Brea de Tajo (BOCM-20230519-61)
Organización y funcionamiento. Ordenanza protección infraestructuras
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 19 DE MAYO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 118
El Ayuntamiento considera fundamental involucrar a toda la comunidad local y concienciar a todos los habitantes, de que mantener en buena conservación los bienes de la Entidad Local, y darles un tratamiento correcto, es obligación de todos.
Artículo 1. La ordenanza municipal que regula la protección de infraestructuras urbanísticas municipales, mobiliario urbano y limpieza en la vía pública se fundamenta en la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local y en la legislación sectorial que le sea de aplicación.
Art. 2. La presente ordenanza tiene por objeto regular, en el ámbito de las competencias municipales, las actividades, instalaciones y situaciones que sean susceptibles de influir en los bienes, recursos y condiciones ambientales en el término municipal de Brea de
Tajo, con el fin de preservar y mejorar el medio urbano, y de esa forma, tratar de mejorar
el adecuado uso de las instalaciones e infraestructuras municipales, así evitar el abandono
de bolsas y restos de residuos en la vía pública, junto a los contenedores de basura, que se
saquen enseres, y muebles usados o inservibles fuera de los días establecidos, que se destruya el mobiliario urbano, como farolas jardineras y demás, que se invadan instalaciones
municipales cuando se encuentren cerradas, realizar pintadas en las paredes, etcétera.
Art. 3. La promulgación y entrada en vigor con posterioridad a la vigencia de esta
ordenanza de normas con rango superior que afecten a materias reguladas en ella determinará a aplicación automática de tales normas, sin perjuicio de la posterior adaptación a
aquellas de la presente ordenanza.
Art.4. Constituirán infracción administrativa los actos u omisiones que contravengan las normas contenidas en esta ordenanza y serán las siguientes:
— Abandono de bolsas y restos de residuos en la vía pública, junto o no a los contenedores de basura.
— Abandono en la vía pública de enseres y restos, fuera de los días establecidos de
recogida, por parte del Ayuntamiento de Brea de Tajo.
— Destrozo de farolas, jardineras, bancos y demás mobiliario urbano, propiedad de
la Entidad Local de Brea de Tajo.
— Invasión de instalaciones municipales mientras se encuentren cerradas, utilizando
procedimientos de acceso, tales como, forzamientos de puertas, salto de vallado,
u otros análogos, que permitan el acceso fuera del horario establecido por el Ayuntamiento, o con objeto de no abonar la tasa municipal, establecida al efecto.
— Pintadas, grafitis, etcétera, realizados en paredes de edificios municipales, sin la
autorización municipal.
1. Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves.
Art. 5. Constituirán infracciones leves, en todo caso:
— Arrojar papeles y demás restos a la vía pública, en lugar de a las papeleras distribuidas por el municipio.
Art. 6. Constituirán infracciones graves, en todo caso:
— Abandono de bolsas y restos de residuos en la vía pública, junto o no a los contenedores de basura.
— Abandono en la vía pública de enseres y restos, fuera de los días establecidos de
recogida, por parte del Ayuntamiento de Brea de Tajo.
— Destrozo de farolas, jardineras, bancos y demás mobiliario urbano, propiedad de
la Entidad Local de Brea de Tajo.
— Pintadas, grafitis, etcétera. realizados en paredes de edificios municipales, sin la
autorización municipal.
Art. 7. Constituirán infracciones muy graves, en todo caso:
a) Invasión de instalaciones municipales mientras se encuentren cerradas, utilizando
procedimientos de acceso, tales como, forzamientos de puertas, salto de vallado,
u otros análogos, que permitan el acceso fuera del horario establecido por el Ayuntamiento, o con objeto de no abonar la tasa municipal, establecida al efecto.
b) La reincidencia en infracciones graves.
Art. 8. Las infracciones administrativas recogidas en esta sección se sancionarán con
arreglo a la siguiente escala:
a) Infracciones leves: multa de 30 hasta 100 euros.
b) Infracciones graves: multa de 100 a 300 euros.
c) Infracciones muy graves: multa de 300 a 5.000 euros.
