D) Anuncios - Consejería de Presidencia, Justicia e Interior (BOCM-20230520-3)
Convenio –  Convenio de 8 de marzo de 2023, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Presidencia, Justicia e Interior) y el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid por el que se formaliza la concesión directa de una subvención por importe de 1.110.000 euros para la prestación de los servicios de orientación jurídica en el ejercicio 2023
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BOCM

SÁBADO 20 DE MAYO DE 2023

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como demanda de los/as ciudadanos/as, apertura de nuevas sedes judiciales, y
cualquier otra que pueda aconsejar siempre el mantenimiento de un adecuado
servicio a la ciudadanía.
Poner a disposición de los usuarios del SOJ un sistema de cita previa mediante un
teléfono gratuito.
Disponer de un sistema de gestión de quejas, sugerencias y reclamaciones.
Seleccionar y poner a disposición del objeto de este convenio, el número necesario
de abogados para dar cobertura a todos los SOJ descritos en el apartado a) de esta
cláusula, así como a todas las incidencias que, en el desarrollo del mismo, se produzcan. Asimismo, designar a los coordinadores necesarios encargados de resolver las incidencias y consultas planteadas por los abogados y que éstos no puedan
atender y velar por el correcto funcionamiento del servicio.
Realizar todas aquellas acciones complementarias necesarias para una adecuada
información y difusión del SOJ, como la elaboración de guías, diccionarios y otros
materiales divulgativos, especialmente los dirigidos a colectivos que requieran
una atención específica, señalando su carácter gratuito. Asimismo, todas las actividades de difusión de las actuaciones objeto de este convenio serán presentadas
previamente a la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior (Dirección General
de Recursos Humanos y Relaciones con la Administración de Justicia), quien dará
su visto bueno a las mismas.
Incluir en todas las actuaciones realizadas al amparo de este convenio y financiadas con cargo a la subvención objeto del mismo el logotipo de la Consejería de
Presidencia, Justicia e Interior (Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones con la Administración de Justicia), así como el resto de elementos que
constituyen su imagen institucional, que serán proporcionados por la propia Consejería.
Justificar el cumplimiento de la realización de la actividad objeto del presente
convenio, a cuyo efecto, deberá remitir, con carácter trimestral, un informe sobre
las condiciones de prestación del SOJ en los términos establecidos en este convenio, que incluirá datos estadísticos desagregados por sexo y tipología de consulta
por cada uno de los SOJ recogidos en el apartado a) de esta cláusula, el número de
quejas recibidas, así como el porcentaje de personas atendidas que finalmente hayan sido derivadas a solicitar el derecho a la asistencia jurídica gratuita.
Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente,
así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar la Intervención General de la Comunidad de Madrid, Cámara de Cuentas de
la Comunidad de Madrid, Tribunal de Cuentas u otros órganos competentes tanto
nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en
el ejercicio de las actuaciones anteriores, según establece el artículo 14.1.c) de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
El ICAM, como beneficiario de la subvención, deberá cumplir los siguientes re-

2.
quisitos:
a) Hallarse, con carácter previo al cobro de la subvención, al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social, no tener deudas en período ejecutivo de pago con la
Comunidad de Madrid, salvo que éstas estén debidamente garantizadas, ni tener
deudas de carácter tributario con otras Administraciones Públicas. Todo ello de
acuerdo con el artículo 8.e) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad de Madrid y con lo dispuesto en el artículo 2 de la Orden 2532/1998,
de 29 de septiembre, de la Consejería de Hacienda, reguladora de la obligación de
acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad
Social por los beneficiarios de subvenciones, ayudas públicas y transferencias de la
Comunidad de Madrid.
b) Comunicar a la Comunidad de Madrid toda variación de las condiciones tenidas
en cuenta para la concesión de la subvención, y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional. Estos supuestos podrán dar lugar a la modificación de la subvención otorgada.
c) No encontrarse incursa en ninguna de las causas de prohibición para obtener la
condición de beneficiario, previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones.

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B.O.C.M. Núm. 119

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID