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Convenio –  Convenio de 28 de abril de 2023, entre la Comunidad de Madrid y la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando, en virtud del cual se formaliza la concesión directa de una subvención a dicha Real Academia, por importe de 100.000 euros, para financiar la realización de diversas actividades de conservación y mejora del patrimonio de carácter histórico-artístico de interés para la Comunidad de Madrid durante el ejercicio 2023
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 23 DE MAYO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 121

Sexta
La subvención se abonará mediante cuatro pagos trimestrales, con carácter de anticipos
a cuenta, por cuartas partes del crédito presupuestario consignado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y en el Plan
de Disposición de Fondos de la Tesorería General de la Comunidad de Madrid vigente.
Estos anticipos a cuenta quedarán exentos de presentación de garantías, según lo establecido en el artículo 10, apartado 1, letras b) y c) de la Ley 2/1995 de Subvenciones de la
Comunidad de Madrid y de conformidad con la autorización de la Dirección General de Tesorería y Política Financiera de fecha de 6 de febrero de 2023.
La justificación de las actuaciones objeto de subvención deberá realizarse desde la fecha de la firma del presente convenio hasta el día 15 de marzo de 2024, conforme a las siguientes exigencias legales:
1.o Justificación de hallarse al corriente de pago de las obligaciones tributarias y
frente a la Seguridad Social. De acuerdo con el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, con carácter previo a la concesión, el beneficiario debe
acreditar estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la
Seguridad Social.
En aplicación de lo dispuesto en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Comunidad
de Madrid obtendrá de oficio por medios electrónicos la certificación de la Seguridad
Social, salvo que la “Real Academia de Bellas Artes de San Fernando” manifieste por escrito su oposición expresa.
En el caso de la certificación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de
conformidad con el artículo 95 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria,
este consentimiento deberá ser expreso.
En caso de que la “Real Academia de Bellas Artes de San Fernando” manifieste por
escrito su oposición expresa a que la Comunidad de Madrid obtenga de oficio por medios
electrónicos la certificación de la Seguridad Social, o no preste su consentimiento expreso
a que la Comunidad de Madrid obtenga de oficio la certificación de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria, la “Real Academia de Bellas Artes de San Fernando” estará
obligada a aportar copia de los documentos que no haya podido obtener la Comunidad de
Madrid. En todo caso, la opción de consulta electrónica deberá estar operativa para el órgano instructor, por lo que, si no lo estuviera por cualquier circunstancia, se requerirá al interesado la aportación del documento.
Las certificaciones deberán estar expedidas de forma genérica o a efectos de obtención
de subvenciones, no siendo válidas las emitidas para cualquier otra finalidad. Su vigencia
es de seis meses desde la fecha de expedición.
Las anteriores obligaciones se considerarán igualmente cumplidas cuando las deudas
estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado su suspensión como consecuencia de
impugnación, extremos que deberán acreditarse mediante copia de la resolución en la que
se concedan los aplazamientos o fraccionamientos o se acuerde la suspensión.
Previamente al pago, el órgano instructor solicitará a la Consejería competente en materia de Hacienda certificación donde conste que el beneficiario no tiene deudas en período
ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas.
2.o Declaración responsable en la que se haga constar:
a) Que el beneficiario no se encuentra incurso en ninguna de las causas contempladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
b) Que el beneficiario no es deudor por resolución de procedencia de reintegro de
subvenciones.
c) Que se han realizado los trabajos que son objeto de subvención.
3.o Memoria explicativa de las actividades realizadas por la Real Academia objeto
de la subvención.
4.o Cuenta justificativa de la subvención con el siguiente contenido:
a) Las ayudas, subvenciones o aportaciones para la misma finalidad recibidas de entidades públicas o privadas, indicando su importe y procedencia. En el caso de ha-

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Justificación y pago de la subvención