C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230520-2)
Convenio colectivo – Resolución de 26 de abril de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la Empresa Riarys Dreams, S. L. (código número 28102602012019)
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 119
SÁBADO 20 DE MAYO DE 2023
Pág. 25
doce, previa advertencia al trabajador/a; o que la suma de aquéllos supere las horas de una de sus
jornadas laborales en un trimestre.
3. Faltar injustificadamente al trabajo durante 3 días consecutivos o 5 alternos en un período de
seis meses, o 10 días alternos durante un año.
4. El abandono del puesto de trabajo sin causa justificada, cuando dicho abandono originase un
perjuicio muy grave de consideración a la empresa o fuera causa directa de accidente de los compañeros de trabajo.
5. La embriaguez y/o toxicomanía reiterada durante el horario de trabajo, que origine perjuicio grave para la imagen o funcionamiento normal de la empresa, o afecte al trabajo de sus compañeros.
6. La indisciplina o desobediencia en el trabajo que implique quebranto manifiesto de la disciplina, y
de ella se derive o pudiera derivarse perjuicio muy grave para la empresa o compañeros de trabajo. A
título ejemplificativo, no limitativo, se considera perjuicio errores siempre como consecuencia de un
acto de indisciplina o desobediencia por parte del trabajador/a infractor.
7. Las agresiones físicas al empresario o a las personas que trabajen en la empresa o a los familiares que convivan con ellos.
8. La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento del trabajo normal o pactado.
9. El fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas, así como el incumplimiento de las normas establecidas en el Código de Conducta de la empresa y en las políticas internas de la misma.
10. El hurto o robo, tanto a los demás trabajadores/as como a la empresa o a cualquier persona
dentro de los locales de la empresa o fuera de la misma, durante acto de servicio. Quedan incluidos en
este apartado el falsear datos, si tienen como finalidad maliciosa el conseguir algún beneficio.
11. El acoso sexual, y el acoso por razón de sexo.
12. El acoso laboral o mobbing en los términos establecidos en el artículo 40 de este convenio. 13.
La infracción a las normas de la empresa, cometida con el propósito de ocultar, falsear o enmascarar
la verdadera situación y naturaleza de los estados contables o de los riesgos contraídos.
14. Inutilizar, destrozar o causar desperfectos en máquinas, aparatos, instalaciones, edificios, enseres y departamentos de la empresa, así como la ocultación maliciosa de errores propios y de retrasos producidos en el trabajo que causen perjuicio a la empresa, así como no comunicar hechos presenciados o conocidos que causen o puedan causar perjuicio grave a los intereses de la misma; el
quebranto o violación del secreto de la correspondencia o secretos de obligada reserva, siempre que
estos actos se realicen de forma intencionada.
15. El incumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 29 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y en las disposiciones del presente Convenio referidas a
obligaciones de los trabajadores/as en materia de seguridad y salud laboral, siempre que su inobservancia entrañe riesgo grave e inminente para la seguridad y salud de sus compañeros de trabajo o
terceras personas.
16. Cualquier otro incumplimiento que suponga una infracción muy grave, en los términos del primer párrafo del presente artículo, de los deberes laborales del trabajador/a, consignados en el presente convenio y en las normas aplicables, y, en general, las enumeradas en el artículo 54 de la Ley del
Estatuto de los Trabajadores/as, que no hayan sido enumeradas en los puntos anteriores.
SECCIÓN 2ª SANCIONES
Artículo 46. Sanciones.
Las sanciones que las empresas puedan aplicar, según la gravedad y circunstancias de las faltas
cometidas, serán las siguientes:
A) Faltas leves:
a) Amonestación verbal.
c) Suspensión de empleo y sueldo por un día.
B) Faltas graves:
a) Suspensión de empleo y sueldo de dos a diez días.
b) Inhabilitación por plazo no superior a un año para el ascenso a categoría superior.
c) Cambio de centro de trabajo, con un máximo de seis meses, y siempre que no implique
cambio de residencia para el trabajador/a.
