C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL (BOCM-20230522-14)
Convocatoria subvenciones – Orden 1374/2023, de 8 de mayo, de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, por la que se convocan para el año 2023 subvenciones a entidades sin fin de lucro para acciones dirigidas a la inserción sociolaboral de personas con discapacidad, línea cofinanciable en un 40 por 100 por el Fondo Social Europeo Plus (2021-2027), Objetivo Político 4, Prioridad 2, Objetivo Específico H
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BOCM
Pág. 80
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 22 DE MAYO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 120
terminando que es función de los servicios sociales sensibilizar e impulsar estas
actuaciones. Todas las personas con discapacidad, ya sea física, psíquica, intelectual o con
enfermedad mental, tienen derecho a los apoyos requeridos para llevar una vida conforme
a sus necesidades y en función de sus capacidades, cualquiera que sea el grado de severidad de su estado.
El acceso al empleo constituye la fórmula más completa de protección frente a la exclusión, motivo por el que todas las estrategias para la inclusión social presentes en los programas y actuaciones sectoriales para personas con discapacidad liderados por la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, dirigidos a evitar o paliar las situaciones
particulares de vulnerabilidad social, se sustentan en gran medida en la mejora de la empleabilidad para favorecer el acceso al empleo. La participación de la iniciativa social sin
fines de lucro en el diseño y desarrollo de las actuaciones está plenamente justificada, pues
son estas entidades, que habitualmente trabajan con las personas con discapacidad, las que
conocen mejor sus necesidades, características y posibilidades, así como los instrumentos
más eficaces para potenciar sus capacidades y promover su acceso al mundo laboral.
En el marco de la competencia de desarrollo legislativo de las Comunidades Autónomas, se ha dictado la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de
Madrid, que establece en su artículo 4 que las subvenciones que se concedan por la Comunidad de Madrid, lo serán con arreglo a criterios de publicidad, concurrencia y objetividad
y contempla en el artículo 4 bis la obligación de concretar, previamente al establecimiento
de las subvenciones un Plan Estratégico que defina entre otros extremos los objetivos y
efectos que se pretenden alcanzar con su aplicación, el plazo necesario para su consecución
y los costes previsibles y sus fuentes de financiación. En cumplimiento de esta obligación se
ha aprobado mediante Orden 136/2023, de 30 de enero de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social el Plan Estratégico de Subvenciones 2023 de la Consejería de Familia,
Juventud y Política Social de la Comunidad de Madrid, modificado por la Orden 758/2023,
de 14 de marzo, de la Consejera de Familia Juventud y Política Social, en el que se incluye
esta línea de subvenciones contribuyendo a la consecución del Objetivo 11: “Fomentar la
participación de la iniciativa social en la prestación de servicios sociales especializados a
personas con discapacidad, así como apoyar su inserción sociolaboral y colaborar en la cobertura de necesidades derivadas de la discapacidad” y al objetivo específico promover la
inserción sociolaboral de personas con discapacidad, mediante el desarrollo de itinerarios
integrados de inserción, servicios de acompañamiento y apoyo en el trabajo y el mantenimiento de redes entre entidades.
El Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, que desarrolla parcialmente la Ley 2/1995,
de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, contempla, entre otros aspectos, la necesidad de establecer, con carácter previo a la concesión de ayudas y subvenciones,
las oportunas bases reguladoras. En concreto, estas bases reguladoras han sido aprobadas
mediante la Orden 646/2023, de 3 de marzo de 2023 de la Consejería de Familia, Juventud
y Política Social por la que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones a entidades
sin fin de lucro para acciones dirigidas a la inserción sociolaboral de personas con discapacidad, línea cofinanciable en un 40 por 100 por el Fondo Social Europeo Plus (2021-2027),
Objetivo Político 4, Prioridad 2, Objetivo Específico H.
Esta Orden es propuesta por la Dirección General de Atención a Personas con Discapacidad, en uso de las competencias atribuidas por el artículo 7 de la Ley 2/1995, de 8 de
marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid, y por el Decreto 208/2021, de 1 de
septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la
Consejería de Familia, Juventud y Política Social
En virtud de lo anterior,
DISPONGO
Objeto, ámbito y finalidad
El objeto de la presente convocatoria es la concesión con cargo al ejercicio económico de 2023 de subvenciones a entidades de iniciativa social sin fin de lucro que lleven a
cabo actuaciones, en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, dirigidas a la inserción sociolaboral de personas con discapacidad, ya sea física, intelectual, enfermedad mental o sensorial, todo ello con la finalidad de promover su inclusión activa y mejorar su empleabilidad.
