El Vellón (BOCM-20230523-67)
Organización y funcionamiento. Ordenanza licencia actos construcción
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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B.O.C.M. Núm. 121
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 23 DE MAYO DE 2023
b) Las talas y trasplante de árboles, de masas arbóreas o de vegetación arbustiva.
Talas:
— Informe o memoria técnica de la tala de los individuos arbóreos. el informe o
memoria debe contener como mínimo la siguiente documentación:
d Justificación de los motivos de la tala o podas drásticas, fundamentalmente
en la que se acredite la inviabilidad de cualquier otra alternativa por un técnico competente.
d Valoración del arbolado, indicando individualmente para cada ejemplar,
las características dendrométricas (la altura y el diámetro normal), el porte y la forma de la copa, el estado fitosanitario de cada árbol (enfermedades y plagas, pudriciones y cualquier otra que tenga relevancia) y la peligrosidad existente del tronco y sus ramas que puedan perjudicar a las
personas y sus cosas, firmado por técnico competente.
d Presupuesto o valoración económica por la empresa o autónomo que realizará los trabajos de tala y reposición.
d Modelo normalizado del compromiso de reposición.
Trasplantes:
— Informe técnico de viabilidad del trasplante de los individuos arbóreos. Debe
contener como mínimo la siguiente documentación:
— Justificación de los motivos del trasplante por técnico competente.
— Croquis de situación de la nueva ubicación del árbol/árboles a trasplantar.
— Identificación del arbolado, señalando las características dendrométricas (la
altura y el diámetro normal), el porte y la forma de la copa, el estado fitosanitario de cada árbol (enfermedades y plagas, pudriciones y cualquier otra que
tenga relevancia) y la peligrosidad existente del tronco y sus ramas que puedan perjudicar a las personas y sus cosas, firmado por técnico competente.
— Presupuesto o valoración económica por la empresa o autónomo que realizará
los trabajos.
2.2. Declaraciones responsables.—La documentación a presentar deberá adecuarse a los modelos adjuntos en Anexo I, si bien se detallan a continuación los casos especificados en el artículo 155-Actos sometidos a declaración responsable urbanística de la
Ley 9/2001.
2.2.1. Obras de edificación de nueva planta de escasa entidad constructiva y sencillez técnica que no tengan, de forma eventual o permanente, carácter residencial ni público
y se desarrollen en una sola planta.
— Memoria y Documentación especificada en el artículo 12 de esta Ordenanza.
— Declaración de competencia profesional del autor de la memoria, excepto si es
visada.
— Oficio de dirección técnica de obra suscrito por técnico competente.
— Declaración de competencia profesional de la dirección técnica, excepto si el
oficio es visado.
2.2.2. Obras de ampliación, modificación, reforma o rehabilitación sobre los edificios existentes que no produzcan una variación esencial de la composición general exterior,
la volumetría, la envolvente global o el conjunto del sistema estructural, y que no requieran
la redacción de un proyecto de obras de conformidad con lo dispuesto por la legislación estatal de ordenación de la edificación.
— Memoria y Documentación especificada en el artículo 12 de esta Ordenanza.
— Declaración de competencia profesional del autor de la memoria, excepto si es visada.
— Oficio de dirección técnica de obra suscrito por técnico competente.
— Declaración de competencia profesional de la dirección técnica, excepto si el
oficio es visado.
2.2.3. Primera ocupación y funcionamiento de las edificaciones de nueva planta y de
las casas prefabricadas, así como de los edificios e instalaciones en general.
— Certificado final de obra.
— Declaración del director de obra de ajustarse las obras al proyecto o, en caso de
modificaciones con respecto a proyecto, memoria técnica justificativa de cumplimiento de normativa y planos finales de obra.
Pág. 215
BOCM-20230523-67
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 23 DE MAYO DE 2023
b) Las talas y trasplante de árboles, de masas arbóreas o de vegetación arbustiva.
Talas:
— Informe o memoria técnica de la tala de los individuos arbóreos. el informe o
memoria debe contener como mínimo la siguiente documentación:
d Justificación de los motivos de la tala o podas drásticas, fundamentalmente
en la que se acredite la inviabilidad de cualquier otra alternativa por un técnico competente.
d Valoración del arbolado, indicando individualmente para cada ejemplar,
las características dendrométricas (la altura y el diámetro normal), el porte y la forma de la copa, el estado fitosanitario de cada árbol (enfermedades y plagas, pudriciones y cualquier otra que tenga relevancia) y la peligrosidad existente del tronco y sus ramas que puedan perjudicar a las
personas y sus cosas, firmado por técnico competente.
d Presupuesto o valoración económica por la empresa o autónomo que realizará los trabajos de tala y reposición.
d Modelo normalizado del compromiso de reposición.
Trasplantes:
— Informe técnico de viabilidad del trasplante de los individuos arbóreos. Debe
contener como mínimo la siguiente documentación:
— Justificación de los motivos del trasplante por técnico competente.
— Croquis de situación de la nueva ubicación del árbol/árboles a trasplantar.
— Identificación del arbolado, señalando las características dendrométricas (la
altura y el diámetro normal), el porte y la forma de la copa, el estado fitosanitario de cada árbol (enfermedades y plagas, pudriciones y cualquier otra que
tenga relevancia) y la peligrosidad existente del tronco y sus ramas que puedan perjudicar a las personas y sus cosas, firmado por técnico competente.
— Presupuesto o valoración económica por la empresa o autónomo que realizará
los trabajos.
2.2. Declaraciones responsables.—La documentación a presentar deberá adecuarse a los modelos adjuntos en Anexo I, si bien se detallan a continuación los casos especificados en el artículo 155-Actos sometidos a declaración responsable urbanística de la
Ley 9/2001.
2.2.1. Obras de edificación de nueva planta de escasa entidad constructiva y sencillez técnica que no tengan, de forma eventual o permanente, carácter residencial ni público
y se desarrollen en una sola planta.
— Memoria y Documentación especificada en el artículo 12 de esta Ordenanza.
— Declaración de competencia profesional del autor de la memoria, excepto si es
visada.
— Oficio de dirección técnica de obra suscrito por técnico competente.
— Declaración de competencia profesional de la dirección técnica, excepto si el
oficio es visado.
2.2.2. Obras de ampliación, modificación, reforma o rehabilitación sobre los edificios existentes que no produzcan una variación esencial de la composición general exterior,
la volumetría, la envolvente global o el conjunto del sistema estructural, y que no requieran
la redacción de un proyecto de obras de conformidad con lo dispuesto por la legislación estatal de ordenación de la edificación.
— Memoria y Documentación especificada en el artículo 12 de esta Ordenanza.
— Declaración de competencia profesional del autor de la memoria, excepto si es visada.
— Oficio de dirección técnica de obra suscrito por técnico competente.
— Declaración de competencia profesional de la dirección técnica, excepto si el
oficio es visado.
2.2.3. Primera ocupación y funcionamiento de las edificaciones de nueva planta y de
las casas prefabricadas, así como de los edificios e instalaciones en general.
— Certificado final de obra.
— Declaración del director de obra de ajustarse las obras al proyecto o, en caso de
modificaciones con respecto a proyecto, memoria técnica justificativa de cumplimiento de normativa y planos finales de obra.
Pág. 215
BOCM-20230523-67
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