BOCM-20230520-2
b) Amonestación por escrito.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 119
SÁBADO 20 DE MAYO DE 2023
Pág. 25
doce, previa advertencia al trabajador/a; o que la suma de aquéllos supere las horas de una de sus
jornadas laborales en un trimestre.
3. Faltar injustificadamente al trabajo durante 3 días consecutivos o 5 alternos en un período de
seis meses, o 10 días alternos durante un año.
4. El abandono del puesto de trabajo sin causa justificada, cuando dicho abandono originase un
perjuicio muy grave de consideración a la empresa o fuera causa directa de accidente de los compañeros de trabajo.
5. La embriaguez y/o toxicomanía reiterada durante el horario de trabajo, que origine perjuicio grave para la imagen o funcionamiento normal de la empresa, o afecte al trabajo de sus compañeros.
6. La indisciplina o desobediencia en el trabajo que implique quebranto manifiesto de la disciplina, y
de ella se derive o pudiera derivarse perjuicio muy grave para la empresa o compañeros de trabajo. A
título ejemplificativo, no limitativo, se considera perjuicio errores siempre como consecuencia de un
acto de indisciplina o desobediencia por parte del trabajador/a infractor.
7. Las agresiones físicas al empresario o a las personas que trabajen en la empresa o a los familiares que convivan con ellos.
8. La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento del trabajo normal o pactado.
9. El fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas, así como el incumplimiento de las normas establecidas en el Código de Conducta de la empresa y en las políticas internas de la misma.
10. El hurto o robo, tanto a los demás trabajadores/as como a la empresa o a cualquier persona
dentro de los locales de la empresa o fuera de la misma, durante acto de servicio. Quedan incluidos en
este apartado el falsear datos, si tienen como finalidad maliciosa el conseguir algún beneficio.
11. El acoso sexual, y el acoso por razón de sexo.
12. El acoso laboral o mobbing en los términos establecidos en el artículo 40 de este convenio. 13.
La infracción a las normas de la empresa, cometida con el propósito de ocultar, falsear o enmascarar
la verdadera situación y naturaleza de los estados contables o de los riesgos contraídos.
14. Inutilizar, destrozar o causar desperfectos en máquinas, aparatos, instalaciones, edificios, enseres y departamentos de la empresa, así como la ocultación maliciosa de errores propios y de retrasos producidos en el trabajo que causen perjuicio a la empresa, así como no comunicar hechos presenciados o conocidos que causen o puedan causar perjuicio grave a los intereses de la misma; el
quebranto o violación del secreto de la correspondencia o secretos de obligada reserva, siempre que
estos actos se realicen de forma intencionada.
15. El incumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 29 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y en las disposiciones del presente Convenio referidas a
obligaciones de los trabajadores/as en materia de seguridad y salud laboral, siempre que su inobservancia entrañe riesgo grave e inminente para la seguridad y salud de sus compañeros de trabajo o
terceras personas.
16. Cualquier otro incumplimiento que suponga una infracción muy grave, en los términos del primer párrafo del presente artículo, de los deberes laborales del trabajador/a, consignados en el presente convenio y en las normas aplicables, y, en general, las enumeradas en el artículo 54 de la Ley del
Estatuto de los Trabajadores/as, que no hayan sido enumeradas en los puntos anteriores.
SECCIÓN 2ª SANCIONES
Artículo 46. Sanciones.
Las sanciones que las empresas puedan aplicar, según la gravedad y circunstancias de las faltas
cometidas, serán las siguientes:
A) Faltas leves:
a) Amonestación verbal.
c) Suspensión de empleo y sueldo por un día.
B) Faltas graves:
a) Suspensión de empleo y sueldo de dos a diez días.
b) Inhabilitación por plazo no superior a un año para el ascenso a categoría superior.
c) Cambio de centro de trabajo, con un máximo de seis meses, y siempre que no implique
cambio de residencia para el trabajador/a.
BOCM-20230520-2
b) Amonestación por escrito.