D) Anuncios - Consejería de Presidencia, Justicia e Interior (BOCM-20230520-3)
Convenio –  Convenio de 8 de marzo de 2023, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Presidencia, Justicia e Interior) y el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid por el que se formaliza la concesión directa de una subvención por importe de 1.110.000 euros para la prestación de los servicios de orientación jurídica en el ejercicio 2023
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BOCM

SÁBADO 20 DE MAYO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 119

d) Cualquier otra obligación contemplada en la mencionada Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, en la Ley de Subvenciones de la Comunidad de Madrid antes citada, y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el
que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones.
Tercera
Gastos subvencionables, forma de pago y justificación
1. La Consejería de Presidencia, Justicia e Interior, a través de la Dirección General
de Recursos Humanos y Relaciones con la Administración de Justicia, abonará al ICAM,
con carácter trimestral, la parte correspondiente a dicho período del importe total de la subvención concedida, tal y como recoge la cláusula quinta de este convenio.
2. Para la tramitación del pago será necesario que el ICAM, como beneficiario de la
subvención, justifique previamente el cumplimiento de los compromisos adquiridos, según
lo previsto en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 10.1) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
3. Se consideran gastos subvencionables los gastos corrientes de gestión, organización y funcionamiento necesarios para la ejecución de las actuaciones sujetas al presente
convenio y que estén directamente relacionados con la prestación del SOJ, así como los
gastos de personal relacionados con la preparación o ejecución de dichas actuaciones. No
podrán incluirse como gastos subvencionables en la justificación a que se hace mención en
esta cláusula, los relativos a los edificios en los que se encuentren ubicados los SOJ cuya
titularidad o arrendamiento le correspondan a la Comunidad de Madrid y, por tanto, sean
financiados por ésta con cargo a otros conceptos de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid de cada ejercicio.
4. La justificación de los gastos y de las actividades objeto de este convenio deberá
efectuarse a lo largo del mes siguiente al trimestre natural de que se trate, salvo el último
trimestre del año que habrá de justificarse antes del 15 de diciembre de 2023. Para ello, el
ICAM deberá presentar a la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones con la
Administración de Justicia la documentación que se relaciona a continuación:
a) Relación de facturas o documentos equivalentes justificativos de los gastos y pagos por la prestación del SOJ, detallando:
— Identificación del acreedor y del documento, importe, fecha de emisión y, en
su caso, fecha de pago.
— Concepto a que corresponde.
A esta relación deberá adjuntarse fotocopia de cada una de las facturas o documentos.
A estos efectos, será responsabilidad del ICAM el cumplimiento de lo establecido
por la normativa específica en materia de protección de datos de carácter personal.
b) Documentos acreditativos del pago de las facturas y de los gastos derivados de la
actividad
c) Informe justificativo de las actividades realizadas en desarrollo y ejecución del
presente convenio
d) Relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación del importe y su procedencia
5. En el supuesto de gastos de personal, se aportará la documentación que se indica
en cada caso:
a) Personal con contrato laboral: nóminas, recibo de Liquidación de Cotizaciones y
TC2, indicando el porcentaje de jornada del trabajador/a asignada al SOJ
b) Abogados prestadores del SOJ no vinculados con contrato laboral: éstos tienen
que haber sido expresamente seleccionados por el ICAM en la convocatoria realizada al efecto e incluidos en la relación definitiva resultante de la misma, debiendo aportar los siguientes documentos:
— Relación de abogados seleccionados en la última convocatoria vigente realizada para la prestación de los Servicios de Orientación Jurídica y acreditación
de la publicidad de la misma.
— Recibo firmado por el/la perceptor/a que incluya número de recibo, nombre,
apellidos, NIF-NIE, fecha, retención de IRPF, e IVA, si procede.

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