D) Anuncios - Consejería de Transportes e Infraestructuras - METRO DE MADRID, S. A. (BOCM-20230523-49)
Convenio – Anuncio de 10 de mayo de 2023, del convenio marco de colaboración entre Metro de Madrid, S. A. y la Fundación Freno al Ictus
4 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
Pág. 164
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 23 DE MAYO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 121
Fuera de los supuestos previstos en el presente convenio marco, las partes no podrán
utilizar o hacer referencia a su colaboración, ni utilizar el nombre o logotipo, salvo previa
autorización por escrito de las partes.
En todos los ámbitos de actuación reseñados en la estipulación segunda de este Convenio, las condiciones para llevar a cabo cualquier actividad que, de mutuo acuerdo, Metro
y FFAI decidan realizar, se establecerán en los instrumentos jurídicos que correspondan según su objeto y alcance, según lo indicado en el apartado primero del presente documento.
Metro y FFAI reconocen que el desarrollo de las actividades quedará supeditado, en
todo caso, a que su contenido no incida en el objeto de aquellos contratos que cualquiera de
las partes haya suscrito con anterioridad o que pueda celebrar en sus respectivos ámbitos de
actividad.
Del mismo modo, FFAI reconoce y acepta que aquellas actividades que pudieran desarrollarse en las instalaciones del ferrocarril metropolitano, quedan también supeditadas al
cumplimiento de las condiciones que Metro pudiera establecer a fin de que no se afecte al normal desarrollo del servicio público de transportes y habrán de someterse a la normativa que
pudiera resultarles de aplicación.
Cuarta
Vigencia
Este convenio marco producirá efectos el día siguiente de su firma y tendrá vigencia de
tres años. Se podrá prorrogar, de mutuo acuerdo, por un período único de idéntica duración.
Quinta
Causas de resolución
El convenio se extinguirá por cumplimiento de su vigencia, no obstante, lo cual podrá
darse por finalizado anticipadamente por las siguientes causas:
a) El acuerdo unánime de las partes.
b) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.
c) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
d) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras
leyes.
No obstante, el presente convenio marco podrá ser resuelto unilateralmente por cualquiera de las partes en cualquier momento durante la vigencia del mismo, siempre que se
notifique con una antelación, al menos, de un mes a la fecha de finalización.
Sexta
Concurrencia
La firma de este convenio marco no impedirá que las partes puedan suscribir acuerdos
similares con otras empresas o entidades.
Séptima
Se constituirá una Comisión de Seguimiento con dos representantes de FFAI y dos representantes de Metro, que se reunirá, al menos, una vez al año para el seguimiento de las
actuaciones contempladas en el presente convenio marco y siempre que lo solicite cualquiera de las partes que la integran.
Dicha Comisión tendrá como misión el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y regulará su funcionamiento.
Octava
Servicio público de transportes
En caso de conflicto, prevalecerán las necesidades sobrevenidas del servicio público
que Metro tiene encomendado, pudiendo darse la finalización anticipada, total o parcial, de
la colaboración de Metro cuando estas necesidades así lo exijan. Estas eventualidades se-
BOCM-20230523-49
Comisión de Seguimiento
Pág. 164
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 23 DE MAYO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 121
Fuera de los supuestos previstos en el presente convenio marco, las partes no podrán
utilizar o hacer referencia a su colaboración, ni utilizar el nombre o logotipo, salvo previa
autorización por escrito de las partes.
En todos los ámbitos de actuación reseñados en la estipulación segunda de este Convenio, las condiciones para llevar a cabo cualquier actividad que, de mutuo acuerdo, Metro
y FFAI decidan realizar, se establecerán en los instrumentos jurídicos que correspondan según su objeto y alcance, según lo indicado en el apartado primero del presente documento.
Metro y FFAI reconocen que el desarrollo de las actividades quedará supeditado, en
todo caso, a que su contenido no incida en el objeto de aquellos contratos que cualquiera de
las partes haya suscrito con anterioridad o que pueda celebrar en sus respectivos ámbitos de
actividad.
Del mismo modo, FFAI reconoce y acepta que aquellas actividades que pudieran desarrollarse en las instalaciones del ferrocarril metropolitano, quedan también supeditadas al
cumplimiento de las condiciones que Metro pudiera establecer a fin de que no se afecte al normal desarrollo del servicio público de transportes y habrán de someterse a la normativa que
pudiera resultarles de aplicación.
Cuarta
Vigencia
Este convenio marco producirá efectos el día siguiente de su firma y tendrá vigencia de
tres años. Se podrá prorrogar, de mutuo acuerdo, por un período único de idéntica duración.
Quinta
Causas de resolución
El convenio se extinguirá por cumplimiento de su vigencia, no obstante, lo cual podrá
darse por finalizado anticipadamente por las siguientes causas:
a) El acuerdo unánime de las partes.
b) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.
c) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
d) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras
leyes.
No obstante, el presente convenio marco podrá ser resuelto unilateralmente por cualquiera de las partes en cualquier momento durante la vigencia del mismo, siempre que se
notifique con una antelación, al menos, de un mes a la fecha de finalización.
Sexta
Concurrencia
La firma de este convenio marco no impedirá que las partes puedan suscribir acuerdos
similares con otras empresas o entidades.
Séptima
Se constituirá una Comisión de Seguimiento con dos representantes de FFAI y dos representantes de Metro, que se reunirá, al menos, una vez al año para el seguimiento de las
actuaciones contempladas en el presente convenio marco y siempre que lo solicite cualquiera de las partes que la integran.
Dicha Comisión tendrá como misión el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y regulará su funcionamiento.
Octava
Servicio público de transportes
En caso de conflicto, prevalecerán las necesidades sobrevenidas del servicio público
que Metro tiene encomendado, pudiendo darse la finalización anticipada, total o parcial, de
la colaboración de Metro cuando estas necesidades así lo exijan. Estas eventualidades se-
BOCM-20230523-49
Comisión de Seguimiento