C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230524-24)
Convenio colectivo – Resolución de 26 de abril de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Prezero Gestión de Residuos, S. A. (Daganzo y Fuenlabrada) (código número 28100631012015)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 122
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 24 DE MAYO DE 2023
Pág. 115
SÉPTIMA. - Clasificación profesional
De conformidad con las modificaciones introducidas en el Estatuto de los Trabajadores tras la entrada
en vigor del Real Decreto Ley (RDL) 3/2012, de 10 de febrero, de Medidas urgentes para la reforma del
mercado laboral, y con el fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en la Disp. Adic. 9ª del citado RDL,
relativa a la adaptación de los convenios colectivos al nuevo sistema de clasificación profesional los
trabajadores adscritos al presente pacto colectivo, quedan adscritos al sistema de Grupos Profesionales,
de conformidad con la clasificación establecida en el Acuerdo General para las empresas de transporte
de mercancías por carretera.
OCTAVA. - Clausula de igualdad
Las partes afectadas por este convenio, y en la aplicación del mismo, se comprometen a promover el
principio de igualdad de oportunidades y no discriminación en las condiciones laborales por razones de
sexo, estado civil, edad, raza, nacionalidad, condición social, ideas religiosas o políticas, afiliación o no
a un sindicato, así como por razones de lengua, dentro del Estado Español, todo ello de conformidad a
la legislación vigente y en especial, a lo regulado en la Ley de Igualdad efectiva entre mujeres y Hombres
(Ley Orgánica 3/2007 de 22 de marzo).
La eliminación de desigualdades entre unas y otros es un objetivo que debe integrarse en todos los
ámbitos de actuación. Por ello, se acuerda favorecer una gestión óptima de los recursos humanos que
evite discriminaciones y que pueda ofrecer igualdad de oportunidades en lo que se refiere al acceso al
empleo y a la formación.
NOVENA. – Incentivo en prevención de accidentes laborales con baja
Para el año 2021 se crea un incentivo por trabajador para premiar un objetivo compartido por todos
de “cero accidentes con baja”. Consistirá en 50 euros por trabajador cuando se verifique el
cumplimiento de un período de 90 días consecutivos sin accidentes laborales con baja, y de 100
euros en caso de alcanzar los 360 días consecutivos sin accidentes laborales con baja.
Para el año 2022 estos importes se incrementarán a la cantidad de 70 euros por trabajador cuando se
verifique el cumplimiento de un período de 180 días consecutivos sin accidentes laborales con baja, y de
120 euros en caso de alcanzar los 360 días consecutivos sin accidentes laborales con baja.
DÉCIMA. – TURNO DE TARDE
Se establece un turno de tarde con horario de 13 horas a 21 horas, siendo de carácter voluntario
para la plantilla que presta servicios en turno de mañana. En caso de que la empresa requiera
personal en turno de tarde, se dará prioridad a la plantilla de mañana para acceder a este cambio
de turno, retribuyéndose a los trabajadores que modifiquen su turno de forma definitiva con una
cantidad de 200 € brutos mensuales.
DECIMOPRIMERA.- Escuela de oficios
Se creará una Escuela de oficios para encargados o mandos intermedios y se ofrecerán algunas
plazas limitadas para el personal que esté interesado en apuntarse.
Las Primas por servicio que se regulaban en la disposición quinta del convenio colectivo con vigencia
del 1 de enero de 2014 al 31 diciembre de 2014 (publicado en el BOCM por Resolución de 2 de mayo
de 2015), y cuyos efectos y obligatoriedad de abono quedaron en suspenso en virtud de lo dispuesto en
acuerdo de 19 de noviembre de 2014 durante toda la vigencia y periodo de ultraactividad del convenio
colectivo de PREZERO Gestión de Residuos SA del servicio de Recogida y vertido de residuos de
Fuenlabrada y Daganzo, (publicado en el BOCM por Resolución de 5 de marzo de 2015), se seguirán
manteniendo en suspenso durante toda la vigencia del presente convenio colectivo incluyéndose en su
caso el periodo de ultraactividad, no abonándose estas por tanto en ningún caso hasta que no se llegue
algún tipo de acuerdo al respecto, o se firme un nuevo convenio colectivo que regule expresamente la
obligatoriedad del abono de estas, y la consecuente restauración de las mismas como el incremento del
10% en las mismas si se realizaban en horario nocturno.
