D) Anuncios - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20230523-57)
Convenio – Convenio de 28 de abril de 2023, entre la Comunidad de Madrid y la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando, en virtud del cual se formaliza la concesión directa de una subvención a dicha Real Academia, por importe de 100.000 euros, para financiar la realización de diversas actividades de conservación y mejora del patrimonio de carácter histórico-artístico de interés para la Comunidad de Madrid durante el ejercicio 2023
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 121
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 23 DE MAYO DE 2023
Pág. 183
Tercera
Obligaciones de las partes
La Real Academia de Bellas Artes de San Fernando, en su calidad de beneficiaria de
la presente subvención, está sometida al cumplimiento de las obligaciones generales a que
se refiere el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad
de Madrid, y artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
así como a:
a) Realizar las actividades que fundamentan la concesión de la subvención.
b) Justificar a la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de las actividades y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, así como cualesquiera otras de comprobación y control
de la actividad económico-financiera que correspondan a la Intervención General
de la Comunidad de Madrid, Tribunal de Cuentas u otros órganos competentes y
en particular a las derivadas de lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 12 de la
Ley 2/1995, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
d) Comunicar a la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.
e) Dar la adecuada publicidad de la financiación por parte de la Comunidad de
Madrid de las actividades y actuaciones subvencionadas.
f) Asimismo, dicha Institución, deberá aportar declaración responsable de no estar incurso en alguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
La Consejería de Cultura, Turismo y Deporte se compromete a:
a) Realizar el pago de la subvención de 100.000 euros con carácter anticipado en
cuatro pagos trimestrales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de la
Ley de Subvenciones de la Comunidad de Madrid y en el Plan de Disposición de
Fondos de la Tesorería General de la Comunidad de Madrid vigente. Los anticipos a cuenta están exentos de prestación de garantías, de conformidad con la autorización de la Dirección General de Tesorería y Política Financiera de fecha 6 de
febrero de 2023.
b) Dar publicidad del otorgamiento de esta ayuda en los términos del artículo 8.1.c)
de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información y
buen gobierno.
c) Dar cumplimiento a la obligación de publicación establecida en el artículo 9 del
Reglamento (UE) 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio (Reglamento General
de Exención por Categorías.
Cuarta
Cuantía de la subvención e imputación presupuestaria
El importe de la presente subvención se fija en 100.000 euros, y se financiará con cargo a la Partida 48016 del Programa 337C “Patrimonio Histórico-Artístico” del presupuesto de gastos para 2022, prorrogados para el ejercicio presupuestario 2023, de la Dirección
General de Patrimonio Cultural.
Quinta
El período de realización de las actividades subvencionadas será el comprendido desde el 1 de enero de 2023 al 31 de diciembre de 2023.
Se considerarán gastos subvencionables los imputables a las actuaciones dentro de las
actividades detalladas en la cláusula segunda y en particular los gastos corrientes de funcionamiento y de realización de las actividades culturales y artísticas propias de la entidad. Se
incluyen los gastos de asesoría fiscal, laboral y contable, los vinculados a las actividades
permanentes o periódicas, los costes de explotación directamente relacionados con la actividad cultural y los costes de personal.
BOCM-20230523-57
Periodo y gastos subvencionables
B.O.C.M. Núm. 121
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 23 DE MAYO DE 2023
Pág. 183
Tercera
Obligaciones de las partes
La Real Academia de Bellas Artes de San Fernando, en su calidad de beneficiaria de
la presente subvención, está sometida al cumplimiento de las obligaciones generales a que
se refiere el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad
de Madrid, y artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
así como a:
a) Realizar las actividades que fundamentan la concesión de la subvención.
b) Justificar a la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de las actividades y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, así como cualesquiera otras de comprobación y control
de la actividad económico-financiera que correspondan a la Intervención General
de la Comunidad de Madrid, Tribunal de Cuentas u otros órganos competentes y
en particular a las derivadas de lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 12 de la
Ley 2/1995, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
d) Comunicar a la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.
e) Dar la adecuada publicidad de la financiación por parte de la Comunidad de
Madrid de las actividades y actuaciones subvencionadas.
f) Asimismo, dicha Institución, deberá aportar declaración responsable de no estar incurso en alguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
La Consejería de Cultura, Turismo y Deporte se compromete a:
a) Realizar el pago de la subvención de 100.000 euros con carácter anticipado en
cuatro pagos trimestrales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de la
Ley de Subvenciones de la Comunidad de Madrid y en el Plan de Disposición de
Fondos de la Tesorería General de la Comunidad de Madrid vigente. Los anticipos a cuenta están exentos de prestación de garantías, de conformidad con la autorización de la Dirección General de Tesorería y Política Financiera de fecha 6 de
febrero de 2023.
b) Dar publicidad del otorgamiento de esta ayuda en los términos del artículo 8.1.c)
de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información y
buen gobierno.
c) Dar cumplimiento a la obligación de publicación establecida en el artículo 9 del
Reglamento (UE) 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio (Reglamento General
de Exención por Categorías.
Cuarta
Cuantía de la subvención e imputación presupuestaria
El importe de la presente subvención se fija en 100.000 euros, y se financiará con cargo a la Partida 48016 del Programa 337C “Patrimonio Histórico-Artístico” del presupuesto de gastos para 2022, prorrogados para el ejercicio presupuestario 2023, de la Dirección
General de Patrimonio Cultural.
Quinta
El período de realización de las actividades subvencionadas será el comprendido desde el 1 de enero de 2023 al 31 de diciembre de 2023.
Se considerarán gastos subvencionables los imputables a las actuaciones dentro de las
actividades detalladas en la cláusula segunda y en particular los gastos corrientes de funcionamiento y de realización de las actividades culturales y artísticas propias de la entidad. Se
incluyen los gastos de asesoría fiscal, laboral y contable, los vinculados a las actividades
permanentes o periódicas, los costes de explotación directamente relacionados con la actividad cultural y los costes de personal.
BOCM-20230523-57
Periodo y gastos subvencionables