C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230524-25)
Convenio colectivo – Resolución de 8 de mayo de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo del Sector Comercio Vario, suscrito por la organización empresarial COPYME y por la representación sindical UGT y CC.OO. (código número 28000805011982)
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BOCM
Pág. 154
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 24 DE MAYO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 122
VIOLENCIA DE GÉNERO
La igualdad en el empleo es un elemento esencial y una herramienta imprescindible para luchar
contra la violencia de género. Por ello, también debe ser abordada con medidas efectivas en el
ámbito laboral. Primero por la situación de las mujeres trabajadoras víctimas de violencia de género
que hace necesario un especial tratamiento normativo en cuanto a derechos laborales y segundo
porque las mujeres también sufren violencia en el trabajo, cuyas manifestaciones más frecuentes
son el acoso sexual y el acoso por razón de sexo, y por último, hay que garantizar la independencia
económica de las mujeres que sufren violencia de género, fundamental para poder alejarse de las
situaciones de violencia.
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Negociación de protocolos frente al acoso sexual y al acoso por razón de sexo, para el desarrollo
de los derechos de las víctimas de la violencia de género.
Se tiene que contemplar las necesidades que se han derivado de su condición de víctima de
violencia de género, visitas al médico por las diferentes patologías derivadas del maltrato sufrido.
En el caso de ser madre, tendrán prioridad a la hora de solicitar turnos laborales o permisos
derivados de dicha condición por que se da por sabido que esta mujer forma parte de una familia
monoparental.
Se asegurará un tratamiento de la situación con la sensibilidad, respeto y confidencialidad que
requiere.
Reconocimiento del derecho de la trabajadora al ejercicio simultáneo de varias fórmulas de
reordenación del tiempo de trabajo.
Inclusión del derecho a una indemnización equivalente por despido improcedente, por la
resolución del contrato de trabajo de la víctima de violencia.
Regular el procedimiento para hacer efectivo el derecho preferente de las víctimas de violencia
de género a ocupar un puesto de trabajo vacante.
Mejora de los periodos de tiempo iniciales que se establecen para los supuestos de suspensión,
de excedencia y de movilidad geográfica de las trabajadoras víctimas de violencia de género.
Fijación de una compensación económica a cargo de la empresa para el supuesto de reducción
de jornada con pérdida proporcional del salario o la excedencia.
Incluir en el derecho de reordenación del tiempo de trabajo la posibilidad del trabajo a domicilio
o teletrabajo.
Establecimiento de actividades de formación y de reciclaje profesional para las trabajadoras
víctimas de violencia de género durante el tiempo de permanencia de éstas en la situación de
suspensión o excedencia por este motivo.
Inclusión del derecho a la información de los representantes de los/as trabajadores/as sobre
todos los aspectos relacionados con la situación laboral de las mujeres víctimas de violencia de
género en la empresa.
Prestación de servicios de apoyo psicológico y jurídico a las trabajadoras víctimas de violencia
de género a cargo de la empresa.
Establecimiento de ayudas económicas para las trabajadoras víctimas de violencia de género
por parte de la empresa.
Incluir la consideración de faltas o retrasos justificados, no sólo aquella consecuencia de la
violencia sufrida, sino aquellos otros necesarios para efectuar la denuncia, las declaraciones
ante la policía o el juzgado.
BOCM-20230524-25
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 24 DE MAYO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 122
VIOLENCIA DE GÉNERO
La igualdad en el empleo es un elemento esencial y una herramienta imprescindible para luchar
contra la violencia de género. Por ello, también debe ser abordada con medidas efectivas en el
ámbito laboral. Primero por la situación de las mujeres trabajadoras víctimas de violencia de género
que hace necesario un especial tratamiento normativo en cuanto a derechos laborales y segundo
porque las mujeres también sufren violencia en el trabajo, cuyas manifestaciones más frecuentes
son el acoso sexual y el acoso por razón de sexo, y por último, hay que garantizar la independencia
económica de las mujeres que sufren violencia de género, fundamental para poder alejarse de las
situaciones de violencia.
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Negociación de protocolos frente al acoso sexual y al acoso por razón de sexo, para el desarrollo
de los derechos de las víctimas de la violencia de género.
Se tiene que contemplar las necesidades que se han derivado de su condición de víctima de
violencia de género, visitas al médico por las diferentes patologías derivadas del maltrato sufrido.
En el caso de ser madre, tendrán prioridad a la hora de solicitar turnos laborales o permisos
derivados de dicha condición por que se da por sabido que esta mujer forma parte de una familia
monoparental.
Se asegurará un tratamiento de la situación con la sensibilidad, respeto y confidencialidad que
requiere.
Reconocimiento del derecho de la trabajadora al ejercicio simultáneo de varias fórmulas de
reordenación del tiempo de trabajo.
Inclusión del derecho a una indemnización equivalente por despido improcedente, por la
resolución del contrato de trabajo de la víctima de violencia.
Regular el procedimiento para hacer efectivo el derecho preferente de las víctimas de violencia
de género a ocupar un puesto de trabajo vacante.
Mejora de los periodos de tiempo iniciales que se establecen para los supuestos de suspensión,
de excedencia y de movilidad geográfica de las trabajadoras víctimas de violencia de género.
Fijación de una compensación económica a cargo de la empresa para el supuesto de reducción
de jornada con pérdida proporcional del salario o la excedencia.
Incluir en el derecho de reordenación del tiempo de trabajo la posibilidad del trabajo a domicilio
o teletrabajo.
Establecimiento de actividades de formación y de reciclaje profesional para las trabajadoras
víctimas de violencia de género durante el tiempo de permanencia de éstas en la situación de
suspensión o excedencia por este motivo.
Inclusión del derecho a la información de los representantes de los/as trabajadores/as sobre
todos los aspectos relacionados con la situación laboral de las mujeres víctimas de violencia de
género en la empresa.
Prestación de servicios de apoyo psicológico y jurídico a las trabajadoras víctimas de violencia
de género a cargo de la empresa.
Establecimiento de ayudas económicas para las trabajadoras víctimas de violencia de género
por parte de la empresa.
Incluir la consideración de faltas o retrasos justificados, no sólo aquella consecuencia de la
violencia sufrida, sino aquellos otros necesarios para efectuar la denuncia, las declaraciones
ante la policía o el juzgado.
BOCM-20230524-25
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