Madrid (BOCM-20230519-57)
Urbanismo. Área de Gobierno de Desarrollo Urbano. Modificación puntual plan general
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B.O.C.M. Núm. 118

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 19 DE MAYO DE 2023

5. Se recomienda la dotación de depósito de bicicletas en áreas cubiertas, no computable a efectos de edificabilidad, dotada de las necesarias condiciones para guarda y custodia,
destinada al depósito de bicicletas o vehículos de movilidad personal (VMP) cero emisiones.
Se recomienda una dotación mínima de 1 plazas por cada 100 m2 edificados.
6. La implantación de sistemas sin emisiones contaminantes producto de la combustión,
de la máxima eficiencia energética, con un funcionamiento silencioso y el uso de materiales no
contaminantes, especialmente en los sistemas de climatización, evitando en todo caso los equipos de combustión, siendo recomendable el uso de sistemas basados en bombas de calor.
7. Instalación de ascensores de última generación, en el que las principales consideraciones de diseño se enfocan a lograr la máxima eficiencia energética, un funcionamiento
silencioso y el uso de materiales no contaminantes (se recomienda la instalación de ascensores con sistemas regenerativos donde el propio ascensor proporcione energía eléctrica).
8. Además, la generación de energía eléctrica renovable en los edificios dotacionales dará cumplimiento, con carácter de mínimo, a lo establecido en la sección HE-5 del documento básico “HE ahorro de energía” del (CTE) y en el artículo 47 de la OCAS.
Conforme al artículo 45.2.c de la OCAS, en los aparcamientos de nueva construcción
en edificios no residenciales y aparcamientos públicos se instalarán las canalizaciones hasta las plazas de aparcamiento y los módulos de reserva en la centralización de contadores
dando cobertura al 25 % de las plazas y una estación de recarga por cada 10 plazas con una
cobertura del 10 % de las plazas, ejecutadas como se describe en la (ITC) BT-52.
El objetivo propuesto de instalar puntos de carga de vehículos eléctricos para el 50 %
de las plazas de aparcamiento resulta conforme con lo establecido en el artículo 45.2.e, exigiéndose infraestructuras adicionales para favorecer la movilidad eléctrica en fase de planeamiento en virtud de artículo 43.4 de la OCAS.
Los proyectos de edificación del ámbito deberán incorporar medidas para el ahorro de
agua. Se deberán instalar los dispositivos necesarios (sistemas economizadores de agua o
de reducción de caudal) para garantizar el cumplimiento de los artículos 11 y 12 de la Ordenanza de Gestión y Uso Eficiente del Agua (OGUEA).
Art. 43. Condiciones respecto a la conexión a la red de abastecimiento existente.—
Una vez aprobada definitivamente la MPG, el promotor de la actuación deberá ponerse en
contacto con el Área de Gestión Comercial de Canal de Isabel II, S.A para la contratación
y ejecución de las acometidas necesarias o en su caso adecuación de las acometidas existentes.
Art. 44. Cumplimiento del Decreto 170/1.998, de 1 de octubre, sobre gestión de las
infraestructuras de saneamiento de aguas residuales de la Comunidad de Madrid.
1. Respecto a la depuración de aguas residuales: Los vertidos de aguas residuales generados por el ámbito de actuación podrán ser depurados en el Sistema Madrid.
2. Respecto al vertido de aguas residuales a la red de saneamiento: La incorporación
de los vertidos se realizará a un colector existente y con capacidad suficiente para admitir
el vertido. El proyecto de urbanización deberá contemplar la implantación de sistemas urbanos de drenaje sostenible (SUDS), o tanques de laminación, que reduzcan/laminen la incorporación en la red de saneamiento de las aguas de lluvia. Para la implantación de estas
infraestructuras se deberán disponer los terrenos necesarios en el interior de la actuación.
En cuanto a la gestión de los SUDS, se debe indicar que esta no será competencia de Canal
de Isabel II, S.A.
Art. 45. Cumplimiento de la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del ruido y los Reales Decretos que la desarrollan.—Existe un área de conflicto acústico para un uso sanitario en una zona de unos 35 m cercana a la calle de Arturo Soria, la configuración de la parcela no permite la instalación de pantallas acústicas por lo que se recomienda que estas
zonas no sean estanciales.
Deberá ponerse especial cuidado en que no se supere ningún valor límite aplicable y,
en todo caso, se apliquen medidas correctoras específicas dirigidas a que mejore la calidad
acústica y, en particular, a que no se incumplan los objetivos de calidad acústica, sobre todo
en la citada zona de conflicto.
Art. 46. Condiciones derivadas del informe emitido por el Departamento de Control
Acústico.—Durante la fase de obras deberán observarse las siguientes medidas:
1. Establecimiento de un Plan de Vigilancia Ambiental.
2. Monitorización en continuo de las emisiones acústicas producidas.
3. Comprobación de la adecuación de la maquinaria utilizada en las obras a lo dispuesto en el RD 524/2006 de 28 de abril, por el que se modifica el Real Decreto 212/2002,

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