Madrid (BOCM-20230524-80)
Urbanismo. Área de Gobierno de Desarrollo Urbano. Plan especial
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B.O.C.M. Núm. 122
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 24 DE MAYO DE 2023
en la tabla B “Objetivos de calidad acústica para ruido aplicables al espacio interior habitable de edificaciones destinadas a vivienda, usos residenciales, hospitalarios, educativos o culturales” del Real Decreto 1367/2007.
— Se aplicará el Real Decreto 1371/2007, de 19 de octubre, por el que se aprueba el
documento básico “DB-HR Protección frente al ruido” del Código Técnico de la
Edificación.
— En todas las áreas acústicas delimitadas se deberán cumplir los valores objetivo de
calidad acústica aplicables de acuerdo con el anexo II del Real Decreto 1367/2007,
de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, del Ruido.
— Si en fases posteriores se produjeran modificaciones que alteraran las condiciones
acústicas del ámbito o que afectaran a las medidas correctoras propuestas, se adaptará el estudio acústico a la nueva situación, con la adopción, en su caso, de nuevas medidas correctoras.
El Ayuntamiento, en el ejercicio de sus competencias, asegurará el cumplimiento
de las medidas y condiciones sobre la contaminación acústica reflejadas en el presente informe y, en su caso, cualesquiera otras que sean necesarias para atender a
lo previsto en la legislación sobre ruido.
2.2. Cambio climático y protección frente a la contaminación atmosférica.
Según el artículo 21 de la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética, la planificación y gestión urbanística, así como las intervenciones en suelo urbano tendrán entre sus objetivos principales la integración de las medidas necesarias
para propiciar la adaptación progresiva y resiliencia frente al cambio climático.
En este sentido, el futuro desarrollo del plan deberá considerar en la fase de proyecto actuaciones de mitigación sobre el cambio climático, en particular, para compensar la
emisión de gases de efecto invernadero originada por el desarrollo urbanístico del ámbito.
2.3. Protección/afección del patrimonio cultural.
Por encontrarse el edificio dentro del ámbito del Conjunto Histórico del Recinto de la
Villa de Madrid, se deberán cumplir las condiciones señaladas por la Dirección General de
Patrimonio Cultural.
2.4. Medidas de protección ambiental.
En el documento urbanístico se instrumentará un capítulo específico relativo a “Medidas Generales de Protección del Medio Ambiente” donde se asegurará el cumplimiento de
las medidas de carácter general y específicas propuestas en el capítulo 6.3 y sucesivos del
Documento Ambiental Estratégico (DAE) presentado y las consideraciones recogidas en el
presente informe.
2.5. Vigilancia ambiental.
Según el artículo 51 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el
órgano sustantivo deberá realizar un seguimiento de los efectos en el medio ambiente de la
aplicación o ejecución del plan.
A estos efectos, el promotor remitirá al órgano sustantivo, en los términos establecidos en el informe ambiental estratégico, un informe de seguimiento sobre el cumplimiento
de dicho informe.
2.6. Respecto a las condiciones incluidas.
Se redacta sin perjuicio de la viabilidad urbanística de la propuesta de ordenación que
se apruebe y únicamente considera aspectos ambientales según la Ley 21/2013 de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, no obstante, cabe hacer mención de cara al órgano sustantivo que el objeto del Plan Especial debe encontrarse dentro de las funciones atribuidas
a este tipo de documento recogidas en el artículo 50 de la Ley 9/2001, de 17 de julio del
suelo de la Comunidad de Madrid, recordando que en el caso que el objeto del mismo exceda dichas funciones deberá tramitarse a través del documento urbanístico necesario que
pueda darle cobertura.
Cualquier modificación sobre lo previsto en el Plan Especial para la parcela situada en la
calle Velázquez 21, Distrito de Salamanca que implique variación en las condiciones de funcionamiento de los emisarios o de las depuradoras requerirá Informe de esta Dirección General, de acuerdo con lo previsto en el Artículo 7 del Decreto 170/1998, de 1 de octubre, sobre
gestión de las infraestructuras de saneamiento de aguas residuales de la Comunidad de Madrid.
Los condicionantes impuestos en el presente informe se deberán reflejar con carácter previo, en la formulación del Plan Especial para la parcela situada en la calle Velázquez, número 21, Distrito de Salamanca donde proceda y en particular, de manera conveniente, en
la Normativa Urbanística propia del documento, Planos de Ordenación y Estudio Económico del mismo.
