C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20230524-27)
Bien de interés cultural –  Decreto 54/2023, de 17 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se declara Bien de Interés Cultural de la Comunidad de Madrid, en la categoría de Paisaje Cultural, la Dehesa de Sotomayor y Casa de la Monta en Aranjuez
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 122

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 24 DE MAYO DE 2023

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No se tiene conocimiento de la existencia de bienes muebles de relevancia integrantes
del patrimonio histórico que constituyan parte esencial de la historia del bien objeto de protección.
7. Régimen urbanístico de protección adecuado.
Dentro del ámbito de la Ordenanza de Edificios de Carácter Monumental, se establece para la Casa de la Monta nivel de Protección Estructural. Los usos permitidos son los correspondientes al Equipamiento Dotacional, con carácter público.
El espacio catalogado, denominado “Sotomayor”, se integra en la catalogación como
Espacios de interés forestal y Paisajístico.
El régimen urbanístico de protección adecuado deberá tener en cuenta lo establecido
en la declaración del inmueble como Bien de Interés Cultural, estableciendo en la catalogación su protección como Paisaje Cultural, de acuerdo con los valores y criterios de intervención establecidos en la declaración.
Delimitación gráfica del Bien:
Se adjunta plano.
B) Valores que justifican la declaración del bien
La Dehesa de Sotomayor aúna diversos valores, distintos, pero estrechamente relacionados. En primer lugar, hay que destacar su valor ambiental y paisajístico, ya que se trata
de un espacio natural con sobresaliente interés medioambiental, ecológico, botánico y animal que forma parte de la Red Natura 2000.
Por otra parte, el conjunto presenta un notable interés por su evolución histórica, cuyo
origen se remonta a finales del siglo XV como lugar de caza. Carlos I lo incorporó a la Corona, formando parte del Heredamiento de Aranjuez primero y Real Sitio después. Felipe II
otorgó la forma definitiva al territorio de Aranjuez con la ordenación del paisaje que incluyó
la transformación de los caminos existentes en paseos y plazas arbolados, para comunicar el
palacio con el territorio circundante (sotos, huertas), con la consiguiente construcción de una
importante red de canales para el riego de estos terrenos.
Esta evolución histórica culminó en el siglo XVIII bajo la dirección de Carlos III, quien
orientó la configuración de Aranjuez como una explotación agropecuaria, según criterios ilustrados. Con ello, la yeguada real, que se encontraba en Aranjuez desde tiempo de Felipe II,
recibió un gran impulso, lo que hizo necesaria la ampliación y creación de nuevas instalaciones con la construcción de la Casa de la Monta, en sustitución de las antiguas caballerizas.
La “Casa de la Monta”, cuenta asimismo con valores arquitectónicos, pues constituye
una interesante construcción mandada levantar para acoger la Yeguada Real y para alojamiento de sus trabajadores, incluyendo algunas dependencias para el rey. Se trata un excepcional ejemplo en su tipología.
El conjunto paisajístico y arquitectónico fue evolucionando y adaptándose a los nuevos
usos que la evolución histórica fue demandando. Así, durante el siglo XIX la dehesa, considerada una de las mejores que existían en ribera del Tajo, continuó dedicada al ganado caballar. Sin embargo, a partir de la segunda mitad del siglo XIX y principios del siglo XX, cuando
la yeguada comenzó a perder importancia, gran parte de la dehesa se dedicó a usos agrarios de
secano, regadío y pastos, actividades que continúan desarrollándose en la actualidad, lo que llevó a modificar también la distribución interior de la Casa de la Monta, para adaptarse a las nuevas necesidades.

1. Descripción literal de las parcelas catastrales incluidas en el entorno de protección.
Del polígono 15, parcelas número 10017, 19 y 23 parcialmente.
2. Justificación del entorno de protección.
Las parcelas que se encuentran ubicadas en el entorno de protección del bien objeto de
incoación, dedicado a usos agrarios, se encuentran incluidas en la Red Natura 2000, así
como en la Zona Especial de Conservación y Plan de Gestión (ZEC) y Zona de Especial
Protección para las Aves (carrizales y sotos de Aranjuez) (ZEPA). Por ello no se ha considerado necesario que sean incluidas en el entorno de protección del bien objeto de incoación Dehesa de Sotomayor y Casa de la Monta.

BOCM-20230524-27

C) Delimitación del entorno afectado