Alcobendas (BOCM-20230524-84)
Organización y funcionamiento. Ordenanza
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 122

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 24 DE MAYO DE 2023

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BOCM-20230524-84

pues del autonómico) que sería el que, ahora sí, permita en teoría acceder a los descuentos municipales que lleva consigo, mediante el alta en el sistema “tarjeta Alcobendas”.
A la obsolescencia de esta norma municipal se le une su superación por la realidad
administrativa, de modo tal vez que en la gestión diaria será desde nuestro Servicio de Atención al Ciudadano (SAC) y a la vez que se inicia el expediente de inscripción /renovación,
donde se procede a dar de alta al interesado en el sistema “tarjeta Alcobendas”, siendo esta
la vía real para garantizar el acceso a exenciones y bonificaciones, razón por la cual el trámite de inscripción y renovación registral resulta no solo redundante si no que, y sobre todo
impone una carga administrativa innecesaria a los vecinos toda vez que el carnet de familia numerosa autonómico es un dato generado por la Comunidad de Madrid y que puede ser
obtenido directamente por el Ayuntamiento, procediéndose posteriormente a la inscripción
en el sistema “tarjeta Alcobendas”, del cual se obtiene el número real de usuarios a ella inscritos. Se cumple pues de forma taxativa en esta Ordenanza de derogación con los principios de necesidad, eficacia, transparencia y eficiencia según la definición que de ellos se
contempla en el artículo 129 de la Ley 39/2015.
En este contexto, no se ha considerado necesario el trámite de consulta pública recogido en el artículo 133 de la Ley 39/2015, toda vez que este proceso de depuración del ordenamiento jurídico municipal con el objetivo de eliminar todas las normas obsoletas o que
están en desuso, carece de impacto económico y lejos de imponer obligaciones a sus destinatarios lo que hace es eliminarlas.
La ordenanza se estructura en un artículo único, donde se describe la ordenanza que se
deroga, una disposición transitoria en la que se procede a la actualización de nomenclaturas en las normas reguladoras de precios públicos en las que se contenía mención al registro municipal de familias numerosas dando así cumplimiento a los principios de buena regulación en su vertiente de proporcionalidad y seguridad jurídica.
La ordenanza se dicta en el ejercicio de la potestad de autoorganización prevista en el
artículo 4.1 a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de la Bases del Régimen Local.
Artículo único. Derogación normativa.—Queda derogado el Reglamento Municipal
de Familias Numerosas del Ayuntamiento de Alcobendas, aprobado por el Ayuntamiento
Pleno en sesión celebrada el 26 de mayo de 2009 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD
DE MADRID número 208, de 2 de septiembre de 2009).
Disposición Transitoria Única.
Hasta que se proceda a la modificación de la normativa de ingresos públicos municipales, las referencias a la inscripción en el “Registro Municipal de Familias Numerosas de
Alcobendas” contenidas en las normas reguladoras de los precios públicos de los servicios
de educación, cultura, deportes y bienestar social, se entienden hechas a la verificación de
la condición de familia numerosa integrada dentro del sistema “tarjeta Alcobendas”.
Alcobendas, a 10 de mayo de 2023.—La secretaria general del Pleno, Gloria Rodríguez Marcos.
(03/8.108/23)

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791