D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL (BOCM-20230522-23)
Convenio –  Convenio de 25 de abril de 2023, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, y la entidad deportiva Real Madrid Club de Fútbol, en materia de igualdad de género, prevención de la violencia sobre la infancia y la adolescencia, y la violencia de género y no discriminación por razón de orientación sexual, identidad y expresión de género
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 120

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 22 DE MAYO DE 2023

Pág. 153

Por lo que respecta a los datos personales tratados por la Entidad Deportiva Real Madrid
Club de Fútbol serán tratados e incorporados a la actividad de tratamiento “Representantes
legales y personas de contacto”, cuya finalidad es controlar el desarrollo y cumplimiento de
los contratos suscritos por el Club y otras entidades o personas, así como mantener el contacto con éstas, y cuya base legal es la ejecución del presente convenio y el interés legítimo
de Real Madrid Club de Fútbol en satisfacer la indicada finalidad perseguida. Los datos personales podrán ser comunicados, sólo si ello fuera estrictamente necesario, a Organismos
Públicos y/o profesionales de servicios jurídicos.
En ambos casos, la intervención de encargados de tratamiento requerirá el consentimiento de ambas partes y la suscripción del correspondiente acuerdo de encargo conforme
a lo previsto en el artículo 28 del RGPD.
Los datos personales se conservarán mientras sean necesarios para la finalidad para la
que han sido recabados y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran
derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos.
Cada parte será responsable de atender las solicitudes de ejercicio de derechos establecidos en los artículos 15 a 22, ambos inclusive, del RGPD, y las reclamaciones, en su caso,
a las mismas, que correspondan a tratamientos en los que ostenten la consideración de responsable del tratamiento, debiendo colaborar entre sí para la adecuada atención y satisfacción de los derechos de los interesados.
Las partes mantendrán la confidencialidad en el tratamiento de todos los datos personales facilitados por cada una de ellas y de la información, de cualquier clase o naturaleza, resultante de la ejecución del presente convenio. Toda la información facilitada por las partes
y toda la información generada como consecuencia de la ejecución del presente convenio
tendrá el tratamiento de confidencial, sin perjuicio de la información que sea de dominio público, no pudiendo ser divulgada o facilitada a terceros ni utilizada para un fin distinto del
previsto en este documento sin el acuerdo unánime de las partes.
La obligación de confidencialidad para las partes se extenderá indefinidamente aunque el convenio se hubiera extinguido. Todo ello sin perjuicio de la eventual autorización
de las partes o, en su caso, de que dicha información pasara a ser considerada como de dominio público.
Las partes firmantes están obligadas a implantar medidas técnicas y organizativas necesarias que garanticen la seguridad e integridad de los datos de carácter personal y eviten
su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.
Decimocuarta
En el caso de que la actividad de ejecución del convenio conlleve contacto o relación
con personas menores de edad se aplicará lo dispuesto en los artículos 57 a 60 y la disposición adicional sexta de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de Protección Integral a la
Infancia y la Adolescencia frente a la Violencia.
Conforme al artículo 57.1 de la ley, será requisito para el acceso a profesiones, oficios
y actividades que impliquen contacto habitual con personas menores de edad el no haber
sido condenado por sentencia firme por cualquier delito contra la libertad e indemnidad
sexuales, tipificados en el título VIII de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre,
del Código Penal, así como por cualquier delito de trata de seres humanos tipificado en el
título VII bis del Código Penal. A tal efecto, quien pretenda el acceso a tales profesiones,
oficios o actividades, deberá acreditar esta circunstancia mediante aportación de una certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales y de Trata de Seres Humanos previsto en el capítulo II del título V de la Ley Orgánica 8/2021.
Para dar cumplimiento a lo anterior, antes del inicio de la actividad el Real Madrid
aportará una declaración responsable de que dispone de todos los certificados a que se ha
hecho referencia y pone a disposición de la Consejería la información correspondiente.
La existencia previa o sobrevenida de antecedentes en el Registro Central de Delincuentes Sexuales y de Trata de Seres Humanos conllevará el fin inmediato de la participación de
la persona a las actividades que impliquen el contacto habitual con personas menores de edad.
Los datos que consten en los certificados antes mencionados deberán ser tratados por
el Real Madrid de acuerdo con la normativa especificada en este convenio sobre protección
de datos personales, confidencialidad y transparencia.

BOCM-20230522-23

Protección del menor