BOCM-20230522-14
Primero
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 22 DE MAYO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 120
terminando que es función de los servicios sociales sensibilizar e impulsar estas
actuaciones. Todas las personas con discapacidad, ya sea física, psíquica, intelectual o con
enfermedad mental, tienen derecho a los apoyos requeridos para llevar una vida conforme
a sus necesidades y en función de sus capacidades, cualquiera que sea el grado de severidad de su estado.
El acceso al empleo constituye la fórmula más completa de protección frente a la exclusión, motivo por el que todas las estrategias para la inclusión social presentes en los programas y actuaciones sectoriales para personas con discapacidad liderados por la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, dirigidos a evitar o paliar las situaciones
particulares de vulnerabilidad social, se sustentan en gran medida en la mejora de la empleabilidad para favorecer el acceso al empleo. La participación de la iniciativa social sin
fines de lucro en el diseño y desarrollo de las actuaciones está plenamente justificada, pues
son estas entidades, que habitualmente trabajan con las personas con discapacidad, las que
conocen mejor sus necesidades, características y posibilidades, así como los instrumentos
más eficaces para potenciar sus capacidades y promover su acceso al mundo laboral.
En el marco de la competencia de desarrollo legislativo de las Comunidades Autónomas, se ha dictado la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de
Madrid, que establece en su artículo 4 que las subvenciones que se concedan por la Comunidad de Madrid, lo serán con arreglo a criterios de publicidad, concurrencia y objetividad
y contempla en el artículo 4 bis la obligación de concretar, previamente al establecimiento
de las subvenciones un Plan Estratégico que defina entre otros extremos los objetivos y
efectos que se pretenden alcanzar con su aplicación, el plazo necesario para su consecución
y los costes previsibles y sus fuentes de financiación. En cumplimiento de esta obligación se
ha aprobado mediante Orden 136/2023, de 30 de enero de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social el Plan Estratégico de Subvenciones 2023 de la Consejería de Familia,
Juventud y Política Social de la Comunidad de Madrid, modificado por la Orden 758/2023,
de 14 de marzo, de la Consejera de Familia Juventud y Política Social, en el que se incluye
esta línea de subvenciones contribuyendo a la consecución del Objetivo 11: “Fomentar la
participación de la iniciativa social en la prestación de servicios sociales especializados a
personas con discapacidad, así como apoyar su inserción sociolaboral y colaborar en la cobertura de necesidades derivadas de la discapacidad” y al objetivo específico promover la
inserción sociolaboral de personas con discapacidad, mediante el desarrollo de itinerarios
integrados de inserción, servicios de acompañamiento y apoyo en el trabajo y el mantenimiento de redes entre entidades.
El Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, que desarrolla parcialmente la Ley 2/1995,
de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, contempla, entre otros aspectos, la necesidad de establecer, con carácter previo a la concesión de ayudas y subvenciones,
las oportunas bases reguladoras. En concreto, estas bases reguladoras han sido aprobadas
mediante la Orden 646/2023, de 3 de marzo de 2023 de la Consejería de Familia, Juventud
y Política Social por la que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones a entidades
sin fin de lucro para acciones dirigidas a la inserción sociolaboral de personas con discapacidad, línea cofinanciable en un 40 por 100 por el Fondo Social Europeo Plus (2021-2027),
Objetivo Político 4, Prioridad 2, Objetivo Específico H.
Esta Orden es propuesta por la Dirección General de Atención a Personas con Discapacidad, en uso de las competencias atribuidas por el artículo 7 de la Ley 2/1995, de 8 de
marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid, y por el Decreto 208/2021, de 1 de
septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la
Consejería de Familia, Juventud y Política Social
En virtud de lo anterior,
DISPONGO
Objeto, ámbito y finalidad
El objeto de la presente convocatoria es la concesión con cargo al ejercicio económico de 2023 de subvenciones a entidades de iniciativa social sin fin de lucro que lleven a
cabo actuaciones, en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, dirigidas a la inserción sociolaboral de personas con discapacidad, ya sea física, intelectual, enfermedad mental o sensorial, todo ello con la finalidad de promover su inclusión activa y mejorar su empleabilidad.
BOCM-20230522-14
Primero