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE PARA EL DESARROLLO
DE LA MODIFICACIÓN DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA
DE MADRID DE 1997 PARA LAS FINCAS UBICADAS
EN LA CALLE DE SERRANO N.o69
Y PASEO DE LA CASTELLANA N.o44 Y 44 A
DISTRITO DE SALAMANCA

1. Cumplimiento del Decreto 170/1998, de 1 de octubre, sobre gestión de las infraestructuras de saneamiento de aguas residuales de la Comunidad de Madrid.
En el caso de que se produjeran variaciones en las condiciones de funcionamiento de los
emisarios o las depuradoras, se estará a lo señalado en el artículo 7 del Decreto 170/1998,
de 1 de octubre, sobre gestión de las infraestructuras de saneamiento de aguas residuales de
la Comunidad de Madrid.
2. Cumplimiento de la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del ruido y los Reales Decretos que la desarrollan.
En relación con el cumplimiento de la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido y los
Reales Decretos 1513/2005, de 16 de diciembre y 1367/2007, de 19 de octubre y 1038/2012,
de 6 de julio, que la desarrollan, se tendrá en cuenta la Ordenanza de Protección contra la
Contaminación Acústica y Térmica el Ayuntamiento de Madrid de 25 de febrero de 2011,
que reitera lo especificado en la legislación estatal en lo correspondiente a horarios, períodos de referencia y áreas acústicas.
Deberán cumplirse las medidas y condiciones sobre la contaminación acústica que
sean necesarias para atender a lo previsto en la legislación sobre ruido.

BOCM-20230524-79

De conformidad con lo señalado en el apartado 4.1 del Informe Ambiental Estratégico de 16 de enero de 2023, de la Dirección General de Descarbonización y Transición Energética de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de
Madrid se recogen en la documentación de la Modificación Puntual las siguientes consideraciones para el desarrollo de esta.
Consideraciones a tener en cuenta para el desarrollo de la Modificación Puntual: