B) Autoridades y Personal - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES (BOCM-20230524-1)
Puesto libre designación – Orden 1641/2023, de 12 de mayo, del Vicepresidente, Consejero de Educación y Universidades, por la que se convocan los puestos de Jefe de Servicio de Inspección Educativa de Madrid Este, y de Jefe de Servicio de Inspección Educativa de Madrid Capital
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BOCM
Pág. 16
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 24 DE MAYO DE 2023
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B.O.C.M. Núm. 122
y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.
Decreto 38/2022, de 15 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se crea la
Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades.
Decreto 61/2019, de 9 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la organización, estructura y funcionamiento de la Inspección Educativa en la Comunidad de Madrid.
Orden 732/2021, de 24 de marzo, de la Consejería de Educación y Juventud, por la
que se desarrolla el Decreto 61/2019, de 9 de julio, del Consejo de Gobierno, por
el que se regula la organización, estructura y funcionamiento de la Inspección
Educativa de la Comunidad de Madrid.
Las demás disposiciones de carácter general que sean de aplicación, especialmente la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como lo dispuesto en la presente convocatoria.
Tercero
Requisitos
Pondrán optar a las plazas indicadas en el apartado primero de esta orden, quienes hallándose en situación de servicio activo, pertenezcan al Cuerpo de Inspectores de Educación o al Cuerpo de Inspectores al Servicio de la Administración Educativa, y cuenten con
un mínimo de cuatro años de experiencia como inspector de educación, computándose a estos efectos los reconocidos que se hubieran prestado con anterioridad a la adquisición de la
condición de funcionario de carrera en alguno de los citados cuerpos.
Cuarto
Solicitud y documentación
1. La solicitud se formulará de acuerdo con el modelo aprobado por la Orden 2066/1998,
de 30 de julio, por la que se aprueban nuevos modelos de impresos relativos a los procesos
de provisión de puestos de trabajo de personal funcionario (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 11 de agosto; corrección de errores de 10 de septiembre de 1998).
2. La solicitud deberá ir acompañada de un currículo académico y profesional, con
los méritos que se consideren procedentes a efectos de apreciar la idoneidad del interesado/a para el puesto. En el currículo académico–profesional se hará constar la siguiente información:
a) Títulos académicos.
b) Puestos de trabajo desempeñados, especialmente los relacionados con el perfil.
c) Estudios realizados y conocimiento de idiomas.
d) Otras actividades relacionadas con el perfil del puesto.
Quinto
1. Dado que todos los candidatos tienen la consideración de empleados públicos, de
conformidad con lo establecido en el apartado e) del artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, realizarán la cumplimentación y presentación de la solicitud a través de medios electrónicos.
2. Las solicitudes de participación serán cumplimentadas rellenando el modelo genérico aprobado por la citada Orden 2066/1998, de 30 de julio, que se encuentra disponible en el portal de la Comunidad de Madrid, en https://sede.comunidad.madrid/ofertaempleo/ld-jefe-servicio-inspeccion-educativa. También se podrá acceder con carácter
meramente informativo y, sin efectos administrativos, a través del portal “personal +educación” (comunidad.madrid/servicios/personal-educacion), siguiendo la secuencia:
“Funcionarios Docentes”, “Procesos selectivos”, “Centros de formación y Libre Designación”, “Puestos Libre Designación”.
3. Para presentar la solicitud por medios electrónicos, es necesario disponer de uno
de los certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean
operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista
de confianza de prestadores de servicios de certificación”, estar dado de alta en IDentifica,
medio de identificación y firma digital de la Comunidad de Madrid, en alguno de los siste-
BOCM-20230524-1
Cumplimentación, presentación y plazo
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 24 DE MAYO DE 2023
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B.O.C.M. Núm. 122
y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.
Decreto 38/2022, de 15 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se crea la
Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades.
Decreto 61/2019, de 9 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la organización, estructura y funcionamiento de la Inspección Educativa en la Comunidad de Madrid.
Orden 732/2021, de 24 de marzo, de la Consejería de Educación y Juventud, por la
que se desarrolla el Decreto 61/2019, de 9 de julio, del Consejo de Gobierno, por
el que se regula la organización, estructura y funcionamiento de la Inspección
Educativa de la Comunidad de Madrid.
Las demás disposiciones de carácter general que sean de aplicación, especialmente la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como lo dispuesto en la presente convocatoria.
Tercero
Requisitos
Pondrán optar a las plazas indicadas en el apartado primero de esta orden, quienes hallándose en situación de servicio activo, pertenezcan al Cuerpo de Inspectores de Educación o al Cuerpo de Inspectores al Servicio de la Administración Educativa, y cuenten con
un mínimo de cuatro años de experiencia como inspector de educación, computándose a estos efectos los reconocidos que se hubieran prestado con anterioridad a la adquisición de la
condición de funcionario de carrera en alguno de los citados cuerpos.
Cuarto
Solicitud y documentación
1. La solicitud se formulará de acuerdo con el modelo aprobado por la Orden 2066/1998,
de 30 de julio, por la que se aprueban nuevos modelos de impresos relativos a los procesos
de provisión de puestos de trabajo de personal funcionario (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 11 de agosto; corrección de errores de 10 de septiembre de 1998).
2. La solicitud deberá ir acompañada de un currículo académico y profesional, con
los méritos que se consideren procedentes a efectos de apreciar la idoneidad del interesado/a para el puesto. En el currículo académico–profesional se hará constar la siguiente información:
a) Títulos académicos.
b) Puestos de trabajo desempeñados, especialmente los relacionados con el perfil.
c) Estudios realizados y conocimiento de idiomas.
d) Otras actividades relacionadas con el perfil del puesto.
Quinto
1. Dado que todos los candidatos tienen la consideración de empleados públicos, de
conformidad con lo establecido en el apartado e) del artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, realizarán la cumplimentación y presentación de la solicitud a través de medios electrónicos.
2. Las solicitudes de participación serán cumplimentadas rellenando el modelo genérico aprobado por la citada Orden 2066/1998, de 30 de julio, que se encuentra disponible en el portal de la Comunidad de Madrid, en https://sede.comunidad.madrid/ofertaempleo/ld-jefe-servicio-inspeccion-educativa. También se podrá acceder con carácter
meramente informativo y, sin efectos administrativos, a través del portal “personal +educación” (comunidad.madrid/servicios/personal-educacion), siguiendo la secuencia:
“Funcionarios Docentes”, “Procesos selectivos”, “Centros de formación y Libre Designación”, “Puestos Libre Designación”.
3. Para presentar la solicitud por medios electrónicos, es necesario disponer de uno
de los certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean
operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista
de confianza de prestadores de servicios de certificación”, estar dado de alta en IDentifica,
medio de identificación y firma digital de la Comunidad de Madrid, en alguno de los siste-
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Cumplimentación, presentación y plazo