C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA (BOCM-20230524-21)
Concesión demanial –  Orden 1717/2023, de 22 de mayo, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, por la que se aprueba el inicio del procedimiento para el otorgamiento de la concesión de dominio público sobre terrenos integrantes de redes supramunicipales de la Comunidad de Madrid, para la construcción de viviendas energéticamente eficientes dedicadas al alquiler a precio asequible, fondos europeos NextGenerationEU, se acuerda la apertura del procedimiento de licitación y se aprueban los pliegos de condiciones particulares y prescripciones técnicas que han de regir la misma (expediente número CD/NG-01/2023)
Página 1 Pág. 1
2 >> Página 2 >>
3 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
Pág. 94

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 24 DE MAYO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 122

I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones
Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura
ORDEN 1717/2023, de 22 de mayo, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, por la que se aprueba el inicio del procedimiento para el otorgamiento de la concesión de dominio público sobre terrenos integrantes de redes supramunicipales de la Comunidad de Madrid, para la construcción de
viviendas energéticamente eficientes dedicadas al alquiler a precio asequible,
fondos europeos NextGenerationEU, se acuerda la apertura del procedimiento
de licitación y se aprueban los pliegos de condiciones particulares y prescripciones técnicas que han de regir la misma (expediente número CD/NG-01/2023).

La Comunidad de Madrid es propietaria de diversos terrenos que integran las denominadas redes supramunicipales, dentro de las cuales, conforme a lo dispuesto en la Ley
9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, se integran las redes de viviendas públicas o de integración social.
El artículo 36.1.a) de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de
Madrid, determina que “1. Se entiende por red pública el conjunto de los elementos de las
redes de infraestructuras, equipamientos y servicios públicos que se relacionan entre sí con
la finalidad de dar un servicio integral. Los elementos de cada red, aun estando integrados
de forma unitaria en la misma, son susceptibles de distinguirse jerárquicamente en tres niveles: a) Los que conforman la red supramunicipal, que son aquellos cuya función, uso,
servicio y/o gestión se puede considerar predominantemente de carácter supramunicipal y, por
tanto, propia de las políticas de la Administración del Estado o de la Comunidad de Madrid”.
Dentro de la red pública se distinguen las redes de infraestructuras, las de equipamientos y las de servicios, en las que se integran las redes de servicios urbanos y la red de viviendas públicas sujetas a un régimen de protección.
El artículo 91.3 del mismo cuerpo legal, tras varias modificaciones legales, dispone
que los suelos integrantes de las redes supramunicipales cedidos a la Comunidad de Madrid
tendrán la condición de bienes patrimoniales salvo que una Ley les otorgue expresamente
el carácter de bienes de dominio público. No obstante, este artículo fue interpretado mediante acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad de Madrid, publicado el 14 de noviembre de 2011, en el siguiente sentido:
“Ambas partes coinciden en interpretar el apartado 3 bis del artículo 91 de la Ley 9/2001
en el sentido de que los suelos a que se refiere este apartado tienen el carácter de demaniales siempre que así resulte de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 5.1 de la
Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, y de su
legislación específica”.
La Comunidad de Madrid, por habilitación expresa del artículo 148.1.3 de la Constitución Española, asumió en el artículo 26.1.4 de su Estatuto de Autonomía, como exclusiva, la competencia en materia de ordenación del territorio, urbanismo y vivienda.
Mediante Decreto 42/2021, de 19 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de
Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, dictado en virtud de lo dispuesto en el artículo 19.3 de la Ley 1/1983,
de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, se creó la
Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, correspondiéndole, entre otras, las
competencias en materia de vivienda.
En el ejercicio de sus competencias, la Consejería competente en materia de vivienda
ha puesto en marcha licitaciones para el otorgamiento de concesiones administrativas de dominio público destinadas a la construcción y explotación de viviendas en régimen de arrendamiento a precios asequibles. Con ello se pretende conseguir una gestión eficiente del patrimonio público de la Comunidad de Madrid, con la optimización de sus rendimientos,
directos e indirectos, económicos y de otra índole, siempre ligados a fines de interés público, así como la puesta en el mercado de viviendas en alquiler asequible.
La Ley 3/2001, de 21 de junio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid regula expresamente la figura de la concesión demanial, siendo de aplicación supletoria los preceptos de la

BOCM-20230524-21

21