D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230524-36)
Convenio – Convenio de colaboración de 5 de mayo de 2023, entre la Comunidad de Madrid (Dirección General de Autónomos y Emprendimiento) y la Fundación de la Universidad Autónoma de Madrid para la realización de un proyecto de investigación y estudio del emprendimiento en la región, financiado por la Unión Europea-Nextgeneration Eu
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 122
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 24 DE MAYO DE 2023
Pág. 217
Decimoprimera
Modificación y extinción del convenio
Este convenio es susceptible de modificación por acuerdo unánime de las partes, que
se formalizará mediante la correspondiente adenda.
El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen
su objeto, o por incurrir en causa de resolución. Las causas de resolución son las contempladas
en el art. 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
En cualquier caso, las partes se comprometen a finalizar las acciones que estén en curso de ejecución en el momento en que cause efecto la resolución del convenio.
En caso de resolución del convenio, se adoptarán las decisiones precisas para la adecuada liquidación del mismo, recayendo en la parte incumplidora el pago de las posibles indemnizaciones como consecuencia de los perjuicios causados.
La Comisión de Seguimiento continuará en funciones y será la encargada de resolver
las cuestiones que pudieran plantearse en relación con las actuaciones en curso o derivadas
del convenio y, asimismo, para el caso de producirse la extinción, hasta que se resuelvan
las cuestiones pendientes.
Decimosegunda
Procedimiento por incumplimiento de las obligaciones y compromisos
asumidos por las partes
La Comisión Mixta de Seguimiento resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto de los convenios.
En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes del convenio, se notificará a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un plazo de 30 días con las obligaciones o compromisos incumplidos. Si trascurrido el plazo indicado persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió
notificará a la otra la concurrencia de la causa de resolución y se podrá entender resuelto el
convenio.
Decimotercera
Este convenio de colaboración tiene naturaleza administrativa, quedando sometido al
régimen jurídico de convenios previsto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
En la medida de que éstos proyectos se enmarcan en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, será de aplicación lo establecido en el Real Decreto-Ley 36/2020,
de 30 de diciembre, por el que aprueban las medidas urgentes para la modernización de la
Administración Pública y para la ejecución el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia; la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema
de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y en la Orden
HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato
de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico
y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Asimismo, resulta aplicable lo previsto en el Reglamento (UE)
2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021.
Las discrepancias surgidas sobre la interpretación, desarrollo, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente convenio, deberán de
solventarse por la Comisión Mixta de Seguimiento regulada en el mismo. Si no se llegara
a un acuerdo, las cuestiones litigiosas serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional Contencioso-Administrativo de Madrid.
En prueba de conformidad, se formaliza y firma de forma sucesiva el presente convenio, con los respectivos certificados electrónicos, siendo su fecha la correspondiente a la firma del representante de la Comunidad de Madrid.
Madrid, a 5 de mayo de 2023.—Por la Comunidad de Madrid, Consejero Economía,
Hacienda y Empleo, P. D. (Orden de 3 diciembre de 2021; BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 21 de diciembre de 2021), el Viceconsejero de Economía, Manuel
Llamas Fraga.—Por la Fundación Universidad Autónoma de Madrid, el Director General
de FUAM, José Ramón Seoane Trigo.
BOCM-20230524-36
Naturaleza y resolución de controversias
B.O.C.M. Núm. 122
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 24 DE MAYO DE 2023
Pág. 217
Decimoprimera
Modificación y extinción del convenio
Este convenio es susceptible de modificación por acuerdo unánime de las partes, que
se formalizará mediante la correspondiente adenda.
El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen
su objeto, o por incurrir en causa de resolución. Las causas de resolución son las contempladas
en el art. 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
En cualquier caso, las partes se comprometen a finalizar las acciones que estén en curso de ejecución en el momento en que cause efecto la resolución del convenio.
En caso de resolución del convenio, se adoptarán las decisiones precisas para la adecuada liquidación del mismo, recayendo en la parte incumplidora el pago de las posibles indemnizaciones como consecuencia de los perjuicios causados.
La Comisión de Seguimiento continuará en funciones y será la encargada de resolver
las cuestiones que pudieran plantearse en relación con las actuaciones en curso o derivadas
del convenio y, asimismo, para el caso de producirse la extinción, hasta que se resuelvan
las cuestiones pendientes.
Decimosegunda
Procedimiento por incumplimiento de las obligaciones y compromisos
asumidos por las partes
La Comisión Mixta de Seguimiento resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto de los convenios.
En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes del convenio, se notificará a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un plazo de 30 días con las obligaciones o compromisos incumplidos. Si trascurrido el plazo indicado persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió
notificará a la otra la concurrencia de la causa de resolución y se podrá entender resuelto el
convenio.
Decimotercera
Este convenio de colaboración tiene naturaleza administrativa, quedando sometido al
régimen jurídico de convenios previsto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
En la medida de que éstos proyectos se enmarcan en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, será de aplicación lo establecido en el Real Decreto-Ley 36/2020,
de 30 de diciembre, por el que aprueban las medidas urgentes para la modernización de la
Administración Pública y para la ejecución el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia; la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema
de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y en la Orden
HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato
de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico
y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Asimismo, resulta aplicable lo previsto en el Reglamento (UE)
2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021.
Las discrepancias surgidas sobre la interpretación, desarrollo, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente convenio, deberán de
solventarse por la Comisión Mixta de Seguimiento regulada en el mismo. Si no se llegara
a un acuerdo, las cuestiones litigiosas serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional Contencioso-Administrativo de Madrid.
En prueba de conformidad, se formaliza y firma de forma sucesiva el presente convenio, con los respectivos certificados electrónicos, siendo su fecha la correspondiente a la firma del representante de la Comunidad de Madrid.
Madrid, a 5 de mayo de 2023.—Por la Comunidad de Madrid, Consejero Economía,
Hacienda y Empleo, P. D. (Orden de 3 diciembre de 2021; BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 21 de diciembre de 2021), el Viceconsejero de Economía, Manuel
Llamas Fraga.—Por la Fundación Universidad Autónoma de Madrid, el Director General
de FUAM, José Ramón Seoane Trigo.
BOCM-20230524-36
Naturaleza y resolución de controversias