Pág. 321
BOCM-20230524-80
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 24 DE MAYO DE 2023
en la tabla B “Objetivos de calidad acústica para ruido aplicables al espacio interior habitable de edificaciones destinadas a vivienda, usos residenciales, hospitalarios, educativos o culturales” del Real Decreto 1367/2007.
— Se aplicará el Real Decreto 1371/2007, de 19 de octubre, por el que se aprueba el
documento básico “DB-HR Protección frente al ruido” del Código Técnico de la
Edificación.
— En todas las áreas acústicas delimitadas se deberán cumplir los valores objetivo de
calidad acústica aplicables de acuerdo con el anexo II del Real Decreto 1367/2007,
de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, del Ruido.
— Si en fases posteriores se produjeran modificaciones que alteraran las condiciones
acústicas del ámbito o que afectaran a las medidas correctoras propuestas, se adaptará el estudio acústico a la nueva situación, con la adopción, en su caso, de nuevas medidas correctoras.
El Ayuntamiento, en el ejercicio de sus competencias, asegurará el cumplimiento
de las medidas y condiciones sobre la contaminación acústica reflejadas en el presente informe y, en su caso, cualesquiera otras que sean necesarias para atender a
lo previsto en la legislación sobre ruido.
2.2. Cambio climático y protección frente a la contaminación atmosférica.
Según el artículo 21 de la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética, la planificación y gestión urbanística, así como las intervenciones en suelo urbano tendrán entre sus objetivos principales la integración de las medidas necesarias
para propiciar la adaptación progresiva y resiliencia frente al cambio climático.
En este sentido, el futuro desarrollo del plan deberá considerar en la fase de proyecto actuaciones de mitigación sobre el cambio climático, en particular, para compensar la
emisión de gases de efecto invernadero originada por el desarrollo urbanístico del ámbito.
2.3. Protección/afección del patrimonio cultural.
Por encontrarse el edificio dentro del ámbito del Conjunto Histórico del Recinto de la
Villa de Madrid, se deberán cumplir las condiciones señaladas por la Dirección General de
Patrimonio Cultural.
2.4. Medidas de protección ambiental.
En el documento urbanístico se instrumentará un capítulo específico relativo a “Medidas Generales de Protección del Medio Ambiente” donde se asegurará el cumplimiento de
las medidas de carácter general y específicas propuestas en el capítulo 6.3 y sucesivos del
Documento Ambiental Estratégico (DAE) presentado y las consideraciones recogidas en el
presente informe.
2.5. Vigilancia ambiental.
Según el artículo 51 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el
órgano sustantivo deberá realizar un seguimiento de los efectos en el medio ambiente de la
aplicación o ejecución del plan.
A estos efectos, el promotor remitirá al órgano sustantivo, en los términos establecidos en el informe ambiental estratégico, un informe de seguimiento sobre el cumplimiento
de dicho informe.
2.6. Respecto a las condiciones incluidas.
Se redacta sin perjuicio de la viabilidad urbanística de la propuesta de ordenación que
se apruebe y únicamente considera aspectos ambientales según la Ley 21/2013 de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, no obstante, cabe hacer mención de cara al órgano sustantivo que el objeto del Plan Especial debe encontrarse dentro de las funciones atribuidas
a este tipo de documento recogidas en el artículo 50 de la Ley 9/2001, de 17 de julio del
suelo de la Comunidad de Madrid, recordando que en el caso que el objeto del mismo exceda dichas funciones deberá tramitarse a través del documento urbanístico necesario que
pueda darle cobertura.
Cualquier modificación sobre lo previsto en el Plan Especial para la parcela situada en la
calle Velázquez 21, Distrito de Salamanca que implique variación en las condiciones de funcionamiento de los emisarios o de las depuradoras requerirá Informe de esta Dirección General, de acuerdo con lo previsto en el Artículo 7 del Decreto 170/1998, de 1 de octubre, sobre
gestión de las infraestructuras de saneamiento de aguas residuales de la Comunidad de Madrid.
Los condicionantes impuestos en el presente informe se deberán reflejar con carácter previo, en la formulación del Plan Especial para la parcela situada en la calle Velázquez, número 21, Distrito de Salamanca donde proceda y en particular, de manera conveniente, en
la Normativa Urbanística propia del documento, Planos de Ordenación y Estudio Económico del mismo.
Pág. 321
BOCM-20230524-80
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