Sevilla la Nueva (BOCM-20230522-68)
Régimen económico. Ordenanza recaudación tributos
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B.O.C.M. Núm. 120

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 22 DE MAYO DE 2023

Art. 42. Compensación.—1. Podrán compensarse las deudas a favor del Ayuntamiento que se encuentren en fase de gestión recaudatoria, tanto voluntaria como ejecutiva, con las obligaciones reconocidas por parte de aquél a favor del deudor.
Son requisitos imprescindibles que la deuda sea vencida, líquida y exigible, y en cuanto
al crédito que se halle reconocido por el Ayuntamiento a favor del deudor, y no esté transmitido o cedido a un tercero, encontrándose pendiente de pago en la fecha en la que se efectúe
la compensación.
Art. 43. Compensación en período voluntario.—El obligado tributario podrá solicitar la compensación de las deudas tributarias que se encuentren tanto en período voluntario
de pago como en período ejecutivo.
La presentación de la solicitud de compensación en período voluntario impedirá el inicio del período ejecutivo de la deuda concurrente con el crédito ofrecido, pero no el devengo del interés de demora que pueda proceder.
Se compensarán de oficio durante el plazo de ingreso en período voluntario las cantidades a devolver por la anulación de una liquidación con la cantidad que resulte a ingresar
por una nueva liquidación tributaria que surge en relación con la anulación anterior.
Se comprobará mediante informe de Tesorería Municipal, sobre la existencia de un
crédito reconocido y pendiente de pago a favor del interesado.
Cuando exista un crédito reconocido a favor del interesado pero todavía no se encuentre en la fase de pago, se suspenderá el procedimiento durante un plazo máximo de dos meses, en expectativa de que dicha situación se formalice.
Art. 44. Compensación en vía ejecutiva.—Cuando las deudas se hallen en período
ejecutivo podrán compensarse de oficio o a instancias de parte en el primer caso siempre
deberá notificarse al deudor.
La compensación de oficio exigirá la comprobación de la existencia o no de créditos
que puedan cubrir total o parcialmente la deuda, continuándose el correspondiente procedimiento de apremio en el supuesto de que no exista crédito a favor del interesado o en otro
caso cancelándose en la cuantía concurrente.
Art. 45. Compensación de oficio de deudas de entidades públicas.—1. Las deudas
a favor del Ayuntamiento, cuando el deudor sea un Ente territorial, Organismo Autónomo,
Seguridad Social o entidad de derecho público, cuya actividad no se rija por el ordenamiento privado, serán compensables de oficio una vez transcurrido el plazo de ingreso en período voluntario.
2. El procedimiento a seguir para aplicar la compensación será el siguiente:
a) Comprobada por Recaudación la existencia de una deuda firme con el Ayuntamiento de las entidades citadas en el punto 1, lo pondrá en conocimiento de la Tesorería.
b) Conocida la existencia de créditos a favor de las entidades deudoras, redactará la
propuesta de compensación.
c) Adoptado el acuerdo que autorice la compensación, se comunicará a la entidad
deudora, procediendo a la formalización de aquélla cuando hayan transcurrido
quince días sin reclamación del deudor.
Si la entidad deudora alega insuficiencia de crédito presupuestario y su voluntad de tramitar un expediente de crédito extraordinario o suplemento de crédito en plazo no superior a tres
meses, se suspenderá la compensación hasta que la modificación presupuestaria sea efectiva.
Art. 46. Cobro de deudas de entidades públicas.—1. Cuando no fuera posible aplicar la compensación como medio de extinción de las deudas de las entidades públicas reseñadas en el artículo anterior por no ostentar las mismas crédito alguno contra el Ayuntamiento,
el órgano de Recaudación solicitará a la Intervención del ente deudor certificado acreditativo
del reconocimiento de la obligación de pagar al Ayuntamiento.
2. El órgano de Recaudación, después de examinar la naturaleza de la deuda del deudor y el desarrollo de la tramitación del expediente, elaborará propuesta de actuación, que
podrá ser una de las siguientes:
— Solicitar a la Administración del Estado o a la Administración Autonómica que,
con cargo a las transferencias que pudieran ordenarse a favor del Ente deudor, se
aplique la retención de cantidad equivalente al importe de la deuda y sea puesto a
disposición del Ayuntamiento.
— Solicitar la colaboración de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.
3. Cuando de las actuaciones referidas en el punto anterior no resulte la realización
del crédito, se investigará la existencia de bienes patrimoniales a efectos de ordenar el embargo de los mismos, si ello fuera necesario.

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