D) Anuncios - Consejería de Presidencia, Justicia e Interior (BOCM-20230520-4)
Convenio – Convenio de 8 de mayo de 2023, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Presidencia, Justicia e Interior) y el Consejo de Colegios de Abogados de la Comunidad de Madrid, por el que se formaliza la concesión directa de una subvención por importe de 3.600.000 euros para la prestación del turno de oficio en el ejercicio 2023
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BOCM
SÁBADO 20 DE MAYO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 119
rior emite un informe justificativo de la concurrencia de las razones excepcionales que
aconsejan la utilización del procedimiento de concesión directa.
Sexto
Que la celebración del presente Convenio es autorizado por Acuerdo del Consejo de
Gobierno, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4.5.c) 3.o de la citada Ley 2/1995, de 8
de marzo.
Séptimo
Que el artículo 5.3 de la Ley 19/1997, de 11 de julio, de Colegios Profesionales de la
Comunidad de Madrid faculta a estos a celebrar convenios con la Comunidad de Madrid
para la realización de actividades de interés común y para la promoción de actuaciones
orientadas a la defensa del interés público.
Octavo
Que el Consejo de Colegios de Abogados de la Comunidad de Madrid es una corporación de Derecho Público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar,
siendo su ámbito territorial el de los Ilustres Colegios de Abogados de Madrid y Alcalá de
Henares, teniendo como finalidad agrupar, coordinar a los colegios integrados en él y asumir su representación en las cuestiones de interés común ante el Gobierno de la Comunidad y, en general, ante cualquier organismo, institución o persona, física o jurídica, que sea
necesario para el cumplimiento de sus fines, sin perjuicio de la autonomía y competencia
de cada colegio.
Noveno
Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 38/2003, de 17 noviembre,
General de Subvenciones, el Consejo de Colegios de Abogados de la Comunidad de Madrid
actúa como entidad colaboradora, teniendo el carácter de beneficiarios, en virtud del artículo
11 de la misma norma, los Ilustres Colegios de Abogados de Madrid y Alcalá de Henares.
Décimo
Que en los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2022 (que
se encuentran prorrogados para el año 2023 mediante el Decreto 137/2022, del 28 de diciembre, del Consejo de Gobierno), se ha previsto un crédito de tres millones seiscientos
mil euros (3.600.000 euros) a favor del Consejo de Colegios de Abogados de la Comunidad de Madrid para el turno de oficio.
Undécimo
Que, conforme a lo previsto en los artículos 22.2.c) y 28 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, esta subvención se concederá de forma directa mediante un convenio en el que se establecerán las condiciones particulares y obligaciones que
regularán dicha subvención.
Que esta subvención se rige por lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, y en el Reglamento de la misma aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad de Madrid, y en el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas en la Comunidad de Madrid.
En virtud de lo expuesto, ambas partes otorgan y suscriben el presente convenio, al
amparo de lo dispuesto en el artículo 4.5.c) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en relación con los artículos 16, 22.2.a) y 28 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que se desarrollará con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera
Objeto y ámbito del convenio
1. Es objeto del presente convenio establecer las condiciones particulares que regirán la subvención que se asigna al Consejo de Colegios de Abogados de la Comunidad de
Madrid (en adelante, CCACM) en la Ley 4/2021, de 23 de diciembre, de Presupuestos Ge-
BOCM-20230520-4
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 20 DE MAYO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 119
rior emite un informe justificativo de la concurrencia de las razones excepcionales que
aconsejan la utilización del procedimiento de concesión directa.
Sexto
Que la celebración del presente Convenio es autorizado por Acuerdo del Consejo de
Gobierno, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4.5.c) 3.o de la citada Ley 2/1995, de 8
de marzo.
Séptimo
Que el artículo 5.3 de la Ley 19/1997, de 11 de julio, de Colegios Profesionales de la
Comunidad de Madrid faculta a estos a celebrar convenios con la Comunidad de Madrid
para la realización de actividades de interés común y para la promoción de actuaciones
orientadas a la defensa del interés público.
Octavo
Que el Consejo de Colegios de Abogados de la Comunidad de Madrid es una corporación de Derecho Público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar,
siendo su ámbito territorial el de los Ilustres Colegios de Abogados de Madrid y Alcalá de
Henares, teniendo como finalidad agrupar, coordinar a los colegios integrados en él y asumir su representación en las cuestiones de interés común ante el Gobierno de la Comunidad y, en general, ante cualquier organismo, institución o persona, física o jurídica, que sea
necesario para el cumplimiento de sus fines, sin perjuicio de la autonomía y competencia
de cada colegio.
Noveno
Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 38/2003, de 17 noviembre,
General de Subvenciones, el Consejo de Colegios de Abogados de la Comunidad de Madrid
actúa como entidad colaboradora, teniendo el carácter de beneficiarios, en virtud del artículo
11 de la misma norma, los Ilustres Colegios de Abogados de Madrid y Alcalá de Henares.
Décimo
Que en los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2022 (que
se encuentran prorrogados para el año 2023 mediante el Decreto 137/2022, del 28 de diciembre, del Consejo de Gobierno), se ha previsto un crédito de tres millones seiscientos
mil euros (3.600.000 euros) a favor del Consejo de Colegios de Abogados de la Comunidad de Madrid para el turno de oficio.
Undécimo
Que, conforme a lo previsto en los artículos 22.2.c) y 28 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, esta subvención se concederá de forma directa mediante un convenio en el que se establecerán las condiciones particulares y obligaciones que
regularán dicha subvención.
Que esta subvención se rige por lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, y en el Reglamento de la misma aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad de Madrid, y en el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas en la Comunidad de Madrid.
En virtud de lo expuesto, ambas partes otorgan y suscriben el presente convenio, al
amparo de lo dispuesto en el artículo 4.5.c) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en relación con los artículos 16, 22.2.a) y 28 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que se desarrollará con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera
Objeto y ámbito del convenio
1. Es objeto del presente convenio establecer las condiciones particulares que regirán la subvención que se asigna al Consejo de Colegios de Abogados de la Comunidad de
Madrid (en adelante, CCACM) en la Ley 4/2021, de 23 de diciembre, de Presupuestos Ge-
BOCM-20230520-4
Pág. 40
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID