B) Autoridades y Personal - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES (BOCM-20230524-1)
Puesto libre designación – Orden 1641/2023, de 12 de mayo, del Vicepresidente, Consejero de Educación y Universidades, por la que se convocan los puestos de Jefe de Servicio de Inspección Educativa de Madrid Este, y de Jefe de Servicio de Inspección Educativa de Madrid Capital
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 122
MIÉRCOLES 24 DE MAYO DE 2023
Pág. 17
mas de identificación y autenticación Cl@ve de la Administración General del Estado, o
cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere válido
en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.
4. La solicitud y documentación se dirigirá a la Viceconsejería de Organización Educativa de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades.
5. El plazo de presentación de las solicitudes y la documentación será de quince días
hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente orden en el
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Sexto
Procedimiento de selección
Se valorará el currículo académico y profesional y la documentación aportada, que demuestre que el candidato cumple el perfil solicitado en el Anexo I, así como la capacidad
de liderar equipos, organizar, orientar y dar respuestas innovadoras a la organización de la
Inspección Educativa, con el objetivo de mejorar la calidad del sistema educativo de la Comunidad de Madrid. En el procedimiento de selección, el Director de Área Territorial valorará los currículos y mantendrá una entrevista con el candidato.
Séptimo
Nombramiento
De acuerdo con lo previsto en el artículo 44 de la Orden 732/2021, de 24 de marzo, el
titular de la Dirección de Área Territorial correspondiente, oído el titular de la Subdirección
General de Inspección Educativa, propondrá al Viceconsejero de Organización Educativa
el nombramiento, y a la Dirección General de Recursos Humanos su adscripción al correspondiente puesto, a los efectos oportunos.
Octavo
Lenguaje no sexista
En los casos en que esta orden utiliza el género gramatical masculino para referirse a
personas, debe entenderse que se hace por mera economía en la expresión, y que deben asimilarse indistintamente a mujeres y hombres con estricta igualdad en cuanto a los efectos
jurídicos.
Noveno
Producción de efectos
La presente Orden producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Décimo
Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán
interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante el
Vicepresidente, Consejero de Educación y Universidades, o bien directamente recurso contencioso- administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados de lo ContenciosoAdministrativo de Madrid, ambos plazos contados a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con lo
dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de
julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Madrid, a 12 de mayo de 2023.
El Vicepresidente, Consejero de Educación y Universidades,
ENRIQUE OSSORIO CRESPO
BOCM-20230524-1
Recursos
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 122
MIÉRCOLES 24 DE MAYO DE 2023
Pág. 17
mas de identificación y autenticación Cl@ve de la Administración General del Estado, o
cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere válido
en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.
4. La solicitud y documentación se dirigirá a la Viceconsejería de Organización Educativa de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades.
5. El plazo de presentación de las solicitudes y la documentación será de quince días
hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente orden en el
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Sexto
Procedimiento de selección
Se valorará el currículo académico y profesional y la documentación aportada, que demuestre que el candidato cumple el perfil solicitado en el Anexo I, así como la capacidad
de liderar equipos, organizar, orientar y dar respuestas innovadoras a la organización de la
Inspección Educativa, con el objetivo de mejorar la calidad del sistema educativo de la Comunidad de Madrid. En el procedimiento de selección, el Director de Área Territorial valorará los currículos y mantendrá una entrevista con el candidato.
Séptimo
Nombramiento
De acuerdo con lo previsto en el artículo 44 de la Orden 732/2021, de 24 de marzo, el
titular de la Dirección de Área Territorial correspondiente, oído el titular de la Subdirección
General de Inspección Educativa, propondrá al Viceconsejero de Organización Educativa
el nombramiento, y a la Dirección General de Recursos Humanos su adscripción al correspondiente puesto, a los efectos oportunos.
Octavo
Lenguaje no sexista
En los casos en que esta orden utiliza el género gramatical masculino para referirse a
personas, debe entenderse que se hace por mera economía en la expresión, y que deben asimilarse indistintamente a mujeres y hombres con estricta igualdad en cuanto a los efectos
jurídicos.
Noveno
Producción de efectos
La presente Orden producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Décimo
Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán
interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante el
Vicepresidente, Consejero de Educación y Universidades, o bien directamente recurso contencioso- administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados de lo ContenciosoAdministrativo de Madrid, ambos plazos contados a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con lo
dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de
julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Madrid, a 12 de mayo de 2023.
El Vicepresidente, Consejero de Educación y Universidades,
ENRIQUE OSSORIO CRESPO
BOCM-20230524-1
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