Fuenlabrada (BOCM-20230524-92)
Régimen económico. Extracto convocatoria subvenciones
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 24 DE MAYO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 122

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
92

FUENLABRADA
RÉGIMEN ECONÓMICO

Extracto de 22 de mayo de 2023, de acuerdo de Junta de Gobierno Local de 19 de
mayo de 2023 (punto 20.3 urgencia) por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones
para la implantación de energía solar fotovotaica y térmica en edificios y viviendas en el
término municipal de Fuenlabrada 2023.

De conformidad con lo previsto en los art. 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la Convocatoria cuyo
texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
( http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/es/index ).
Primero. Objeto.—El objetivo de estas ayudas es fomentar las actuaciones encaminadas a la conservación y rehabilitación de los edificios y viviendas, mejorando la eficiencia energética de los mismos, a través de instalaciones de energía solar fotovoltaica y térmica, logrando a su vez una mayor independencia energética, un uso racional de la energía
necesaria y por ende un ahorro económico, reduciendo el consumo a límites sostenibles y
contribuyendo a la mejora del medio ambiente, mediante dos programas:
— Programa 1. Edificios de tipología residencial colectiva.
— Programa 2. Viviendas ubicadas en edificios de tipología residencial colectiva o
viviendas unifamiliares.
Segundo. Beneficiarios.—Podrán ser beneficiarios:
— Programa 1. Edificios de tipología residencial colectiva:
a) Las comunidades de propietarios/as, o las agrupaciones de comunidades de
propietarios/as del término municipal de Fuenlabrada, que estén legalmente
constituidas conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de
julio, de Propiedad Horizontal.
b) Las personas propietarias que, de forma agrupada, sean titulares de edificios
que reúnan los requisitos establecidos por el artículo 396 del Código Civil y
no hubiesen otorgado el título constitutivo de propiedad horizontal.
c) Las sociedades cooperativas compuestas de forma agrupada por propietarios/as de viviendas o edificios que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 396 del Código Civil, así como por los propietarios que conforman comunidades de propietarios o agrupaciones de comunidades de propietarios
constituidos conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de
julio, de Propiedad Horizontal.
En el caso de que una comunidad de propietarios/as o agrupación de comunidades de propietarios/as esté compuesta de varios portales, bloques o escaleras, podrán presentar una solicitud de subvención por cada portal, bloque o escalera.
— Programa 2. Viviendas ubicadas en edificios de tipología residencial colectiva o
viviendas unifamiliares:
Las personas físicas propietarias, usufructuarias o arrendatarias de viviendas ubicadas en edificios de tipología residencial colectiva y viviendas unifamiliares del
término municipal de Fuenlabrada que constituya su domicilio habitual y permanente en el momento de solicitar la ayuda.
En ningún caso serán beneficiarios/as de las ayudas:
a) Las Administraciones Públicas y los organismos y demás entidades de derecho
público, así como las empresas públicas y sociedades mercantiles.

BOCM-20230524-92

BDNS: 696871