Brea de Tajo (BOCM-20230519-61)
Organización y funcionamiento. Ordenanza protección infraestructuras
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 118

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 19 DE MAYO DE 2023

Pág. 265

Los causantes de las infracciones estarán obligados no solo a abonar el coste del daño
causado, sino también la multa correspondiente.
Las sanciones a aplicar se graduarán con arreglo a los siguientes criterios:
a) La existencia de intencionalidad o reiteración
b) La naturaleza de los perjuicios causados.
c) La reincidencia, por comisión en el término de un año de más de una infracción de
la misma naturaleza cuando así haya declarado por resolución firme.
Los hechos anteriores se clasifican, por tanto, como leves, graves y muy graves, atendiendo a su repercusión, coste de restitución, trascendencia por lo que respecta a la seguridad de las personas y bienes, a las circunstancias del responsable, su grado de malicia, participación y beneficio obtenido, así como a la irreversibilidad del daño o deterioro
producido en la calidad del recurso o del bien protegido, y a la reincidencia.
Art. 9. 1. Sin perjuicio de la sanción que en cada caso proceda, el infractor deberá
reparar el daño causado, restaurando el medio ambiente y/o los bienes alterados a la situación preexistente al hecho sancionado, o procediendo en la forma y condiciones que le imponga la autoridad competente. Si el infractor no procediese a reparar el daño causado, la
Administración procederá a la imposición de multas coercitivas sucesivas, independientes
y compatibles con la sanción que se le pueda imponer por la infracción cometida. En cualquier caso, el infractor deberá indemnizar los daños y perjuicios causados.
2. En ningún caso la cuantía de la sanción resultará más beneficiosa que el cumplimiento de las normas infringidas.
3. En algunas situaciones el Ayuntamiento, podrá compensar las sanciones pecuniarias, o multas por servicios a la Comunidad.
Procedimiento
1.o

BOCM-20230519-61

El procedimiento sancionador será el regulado en el Reglamento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora por la Administración de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 245/2000, de 16 de noviembre.
2.o Realizar exposición al público del acuerdo provisional de la creación de la ordenanza, en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento de Brea de Tajo y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con objeto de que durante el plazo de treinta días,
contados a partir del día siguiente a la inserción de los respectivos anuncios, los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen pertinentes.
3.o Finalizado el período de exposición pública, se adoptará el acuerdo definitivo que
procedan, resolviendo las reclamaciones que se hubieran presentado y aprobando la redacción definitiva de la modificación de la ordenanza. En el caso de que no se hubieran presentado reclamaciones, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo, hasta entonces
provisional, sin necesidad de acuerdo plenario.
4.o El acuerdo definitivo, y el texto íntegro de la ordenanza habrán de ser publicados
en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y entrará en vigor, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las
Bases del Régimen Local, en relación al 65.2 del mismo texto legal, transcurridos quince
días hábiles desde su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID».
Contra el presente acuerdo elevado a definitivo se podrá interponer recurso contenciosoadministrativo, en la forma y plazos que establecen las normas reguladoras de la Ley 29/1998,
de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Brea de Tajo, a 8 de mayo de 2023.—El alcalde, Rafael Barcala Gómez.
(03/7.851/23)

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791