Fuenlabrada (BOCM-20230524-92)
Régimen económico. Extracto convocatoria subvenciones
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B.O.C.M. Núm. 122

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 24 DE MAYO DE 2023

b) Las empresas o sociedades mercantiles de ningún tipo.
c) Los edificios residenciales, viviendas ubicadas en edificios de tipología residencial colectiva y viviendas unifamiliares en los que la instalación de energía solar
fotovoltaica o térmica fuera obligatoria en la fecha de construcción del edificio, de
acuerdo con la normativa específica de la materia y el Código Técnico de la Edificación.
Los/as beneficiarios/as de la presente convocatoria podrán compatibilizar las ayudas con las Bonificaciones del IBI y el ICIO establecidas en las ordenanzas fiscales del Ayuntamiento de Fuenlabrada.
Tercero. Actuaciones subvencionables.—Las obras objeto de subvención deberán
estar finalizadas entre el 1 de enero de 2021 y el 29 de septiembre de 2023. Se considerarán actuaciones subvencionables las siguientes:
— Instalación de energía solar fotovoltaica: paneles o placas solares, tejas solares,
sistemas de acumulación, cableado, sistemas de anclajes, contadores y sistemas de
reparto o cualquier obra u elemento complementaria necesaria para la instalación,
incluida la sustitución de amianto en los casos necesarios previo al montaje de la
instalación solar.
— Instalación de energía solar térmica: captadores o placas solares, sistemas de acumulación, tuberías y cableado, sistemas de anclajes, contadores y sistemas de reparto o cualquier obra u elemento complementario necesario para la instalación,
incluida la sustitución de amianto en los casos necesarios previo al montaje de la
instalación solar.
El detalle pormenorizado de requisitos que deben las actuaciones objeto de ayuda y las
cuantías de la subvención se relacionan en los artículos 6 a 10 de la convocatoria.
Cuarto. Bases Reguladoras.—La Ordenanza Reguladora de Subvenciones del Ayuntamiento de Fuenlabrada se encuentra publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 11 de marzo de 2005, así como en la página web municipal.
Quinto. Importe.—El importe asignado a estas subvenciones está consignado en la
aplicación presupuestaria de gasto 2000-150-78001 del presupuesto municipal 2023 y se
distribuye así:
— Programa 1. Instalaciones de Energía Solar en Comunidades y Mancomunidades
de Propietarios/as, dotación presupuestaría de sesenta mil euros (60.000 euros),
con la posibilidad de ampliación del crédito de otros (60.000 euros) previa modificación presupuestaria.
— Programa 2. Instalaciones de Energía Solar en viviendas ubicadas en edificios de
tipología residencial colectiva y viviendas unifamiliares, dotación presupuestaria
de cuarenta mil euros (40.000 euros), con la posibilidad de ampliación del crédito de otros cuarenta mil euros (40.000 euros) previa modificación presupuestaria.
Para las actuaciones recogidas en el programa 1, la cuantía de la subvención a conceder será de un veinte por ciento (20%) del gasto subvencionable de la actuación con un límite máximo de cinco mil euros (5.000 euros) por actuación.
Para las actuaciones recogidas en el programa 2, la cuantía de la subvención a conceder será de un veinte por ciento (20%) del gasto subvencionable de la actuación con un límite máximo de mil euros (1.000 euros).
La inversión mínima para cualquier tipo de actuación será de mil euros (1.000 euros).
Cualquier obra cuyo importe sea inferior a esta cifra no será susceptible de recibir subvención.
Sexto. Plazo presentación solicitudes.—El plazo de presentación de las solicitudes y
documentación preceptiva (detallada en el art. 12 de la convocatoria) se inicia desde el día
siguiente a fecha de publicación del extracto de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE
LA COMUNIDAD DE MADRID, y finaliza a las 23:59 horas del día 29 de septiembre de 2023.
El modelo de solicitud normalizado para la obtención de las subvenciones reguladas
en la presente convocatoria estará disponible en la “Sede Electrónica del Instituto Municipal de Vivienda de Fuenlabrada”. Las modalidades de presentación/registro de solicitudes
son las siguientes:
— Registro Telemático: Las solicitudes junto con la documentación deberán presentarse por vía telemática a través de la Sede Electrónica del Instituto Municipal de Vivienda de Fuenlabrada https://sede.imvfuenlabrada.es/ y en su caso, y de acuerdo
con lo dispuesto en los artículos 12, 13 y 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se podrá

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