D) Anuncios - Consejería de Presidencia, Justicia e Interior (BOCM-20230520-4)
Convenio – Convenio de 8 de mayo de 2023, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Presidencia, Justicia e Interior) y el Consejo de Colegios de Abogados de la Comunidad de Madrid, por el que se formaliza la concesión directa de una subvención por importe de 3.600.000 euros para la prestación del turno de oficio en el ejercicio 2023
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 119
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 20 DE MAYO DE 2023
Pág. 41
nerales de la Comunidad de Madrid para el año 2022 (que se encuentran prorrogados para
el año 2023 mediante el Decreto 137/2022, del 28 de diciembre, del Consejo de Gobierno),
para la prestación del turno de oficio dentro de todo el territorio de la Comunidad de
Madrid.
2. Se incluyen dentro del ámbito de aplicación de este convenio todas las actuaciones de los profesionales designados de oficio que no cumplen los requisitos fijados en la
Ley 1/1996, de 10 de enero, que regula la Asistencia Jurídica Gratuita para ser financiadas
con cargo a la subvención establecida en dicha ley.
3. El importe de las actuaciones recogidas en el objeto de este convenio será el correspondiente a las bases y módulos de compensación económica fijados en el Anexo II del
Decreto 86/2003, de 19 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la asistencia jurídica gratuita en el ámbito de la Comunidad de Madrid.
Segunda
El CCACM se obliga a:
1. Presentar las certificaciones de actuaciones profesionales objeto de este convenio
con carácter mensual, las cuales incluirán la siguiente documentación referida tanto al Colegio de Abogados de Madrid como al de Alcalá de Henares:
a) Número y clase de actuaciones realizadas por los profesionales de cada colegio
durante el período mensual certificado, con indicación de los siguientes datos respecto a cada una de las actuaciones:
— Número de expediente conformado por el respectivo colegio de abogados.
— Datos del profesional designado: nombre y apellidos, número de colegiado y
número y fecha de designación.
— Nombre, apellidos y NIF, NIE o Pasaporte de la persona beneficiaria.
— Número y tipo de procedimiento y órgano judicial.
— Actuación desarrollada y módulo correspondiente.
b) Importe global de cada una de las actuaciones señaladas en el apartado anterior,
así como su desglose por cada uno de los colegios de abogados.
c) Relación de los letrados que hayan procedido, durante el período mensual certificado, al reintegro de cantidades previamente percibidas de los fondos públicos por
sus actuaciones, en los supuestos previstos en el artículo 36.1.f) del Decreto 86/2003, de 19 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la asistencia jurídica gratuita en el ámbito de la Comunidad de Madrid, desglosados por
su pertenencia a cada uno de los colegios, con indicación de los siguientes datos:
— Número de expediente conformado por el respectivo colegio de abogados.
— Nombre, apellidos y NIF, NIE o Pasaporte de la persona beneficiaria.
— Tipo y número de procedimiento y órgano judicial.
— Cuantía devuelta, período mensual en el que se liquidó la compensación y
motivo de la devolución.
2. Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar
la Intervención General de la Comunidad de Madrid, Cámara de Cuentas de la Comunidad
de Madrid, Tribunal de Cuentas u otros órganos competentes tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores, según establece el artículo 14.1 c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
3. El CCACM y los Ilustres Colegios de Abogados de Madrid y Alcalá de Henares,
como entidad colaboradora y beneficiarios, respectivamente, de la subvención, deberá
cumplir los siguientes requisitos:
a) Hallarse, con carácter previo al cobro de la subvención, al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social, no tener deudas en período ejecutivo de pago con
la Comunidad de Madrid, salvo que estas estén debidamente garantizadas, ni tener
deudas de carácter tributario con otras Administraciones Públicas. Todo ello de
acuerdo con el artículo 8.e) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de
la Comunidad de Madrid y con lo dispuesto en el artículo 2 de la Orden 2532/1998,
de 29 de septiembre, de la Consejería de Hacienda, reguladora de la obligación de
BOCM-20230520-4
Obligaciones del CCACM
B.O.C.M. Núm. 119
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 20 DE MAYO DE 2023
Pág. 41
nerales de la Comunidad de Madrid para el año 2022 (que se encuentran prorrogados para
el año 2023 mediante el Decreto 137/2022, del 28 de diciembre, del Consejo de Gobierno),
para la prestación del turno de oficio dentro de todo el territorio de la Comunidad de
Madrid.
2. Se incluyen dentro del ámbito de aplicación de este convenio todas las actuaciones de los profesionales designados de oficio que no cumplen los requisitos fijados en la
Ley 1/1996, de 10 de enero, que regula la Asistencia Jurídica Gratuita para ser financiadas
con cargo a la subvención establecida en dicha ley.
3. El importe de las actuaciones recogidas en el objeto de este convenio será el correspondiente a las bases y módulos de compensación económica fijados en el Anexo II del
Decreto 86/2003, de 19 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la asistencia jurídica gratuita en el ámbito de la Comunidad de Madrid.
Segunda
El CCACM se obliga a:
1. Presentar las certificaciones de actuaciones profesionales objeto de este convenio
con carácter mensual, las cuales incluirán la siguiente documentación referida tanto al Colegio de Abogados de Madrid como al de Alcalá de Henares:
a) Número y clase de actuaciones realizadas por los profesionales de cada colegio
durante el período mensual certificado, con indicación de los siguientes datos respecto a cada una de las actuaciones:
— Número de expediente conformado por el respectivo colegio de abogados.
— Datos del profesional designado: nombre y apellidos, número de colegiado y
número y fecha de designación.
— Nombre, apellidos y NIF, NIE o Pasaporte de la persona beneficiaria.
— Número y tipo de procedimiento y órgano judicial.
— Actuación desarrollada y módulo correspondiente.
b) Importe global de cada una de las actuaciones señaladas en el apartado anterior,
así como su desglose por cada uno de los colegios de abogados.
c) Relación de los letrados que hayan procedido, durante el período mensual certificado, al reintegro de cantidades previamente percibidas de los fondos públicos por
sus actuaciones, en los supuestos previstos en el artículo 36.1.f) del Decreto 86/2003, de 19 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la asistencia jurídica gratuita en el ámbito de la Comunidad de Madrid, desglosados por
su pertenencia a cada uno de los colegios, con indicación de los siguientes datos:
— Número de expediente conformado por el respectivo colegio de abogados.
— Nombre, apellidos y NIF, NIE o Pasaporte de la persona beneficiaria.
— Tipo y número de procedimiento y órgano judicial.
— Cuantía devuelta, período mensual en el que se liquidó la compensación y
motivo de la devolución.
2. Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar
la Intervención General de la Comunidad de Madrid, Cámara de Cuentas de la Comunidad
de Madrid, Tribunal de Cuentas u otros órganos competentes tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores, según establece el artículo 14.1 c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
3. El CCACM y los Ilustres Colegios de Abogados de Madrid y Alcalá de Henares,
como entidad colaboradora y beneficiarios, respectivamente, de la subvención, deberá
cumplir los siguientes requisitos:
a) Hallarse, con carácter previo al cobro de la subvención, al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social, no tener deudas en período ejecutivo de pago con
la Comunidad de Madrid, salvo que estas estén debidamente garantizadas, ni tener
deudas de carácter tributario con otras Administraciones Públicas. Todo ello de
acuerdo con el artículo 8.e) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de
la Comunidad de Madrid y con lo dispuesto en el artículo 2 de la Orden 2532/1998,
de 29 de septiembre, de la Consejería de Hacienda, reguladora de la obligación de
BOCM-20230520-4
Obligaciones del CCACM