BOCM-20230519-61
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 19 DE MAYO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 118
El Ayuntamiento considera fundamental involucrar a toda la comunidad local y concienciar a todos los habitantes, de que mantener en buena conservación los bienes de la Entidad Local, y darles un tratamiento correcto, es obligación de todos.
Artículo 1. La ordenanza municipal que regula la protección de infraestructuras urbanísticas municipales, mobiliario urbano y limpieza en la vía pública se fundamenta en la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local y en la legislación sectorial que le sea de aplicación.
Art. 2. La presente ordenanza tiene por objeto regular, en el ámbito de las competencias municipales, las actividades, instalaciones y situaciones que sean susceptibles de influir en los bienes, recursos y condiciones ambientales en el término municipal de Brea de
Tajo, con el fin de preservar y mejorar el medio urbano, y de esa forma, tratar de mejorar
el adecuado uso de las instalaciones e infraestructuras municipales, así evitar el abandono
de bolsas y restos de residuos en la vía pública, junto a los contenedores de basura, que se
saquen enseres, y muebles usados o inservibles fuera de los días establecidos, que se destruya el mobiliario urbano, como farolas jardineras y demás, que se invadan instalaciones
municipales cuando se encuentren cerradas, realizar pintadas en las paredes, etcétera.
Art. 3. La promulgación y entrada en vigor con posterioridad a la vigencia de esta
ordenanza de normas con rango superior que afecten a materias reguladas en ella determinará a aplicación automática de tales normas, sin perjuicio de la posterior adaptación a
aquellas de la presente ordenanza.
Art.4. Constituirán infracción administrativa los actos u omisiones que contravengan las normas contenidas en esta ordenanza y serán las siguientes:
— Abandono de bolsas y restos de residuos en la vía pública, junto o no a los contenedores de basura.
— Abandono en la vía pública de enseres y restos, fuera de los días establecidos de
recogida, por parte del Ayuntamiento de Brea de Tajo.
— Destrozo de farolas, jardineras, bancos y demás mobiliario urbano, propiedad de
la Entidad Local de Brea de Tajo.
— Invasión de instalaciones municipales mientras se encuentren cerradas, utilizando
procedimientos de acceso, tales como, forzamientos de puertas, salto de vallado,
u otros análogos, que permitan el acceso fuera del horario establecido por el Ayuntamiento, o con objeto de no abonar la tasa municipal, establecida al efecto.
— Pintadas, grafitis, etcétera, realizados en paredes de edificios municipales, sin la
autorización municipal.
1. Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves.
Art. 5. Constituirán infracciones leves, en todo caso:
— Arrojar papeles y demás restos a la vía pública, en lugar de a las papeleras distribuidas por el municipio.
Art. 6. Constituirán infracciones graves, en todo caso:
— Abandono de bolsas y restos de residuos en la vía pública, junto o no a los contenedores de basura.
— Abandono en la vía pública de enseres y restos, fuera de los días establecidos de
recogida, por parte del Ayuntamiento de Brea de Tajo.
— Destrozo de farolas, jardineras, bancos y demás mobiliario urbano, propiedad de
la Entidad Local de Brea de Tajo.
— Pintadas, grafitis, etcétera. realizados en paredes de edificios municipales, sin la
autorización municipal.
Art. 7. Constituirán infracciones muy graves, en todo caso:
a) Invasión de instalaciones municipales mientras se encuentren cerradas, utilizando
procedimientos de acceso, tales como, forzamientos de puertas, salto de vallado,
u otros análogos, que permitan el acceso fuera del horario establecido por el Ayuntamiento, o con objeto de no abonar la tasa municipal, establecida al efecto.
b) La reincidencia en infracciones graves.
Art. 8. Las infracciones administrativas recogidas en esta sección se sancionarán con
arreglo a la siguiente escala:
a) Infracciones leves: multa de 30 hasta 100 euros.
b) Infracciones graves: multa de 100 a 300 euros.
c) Infracciones muy graves: multa de 300 a 5.000 euros.
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