C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA (BOCM-20230524-21)
Concesión demanial – Orden 1717/2023, de 22 de mayo, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, por la que se aprueba el inicio del procedimiento para el otorgamiento de la concesión de dominio público sobre terrenos integrantes de redes supramunicipales de la Comunidad de Madrid, para la construcción de viviendas energéticamente eficientes dedicadas al alquiler a precio asequible, fondos europeos NextGenerationEU, se acuerda la apertura del procedimiento de licitación y se aprueban los pliegos de condiciones particulares y prescripciones técnicas que han de regir la misma (expediente número CD/NG-01/2023)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 122
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 24 DE MAYO DE 2023
Pág. 95
Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas que resultan
de aplicación general a las Administraciones Públicas de conformidad con su disposición final
segunda y su Reglamento General, aprobado por el Real Decreto 1373/2009, de 28 de agosto,
así como el Real Decreto-ley 26/2020, de 7 de julio, de medidas de reactivación económica
para hacer frente al impacto del COVID-19 en los ámbitos de transportes y vivienda.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley 3/2001, de 21 de junio, de
Patrimonio de la Comunidad de Madrid, relativo al uso privativo con instalaciones u obras
de carácter permanente, la utilización y aprovechamiento de los bienes de dominio público
que requiera la realización de obras de carácter permanente o instalaciones fijas, será otorgada por el titular de la Consejería a la que estén adscritos mediante concesión administrativa. Si hubiese varios solicitantes de la concesión, se observarán las reglas de publicidad y
concurrencia, resolviéndose previa licitación.
Por su parte el artículo 34, establece que las Consejerías, previo informe favorable de
la Consejería de Presidencia y Hacienda, determinarán las condiciones generales que habrán de regir para cada clase de concesiones y autorizaciones sobre el dominio público, en
las que se incluirá necesariamente el plazo de duración.
No obstante, la Disposición adicional primera de la citada Ley, determina en su apartado 2, que la Consejería competente por razón de la materia ejercitará las facultades atribuidas en esta Ley a la Consejería de Presidencia y Hacienda en relación con el patrimonio
de la promoción pública de la vivienda, sin perjuicio de las que correspondan al Organismo Autónomo Instituto de la Vivienda de Madrid de acuerdo con su normativa específica.
Por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, se aprobó el Decreto 84/2020,
de 7 de octubre, por el que se regula el procedimiento de asignación y el uso de viviendas
construidas al amparo de concesión demanial en suelos de redes supramunicipales (BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 246, de 9 de octubre de 2020).
Por otra parte, el Real Decreto 853/2021 del Ministerio de Transportes, Movilidad y
Agenda Urbana, de fecha 5 de octubre, por el que se regulan los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia, contempla el programa 6 de ayuda a la construcción de viviendas en alquiler social
en edificios energéticamente eficientes, que puede ejecutarse directamente por la Comunidad
Autónoma, propietaria de las parcelas, quien la desarrollará en régimen de colaboración público-privada a través de concesión de dominio público en suelos de su titularidad. El citado Real
Decreto precisa que su impulso corresponde a una administración pública, o un ente u organismo perteneciente al sector público institucional, y requerirá acuerdo de la comisión bilateral de
seguimiento con participación de las Administraciones implicadas. La finalidad de este programa, en desarrollo de los objetivos del PRTR, es fomentar e incrementar el parque público de
viviendas energéticamente eficientes destinadas al alquiler social o a precio asequible.
En este sentido, se ha suscrito el Acuerdo número 13 de la Comisión Bilateral, celebrada el 28 de noviembre de 2022, relativo a la promoción en régimen de concesión demanial
de 1.912 viviendas en 13 parcelas propiedad de la Comunidad de Madrid, en relación con la
ejecución de los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda en
alquiler social o a precio asequible del plan de recuperación, transformación y resiliencia.
