D) Anuncios - Consejería de Transportes e Infraestructuras - METRO DE MADRID, S. A. (BOCM-20230523-49)
Convenio – Anuncio de 10 de mayo de 2023, del convenio marco de colaboración entre Metro de Madrid, S. A. y la Fundación Freno al Ictus
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 121
MARTES 23 DE MAYO DE 2023
Pág. 165
rán atendidas por FFAI sin dilación alguna y sin que su acaecimiento dé lugar a indemnización de ningún tipo.
Novena
Protección de datos
Las partes cumplirán, en lo que afecte a cada una de ellas, las disposiciones del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del 10 Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (en adelante Reglamento General de Protección
de Datos).
En particular, ambas partes se comprometen a utilizar los datos personales que cada
una de ellas ceda a la otra a los únicos fines de la correcta ejecución del presente acuerdo.
Del mismo modo, cada una de las partes se compromete a:
— facilitar a las personas afectadas la información contenida en el artículo 14 del Reglamento General de Protección de Datos,
— recabar su consentimiento expreso y por escrito.
— entregar a la otra parte prueba de que dicha información ha sido facilitada a las
personas afectadas y de que se ha obtenido el mencionado consentimiento.
Del mismo modo, ambas partes cumplirán las previsiones de la Ley Orgánica 3/2018,
de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y
el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal, en todo aquello
que no resulte incompatible con las previsiones del Reglamento General de Protección de
Datos, así como del resto de normativa de desarrollo vigente.
Décima
Resolución de conflictos y fuero
BOCM-20230523-49
Las partes se comprometen a someter cualquier controversia que pudiera surgir en relación con la interpretación y cumplimiento del presente convenio marco que no pudiera resolverse en el seno de la comisión de seguimiento prevista en la condición séptima, a la decisión de los máximos responsables de las entidades firmantes, a fin de intentar lograr una
solución de mutuo acuerdo, que impida el ejercicio de acciones judiciales.
Si a pesar de ello siguieran existiendo controversias en relación con la interpretación
y cumplimiento del presente convenio marco, ambas partes acuerdan someterse a la jurisdicción y competencia de los Juzgados y Tribunales de Madrid capital y al ordenamiento
jurídico español.
Y en prueba de conformidad, las partes suscriben el presente documento por duplicado, en el lugar y fecha al comienzo indicados.
Madrid, a 10 de mayo de 2023.—El Responsable del Área de Cumplimiento, Riesgos
y Transparencia, Delegado de Protección de Datos de Metro de Madrid, S. A., Pedro Pablo
García de Ascanio.
(01/8.078/23)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 121
MARTES 23 DE MAYO DE 2023
Pág. 165
rán atendidas por FFAI sin dilación alguna y sin que su acaecimiento dé lugar a indemnización de ningún tipo.
Novena
Protección de datos
Las partes cumplirán, en lo que afecte a cada una de ellas, las disposiciones del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del 10 Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (en adelante Reglamento General de Protección
de Datos).
En particular, ambas partes se comprometen a utilizar los datos personales que cada
una de ellas ceda a la otra a los únicos fines de la correcta ejecución del presente acuerdo.
Del mismo modo, cada una de las partes se compromete a:
— facilitar a las personas afectadas la información contenida en el artículo 14 del Reglamento General de Protección de Datos,
— recabar su consentimiento expreso y por escrito.
— entregar a la otra parte prueba de que dicha información ha sido facilitada a las
personas afectadas y de que se ha obtenido el mencionado consentimiento.
Del mismo modo, ambas partes cumplirán las previsiones de la Ley Orgánica 3/2018,
de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y
el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal, en todo aquello
que no resulte incompatible con las previsiones del Reglamento General de Protección de
Datos, así como del resto de normativa de desarrollo vigente.
Décima
Resolución de conflictos y fuero
BOCM-20230523-49
Las partes se comprometen a someter cualquier controversia que pudiera surgir en relación con la interpretación y cumplimiento del presente convenio marco que no pudiera resolverse en el seno de la comisión de seguimiento prevista en la condición séptima, a la decisión de los máximos responsables de las entidades firmantes, a fin de intentar lograr una
solución de mutuo acuerdo, que impida el ejercicio de acciones judiciales.
Si a pesar de ello siguieran existiendo controversias en relación con la interpretación
y cumplimiento del presente convenio marco, ambas partes acuerdan someterse a la jurisdicción y competencia de los Juzgados y Tribunales de Madrid capital y al ordenamiento
jurídico español.
Y en prueba de conformidad, las partes suscriben el presente documento por duplicado, en el lugar y fecha al comienzo indicados.
Madrid, a 10 de mayo de 2023.—El Responsable del Área de Cumplimiento, Riesgos
y Transparencia, Delegado de Protección de Datos de Metro de Madrid, S. A., Pedro Pablo
García de Ascanio.
(01/8.078/23)
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ISSN 1989-4791