C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230520-2)
Convenio colectivo –  Resolución de 26 de abril de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la Empresa Riarys Dreams, S. L. (código número 28102602012019)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 26

SÁBADO 20 DE MAYO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 119

e) Pérdida temporal de la categoría hasta un máximo de seis meses.
C) Faltas muy graves: será necesaria la previa instrucción de expediente contradictorio antes de
proceder a la sanción correspondiente.
a) Suspensión de empleo y sueldo de once días a dos meses.
b) Pérdida temporal del nivel pasando al inmediatamente inferior, incluso si comporta cambio
de grupo, con su repercusión económica, por un plazo máximo de un año.
c) Inhabilitación durante dos años o definitivamente para ascender a otra categoría superior.
d) Despido.
Artículo 47. Procedimiento sancionador.
Corresponde a la empresa la facultad de imponer sanciones en los términos de lo estipulado en el
presente Convenio. De toda sanción, salvo la amonestación verbal, se dará traslado por escrito al
interesado, que deberá acusar recibo o firmar el enterado de la comunicación, sin que ello suponga
conformidad con los hechos:
1. Para la aplicación de las sanciones que anteceden, se tendrá en cuenta el mayor o menor grado
de responsabilidad del que cometa la falta, categoría profesional del mismo y repercusión del hecho en
los demás trabajadores/as y en la empresa.
2. La facultad de imponer las sanciones corresponderá a la dirección de la empresa o en las personas en quien delegue.
La empresa dará traslado a los representantes legales de los trabajadores/as de una copia de la
carta de sanción entregada al trabajador/a, dentro de los dos días siguientes al de la comunicación al
interesado.
En el caso de sanciones graves y muy graves impuestas a los representantes legales de los trabajadores/as o a los delegados sindicales será necesaria la tramitación de expediente disciplinario con
previa audiencia tanto al interesado como a los restantes integrantes de la representación a que el
trabajador/a perteneciera, del mismo modo cuando se trate de trabajadores/as afiliados a un sindicato
será preceptiva la audiencia a los delegados sindicales, si los hubiere.
Artículo 48. Prescripción.
Las faltas leves prescribirán a los diez días, las faltas graves a los veinte días y las muy graves a
los sesenta días a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de su comisión y, en todo
caso, a los seis meses de haberse cometido.
Disposición adicional primera.
Ambas partes asumen el contenido del III acuerdo interprofesional entre unión general de trabajadores y trabajadoras, UGT-Madrid; comisiones obreras de Madrid, CCOO. Madrid; y CEIM, confederación empresarial de Madrid-CEOE Sistema de Solución Autónoma de Conflictos Laborales en la Comunidad de Madrid

BOCM-20230520-2

Asimismo, las partes acuerdan expresamente que para solventar de manera efectiva las discrepancias que pudieran surgir en relación a la no aplicación de las condiciones de trabajo a que se refiere el artículo 85.3 del Estatuto de los Trabajadores/as, se someten a lo establecido en el referido
acuerdo de solución extrajudicial de conflictos de trabajo del Instituto Laboral de la Comunidad de
Madrid