En base al marco jurídico expuesto, se han elaborado los correspondientes Pliegos de
Condiciones Particulares y de Prescripciones Técnicas que han de regir la licitación para el
otorgamiento de la concesión demanial de 13 parcelas, agrupadas en diez lotes, ubicadas en
los municipios de Aranjuez, Arganda del Rey, Humanes de Madrid, Torrejón de la Calzada, Moralzarzal, Navalcarnero, Daganzo de Arriba, Velilla de San Antonio, Colmenar Viejo y Villalbilla, cuya identificación y ubicación exacta es la siguiente:
PARCELAS
REFERENCIA CATASTRAL
PARCELA 501 SECTOR "LA MONTAÑA" - ARANJUEZ
92557001VK4395N0001JH
Lote 2
PARCELA SVI-1 VALDELARCIPRESTE - ARGANDA DEL REY
1816802VK6611N0001LQ
Lote 3
PARCELA 7 SECTOR L "EL BARRAL"-HUMANES DE MADRID
9158906VK2595N0001QW
PARCELA VP-I5 (P-158) SECTOR S-7 - TORREJÓN DE LA CALZADA
1103301VK3510S0001LB
PARCELA RS-VIS 49 "LAS HACHAZUELAS" - MORALZARZAL
7948902VL1085S0001QU
PARCELA VICAM "LOS LINAREJOS" - MORALZARZAL
7427506VL1072N0001OD
PARCELA 29 (R21) SECTOR I-7 - NAVALCARNERO
4617201VK1641N0001MX
PARCELA 30 (R22) SECTOR I-7 - NAVALCARNERO
4717201VK1641N0001GX
Lote 6
PARCELA VP-IS SECTOR 1.2 - NAVALCARNERO
5312302VK1651S0001WA
Lote 7
PARCELA RPS-VP-IS - DAGANZO DE ARRIBA
1892101VK6819S0001SJ
Lote 8
PARCELA RP/SUPR2 - VELILLA DE SAN ANTONIO
9199901VK5699N0001OL
Lote 9
PARCELA VP-IS ARROYO ESPINO - COLMENAR VIEJO
5926916VL3052N0001JY
Lote 10
PARCELA RSM-VPP R-8 LOS HUEROS - VILLALBILLA
9362901VK6796S0001FH
Lote 4
Lote 5
BOCM-20230524-21
LOTES
Lote 1
B.O.C.M. Núm. 122
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 24 DE MAYO DE 2023
Pág. 95
Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas que resultan
de aplicación general a las Administraciones Públicas de conformidad con su disposición final
segunda y su Reglamento General, aprobado por el Real Decreto 1373/2009, de 28 de agosto,
así como el Real Decreto-ley 26/2020, de 7 de julio, de medidas de reactivación económica
para hacer frente al impacto del COVID-19 en los ámbitos de transportes y vivienda.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley 3/2001, de 21 de junio, de
Patrimonio de la Comunidad de Madrid, relativo al uso privativo con instalaciones u obras
de carácter permanente, la utilización y aprovechamiento de los bienes de dominio público
que requiera la realización de obras de carácter permanente o instalaciones fijas, será otorgada por el titular de la Consejería a la que estén adscritos mediante concesión administrativa. Si hubiese varios solicitantes de la concesión, se observarán las reglas de publicidad y
concurrencia, resolviéndose previa licitación.
Por su parte el artículo 34, establece que las Consejerías, previo informe favorable de
la Consejería de Presidencia y Hacienda, determinarán las condiciones generales que habrán de regir para cada clase de concesiones y autorizaciones sobre el dominio público, en
las que se incluirá necesariamente el plazo de duración.
No obstante, la Disposición adicional primera de la citada Ley, determina en su apartado 2, que la Consejería competente por razón de la materia ejercitará las facultades atribuidas en esta Ley a la Consejería de Presidencia y Hacienda en relación con el patrimonio
de la promoción pública de la vivienda, sin perjuicio de las que correspondan al Organismo Autónomo Instituto de la Vivienda de Madrid de acuerdo con su normativa específica.
Por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, se aprobó el Decreto 84/2020,
de 7 de octubre, por el que se regula el procedimiento de asignación y el uso de viviendas
construidas al amparo de concesión demanial en suelos de redes supramunicipales (BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 246, de 9 de octubre de 2020).
Por otra parte, el Real Decreto 853/2021 del Ministerio de Transportes, Movilidad y
Agenda Urbana, de fecha 5 de octubre, por el que se regulan los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia, contempla el programa 6 de ayuda a la construcción de viviendas en alquiler social
en edificios energéticamente eficientes, que puede ejecutarse directamente por la Comunidad
Autónoma, propietaria de las parcelas, quien la desarrollará en régimen de colaboración público-privada a través de concesión de dominio público en suelos de su titularidad. El citado Real
Decreto precisa que su impulso corresponde a una administración pública, o un ente u organismo perteneciente al sector público institucional, y requerirá acuerdo de la comisión bilateral de
seguimiento con participación de las Administraciones implicadas. La finalidad de este programa, en desarrollo de los objetivos del PRTR, es fomentar e incrementar el parque público de
viviendas energéticamente eficientes destinadas al alquiler social o a precio asequible.
En este sentido, se ha suscrito el Acuerdo número 13 de la Comisión Bilateral, celebrada el 28 de noviembre de 2022, relativo a la promoción en régimen de concesión demanial
de 1.912 viviendas en 13 parcelas propiedad de la Comunidad de Madrid, en relación con la
ejecución de los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda en
alquiler social o a precio asequible del plan de recuperación, transformación y resiliencia.
En base al marco jurídico expuesto, se han elaborado los correspondientes Pliegos de
Condiciones Particulares y de Prescripciones Técnicas que han de regir la licitación para el
otorgamiento de la concesión demanial de 13 parcelas, agrupadas en diez lotes, ubicadas en
los municipios de Aranjuez, Arganda del Rey, Humanes de Madrid, Torrejón de la Calzada, Moralzarzal, Navalcarnero, Daganzo de Arriba, Velilla de San Antonio, Colmenar Viejo y Villalbilla, cuya identificación y ubicación exacta es la siguiente:
PARCELAS
REFERENCIA CATASTRAL
PARCELA 501 SECTOR "LA MONTAÑA" - ARANJUEZ
92557001VK4395N0001JH
Lote 2
PARCELA SVI-1 VALDELARCIPRESTE - ARGANDA DEL REY
1816802VK6611N0001LQ
Lote 3
PARCELA 7 SECTOR L "EL BARRAL"-HUMANES DE MADRID
9158906VK2595N0001QW
PARCELA VP-I5 (P-158) SECTOR S-7 - TORREJÓN DE LA CALZADA
1103301VK3510S0001LB
PARCELA RS-VIS 49 "LAS HACHAZUELAS" - MORALZARZAL
7948902VL1085S0001QU
PARCELA VICAM "LOS LINAREJOS" - MORALZARZAL
7427506VL1072N0001OD
PARCELA 29 (R21) SECTOR I-7 - NAVALCARNERO
4617201VK1641N0001MX
PARCELA 30 (R22) SECTOR I-7 - NAVALCARNERO
4717201VK1641N0001GX
Lote 6
PARCELA VP-IS SECTOR 1.2 - NAVALCARNERO
5312302VK1651S0001WA
Lote 7
PARCELA RPS-VP-IS - DAGANZO DE ARRIBA
1892101VK6819S0001SJ
Lote 8
PARCELA RP/SUPR2 - VELILLA DE SAN ANTONIO
9199901VK5699N0001OL
Lote 9
PARCELA VP-IS ARROYO ESPINO - COLMENAR VIEJO
5926916VL3052N0001JY
Lote 10
PARCELA RSM-VPP R-8 LOS HUEROS - VILLALBILLA
9362901VK6796S0001FH
Lote 4
Lote 5
BOCM-20230524-21
LOTES
Lote 1