BOCM-20230524-24
DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA
B.O.C.M. Núm. 122
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 24 DE MAYO DE 2023
Pág. 115
SÉPTIMA. - Clasificación profesional
De conformidad con las modificaciones introducidas en el Estatuto de los Trabajadores tras la entrada
en vigor del Real Decreto Ley (RDL) 3/2012, de 10 de febrero, de Medidas urgentes para la reforma del
mercado laboral, y con el fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en la Disp. Adic. 9ª del citado RDL,
relativa a la adaptación de los convenios colectivos al nuevo sistema de clasificación profesional los
trabajadores adscritos al presente pacto colectivo, quedan adscritos al sistema de Grupos Profesionales,
de conformidad con la clasificación establecida en el Acuerdo General para las empresas de transporte
de mercancías por carretera.
OCTAVA. - Clausula de igualdad
Las partes afectadas por este convenio, y en la aplicación del mismo, se comprometen a promover el
principio de igualdad de oportunidades y no discriminación en las condiciones laborales por razones de
sexo, estado civil, edad, raza, nacionalidad, condición social, ideas religiosas o políticas, afiliación o no
a un sindicato, así como por razones de lengua, dentro del Estado Español, todo ello de conformidad a
la legislación vigente y en especial, a lo regulado en la Ley de Igualdad efectiva entre mujeres y Hombres
(Ley Orgánica 3/2007 de 22 de marzo).
La eliminación de desigualdades entre unas y otros es un objetivo que debe integrarse en todos los
ámbitos de actuación. Por ello, se acuerda favorecer una gestión óptima de los recursos humanos que
evite discriminaciones y que pueda ofrecer igualdad de oportunidades en lo que se refiere al acceso al
empleo y a la formación.
NOVENA. – Incentivo en prevención de accidentes laborales con baja
Para el año 2021 se crea un incentivo por trabajador para premiar un objetivo compartido por todos
de “cero accidentes con baja”. Consistirá en 50 euros por trabajador cuando se verifique el
cumplimiento de un período de 90 días consecutivos sin accidentes laborales con baja, y de 100
euros en caso de alcanzar los 360 días consecutivos sin accidentes laborales con baja.
Para el año 2022 estos importes se incrementarán a la cantidad de 70 euros por trabajador cuando se
verifique el cumplimiento de un período de 180 días consecutivos sin accidentes laborales con baja, y de
120 euros en caso de alcanzar los 360 días consecutivos sin accidentes laborales con baja.
DÉCIMA. – TURNO DE TARDE
Se establece un turno de tarde con horario de 13 horas a 21 horas, siendo de carácter voluntario
para la plantilla que presta servicios en turno de mañana. En caso de que la empresa requiera
personal en turno de tarde, se dará prioridad a la plantilla de mañana para acceder a este cambio
de turno, retribuyéndose a los trabajadores que modifiquen su turno de forma definitiva con una
cantidad de 200 € brutos mensuales.
DECIMOPRIMERA.- Escuela de oficios
Se creará una Escuela de oficios para encargados o mandos intermedios y se ofrecerán algunas
plazas limitadas para el personal que esté interesado en apuntarse.
Las Primas por servicio que se regulaban en la disposición quinta del convenio colectivo con vigencia
del 1 de enero de 2014 al 31 diciembre de 2014 (publicado en el BOCM por Resolución de 2 de mayo
de 2015), y cuyos efectos y obligatoriedad de abono quedaron en suspenso en virtud de lo dispuesto en
acuerdo de 19 de noviembre de 2014 durante toda la vigencia y periodo de ultraactividad del convenio
colectivo de PREZERO Gestión de Residuos SA del servicio de Recogida y vertido de residuos de
Fuenlabrada y Daganzo, (publicado en el BOCM por Resolución de 5 de marzo de 2015), se seguirán
manteniendo en suspenso durante toda la vigencia del presente convenio colectivo incluyéndose en su
caso el periodo de ultraactividad, no abonándose estas por tanto en ningún caso hasta que no se llegue
algún tipo de acuerdo al respecto, o se firme un nuevo convenio colectivo que regule expresamente la
obligatoriedad del abono de estas, y la consecuente restauración de las mismas como el incremento del
10% en las mismas si se realizaban en horario nocturno.
BOCM-20230524-24
DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA