D) Anuncios - Consejería de Transportes e Infraestructuras (BOCM-20230524-53)
Convenio –  Convenio de 27 de abril de 2023, entre la Consejería de Transportes e Infraestructuras y el Ayuntamiento de Tres Cantos, por el que el Ayuntamiento de Tres Cantos transmite a la Comunidad de Madrid, por mutación demanial, la propiedad de la finca n.o 71 del plano parcelario del proyecto de construcción “Tercer carril en la carretera M-607, tramo: Tres Cantos Norte-Variante Sur de Colmenar Viejo (M-618)”
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BOCM
Pág. 250

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 24 DE MAYO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 122

Cláusula segunda
Compromisos adquiridos por las partes
El Ayuntamiento de Tres Cantos se compromete a:
— Transmitir a la Consejería de Transportes e Infraestructuras la parcela de referencia, libre de cargas, gravámenes y arrendatarios, y al corriente de pago de tributos.
La Comunidad de Madrid se compromete a:
— Destinar la parcela de referencia a la construcción del “Tercer Carril en la carretera M- 607, tramo: Tres Cantos Norte-Variante Sur de Colmenar Viejo (M-618)”.
— Adscribir dicha parcela como bien de dominio público viario a la Consejería de
Transportes e Infraestructuras, Dirección General de Carreteras.
— Solicitar y llevar a cabo los trámites que resulten precisos para realizar la inscripción a su favor en el Registro de la Propiedad correspondiente.
— Asumir los gastos de inscripción registral.
Cláusula tercera
Vigencia
La vigencia del presente Convenio se extenderá hasta la finalización de su objeto que
tendrá lugar con las operaciones de inscripción registral de la parcela que se transmite a favor de la Comunidad de Madrid.
Dicho plazo no podrá ser superior a cuatro años, sin perjuicio de la posible prórroga,
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público y de la Ley 3/2001 en la redacción dada por la
Ley 2/2004, de 31 de mayo, de Medidas Fiscales y Administrativas.
Cláusula cuarta
Transmisión del dominio
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 187.3 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas, el presente convenio, una vez firmado por las partes, previa aprobación de la mutación a que el mismo se refiere por el órgano competente de la entidad local, constituye título suficiente para inscribir en el Registro
de la Propiedad la transmisión de dominio que en el mismo se recoge.
Cláusula quinta
Consecuencias por incumplimiento
El incumplimiento por cualquiera de las partes de las obligaciones asumidas en este
convenio será causa de resolución del mismo.
A tal efecto, conforme establece la letra c) del artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre de Régimen Jurídico del Sector Público, la parte incumplidora podrá ser requerida
por la otra parte para el cumplimiento de sus obligaciones en un plazo determinado; en caso
de persistir el incumplimiento transcurrido dicho plazo se entenderá resuelto el convenio.
En caso de no ejecutarse el proyecto del “Tercer Carril en la carretera M-607, tramo: Tres
Cantos Norte-Variante Sur de Colmenar Viejo (M-618)”, por la Comunidad de Madrid o de
no destinarse la parcela al fin previsto, la misma revertirá al Ayuntamiento de Tres Cantos,
previa instrucción del oportuno expediente a instancia del citado Ayuntamiento.
Cláusula sexta
Para la interpretación de este Convenio, así como para el impulso, vigilancia y control
de las actuaciones que de él se deriven, se creará una Comisión Mixta de Seguimiento. Estará formada por dos representantes de cada una de las partes firmantes del presente Convenio. Por parte de la Comunidad de Madrid intervienen Dña. Inmaculada Montes Fernández, Jefa del Área de Proyectos y Construcción y D. Raúl E. Arrios Ramírez, Subdirector
General de Planificación, Proyectos y Construcción de la Consejería de Transportes e Infraestructuras, que será el Presidente, y por parte del Ayuntamiento de Tres Cantos Dña.
Purificación Vicente Torres, Jefe del Área Jurídico Administrativa y D. Tomás Grados
Méndez, Jefe de Servicios a la Ciudad.

BOCM-20230524-53

Órgano de seguimiento y control: Comisión Mixta de Seguimiento