C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL (BOCM-20230522-14)
Convocatoria subvenciones – Orden 1374/2023, de 8 de mayo, de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, por la que se convocan para el año 2023 subvenciones a entidades sin fin de lucro para acciones dirigidas a la inserción sociolaboral de personas con discapacidad, línea cofinanciable en un 40 por 100 por el Fondo Social Europeo Plus (2021-2027), Objetivo Político 4, Prioridad 2, Objetivo Específico H
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 120
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 22 DE MAYO DE 2023
Pág. 79
I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
Consejería de Familia, Juventud y Política Social
ORDEN 1374/2023, de 8 de mayo, de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, por la que se convocan para el año 2023 subvenciones a entidades sin
fin de lucro para acciones dirigidas a la inserción sociolaboral de personas con
discapacidad, línea cofinanciable en un 40 por 100 por el Fondo Social Europeo
Plus (2021-2027), Objetivo Político 4, Prioridad 2, Objetivo Específico H.
La Ley 12/2022, de 21 de diciembre, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid,
define en su artículo 7 las funciones del sistema público de servicios sociales y señala entre
ellas “Favorecer la integración social, la igualdad de oportunidades, la autonomía personal,
la convivencia familiar, la participación social y el bienestar social de todas las personas,
familias y grupos, mediante una función promotora, preventiva, protectora y de atención
frente a las necesidades sociales originadas por situaciones de vulnerabilidad, exclusión,
desprotección, desamparo, dependencia, urgencia o emergencia social”.
El desarrollo de políticas activas para luchar contra la exclusión tiene en cuenta la búsqueda de una mayor cohesión social, con elaboración de nuevas fórmulas que coordinen y
armonicen los distintos recursos, para dar soluciones integrales. La Ley 12/2022, de 21 de
diciembre, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, prevé que “La actividad privada en el ámbito de los servicios sociales podrá corresponder a personas físicas o jurídicas, sin ánimo de lucro o de carácter mercantil, que cumplan los requisitos establecidos en
esta ley” y “Las bases reguladoras de subvenciones otorgadas por las Administraciones públicas para la realización de acciones en el ámbito de los servicios sociales, establecerán las
condiciones para lograr una coordinación efectiva con la actuación del Sistema Público de
Servicios Sociales, con el fin de potenciar la eficacia en el empleo de los fondos públicos”.
A través de esta línea de subvenciones se pretende subvencionar proyectos de entidades de iniciativa social sin fines de lucro que se deberán ajustar a las siguientes tipologías
de operación: itinerarios integrados de inserción laboral y servicios de acompañamiento y
apoyo para el mantenimiento en el empleo, contribuyendo a la aplicación del pilar europeo de
derechos sociales proclamado por el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión el 17
de noviembre de 2017 en respuesta a los retos sociales planteados en Europa y cuyos principios se estructuran en tres categorías: igualdad de oportunidades y de acceso al mercado
de trabajo; condiciones de trabajo justas y protección e inclusión social. Estos principios
guían las acciones enmarcadas en el Fondo Social Europeo Plus (FSE+), apoyando las inversiones en las personas y en los sistemas en el marco de las políticas sectoriales de empleo, educación e inclusión social, apoyando de ese modo la cohesión económica, social y territorial
con arreglo al artículo 174 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE).
El objetivo de esta línea de subvenciones se ajusta al Objetivo Político 4: una Europa
más social e inclusiva por medio de la aplicación del pilar europeo de derechos sociales,(artículo 5 del Reglamento (UE) número 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 24 de junio), Prioridad 2: Inclusión Social, Objetivo Específico h: fomentar la inclusión
activa al objeto de promover la igualdad de oportunidades, la no discriminación y la participación activa, y mejorar la empleabilidad, en particular para los grupos desfavorecidos,
recogida en el Reglamento (UE) número 2021/1057, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio, relativo al Fondo Social Europeo Plus (FSE+).Asimismo, responde a la
obligación que tienen los Estados miembros de apoyar acciones específicas dirigidas a promover la igualdad de género, igualdad de oportunidades y no discriminación según se establece en los artículos 6 y 28 del Reglamento (UE) número 2021/1057 y el artículo 9 del Reglamento (UE) número 2021/1060. Todo ello justifica su cofinanciación por el Fondo
Social Europeo, de acuerdo con el Programa Operativo FSE+ 2021-2027, y su normativa
de desarrollo.
La finalidad de esta línea de subvenciones será conseguir la mayor autonomía de la
persona en su desenvolvimiento personal y su plena integración social mediante actuaciones de carácter transversal para facilitar el acceso normalizado a todos los recursos relacionados con la autonomía, la participación y la integración en la vida social y económica, de-
BOCM-20230522-14
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Consejería de Familia, Juventud y Política Social
ORDEN 1374/2023, de 8 de mayo, de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, por la que se convocan para el año 2023 subvenciones a entidades sin
fin de lucro para acciones dirigidas a la inserción sociolaboral de personas con
discapacidad, línea cofinanciable en un 40 por 100 por el Fondo Social Europeo
Plus (2021-2027), Objetivo Político 4, Prioridad 2, Objetivo Específico H.
La Ley 12/2022, de 21 de diciembre, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid,
define en su artículo 7 las funciones del sistema público de servicios sociales y señala entre
ellas “Favorecer la integración social, la igualdad de oportunidades, la autonomía personal,
la convivencia familiar, la participación social y el bienestar social de todas las personas,
familias y grupos, mediante una función promotora, preventiva, protectora y de atención
frente a las necesidades sociales originadas por situaciones de vulnerabilidad, exclusión,
desprotección, desamparo, dependencia, urgencia o emergencia social”.
El desarrollo de políticas activas para luchar contra la exclusión tiene en cuenta la búsqueda de una mayor cohesión social, con elaboración de nuevas fórmulas que coordinen y
armonicen los distintos recursos, para dar soluciones integrales. La Ley 12/2022, de 21 de
diciembre, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, prevé que “La actividad privada en el ámbito de los servicios sociales podrá corresponder a personas físicas o jurídicas, sin ánimo de lucro o de carácter mercantil, que cumplan los requisitos establecidos en
esta ley” y “Las bases reguladoras de subvenciones otorgadas por las Administraciones públicas para la realización de acciones en el ámbito de los servicios sociales, establecerán las
condiciones para lograr una coordinación efectiva con la actuación del Sistema Público de
Servicios Sociales, con el fin de potenciar la eficacia en el empleo de los fondos públicos”.
A través de esta línea de subvenciones se pretende subvencionar proyectos de entidades de iniciativa social sin fines de lucro que se deberán ajustar a las siguientes tipologías
de operación: itinerarios integrados de inserción laboral y servicios de acompañamiento y
apoyo para el mantenimiento en el empleo, contribuyendo a la aplicación del pilar europeo de
derechos sociales proclamado por el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión el 17
de noviembre de 2017 en respuesta a los retos sociales planteados en Europa y cuyos principios se estructuran en tres categorías: igualdad de oportunidades y de acceso al mercado
de trabajo; condiciones de trabajo justas y protección e inclusión social. Estos principios
guían las acciones enmarcadas en el Fondo Social Europeo Plus (FSE+), apoyando las inversiones en las personas y en los sistemas en el marco de las políticas sectoriales de empleo, educación e inclusión social, apoyando de ese modo la cohesión económica, social y territorial
con arreglo al artículo 174 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE).
El objetivo de esta línea de subvenciones se ajusta al Objetivo Político 4: una Europa
más social e inclusiva por medio de la aplicación del pilar europeo de derechos sociales,(artículo 5 del Reglamento (UE) número 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 24 de junio), Prioridad 2: Inclusión Social, Objetivo Específico h: fomentar la inclusión
activa al objeto de promover la igualdad de oportunidades, la no discriminación y la participación activa, y mejorar la empleabilidad, en particular para los grupos desfavorecidos,
recogida en el Reglamento (UE) número 2021/1057, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio, relativo al Fondo Social Europeo Plus (FSE+).Asimismo, responde a la
obligación que tienen los Estados miembros de apoyar acciones específicas dirigidas a promover la igualdad de género, igualdad de oportunidades y no discriminación según se establece en los artículos 6 y 28 del Reglamento (UE) número 2021/1057 y el artículo 9 del Reglamento (UE) número 2021/1060. Todo ello justifica su cofinanciación por el Fondo
Social Europeo, de acuerdo con el Programa Operativo FSE+ 2021-2027, y su normativa
de desarrollo.
La finalidad de esta línea de subvenciones será conseguir la mayor autonomía de la
persona en su desenvolvimiento personal y su plena integración social mediante actuaciones de carácter transversal para facilitar el acceso normalizado a todos los recursos relacionados con la autonomía, la participación y la integración en la vida social y económica, de-
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