Brea de Tajo (BOCM-20230519-61)
Organización y funcionamiento. Ordenanza protección infraestructuras
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 118
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 19 DE MAYO DE 2023
Pág. 263
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
61
BREA DE TAJO
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
Se hace público a los efectos de lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2
de abril, el acuerdo definitivo referente a la ordenanza municipal de protección de infraestructuras urbanísticas municipales, mobiliario urbano y limpieza en la vía pública,
aprobado inicialmente por el Pleno del Ayuntamiento de Brea de Tajo, el día 20 de diciembre de 2022, el cual ha resultado elevado automáticamente a definitivo al no haberse presentado reclamaciones durante el período de exposición al público, ello en consonancia con
lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril; habiéndose publicado el correspondiente anuncio de exposición el día 2 de marzo de 2023, en el BOLETÍN OFICIAL DE
LA COMUNIDAD DE MADRID número 52, y habiéndose expuesto el referido acuerdo de
aprobación inicial en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento de Brea de Tajo, siendo
el referido acuerdo elevado a definitivo, lo que se describe a continuación:
«… A la vista del expediente administrativo referente a la ordenanza municipal de protección de infraestructuras urbanísticas municipales, mobiliario urbano y limpieza en la vía
pública se acuerda por unanimidad de los presentes, habiendo asistido siete miembros de
los siete que forman el pleno de este ayuntamiento de Brea de Tajo:
El artículo 45 de la Constitución española otorga a todos el derecho a disfrutar de un
medio ambiente adecuado y nos impone el deber de conservarlo, obliga a todos los poderes públicos a velar por “la utilización racional de los recursos naturales con el fin de proteger y mejorar la calidad de vida y defender y restaurar el medio ambiente, apoyándose en
la indispensable solidaridad colectiva”, establece que aquellos que violen lo dispuesto anteriormente, en los términos que la Ley fije, serán sancionados, penal o administrativamente, y estarán obligados a reparar el daño causado.
El artículo 137 de la Constitución garantiza la autonomía municipal para la gestión de
sus intereses.
El artículo 25 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local, establece que el municipio ejercerá en todo caso como competencias propias, en los términos de
la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, y entre otras las siguientes materias, medio ambiente urbano: en particular, parques y jardines públicos, gestión de los residuos sólidos urbanos y protección contra la contaminación acústica, lumínica y atmosférica en las zonas urbanas.
En uso de su potestad normativa, y en el marco de la legislación del Estado y de la Comunidad de Madrid, el Ayuntamiento de Brea de Tajo, ha estimado oportuno y necesario
la elaboración de una ordenanza municipal que proteja el medio ambiente y las infraestructuras urbanísticas existentes, con el objetivo de hacer de ella un instrumento para, en defensa de los intereses colectivos, de las generaciones actuales y las venideras, establecer los
mecanismos de prevención, vigilancia y corrección, que eviten o restablezcan las condiciones ambientales, de seguridad, salubridad, ornato público, limpieza, etcétera, que permitan
abordar, desde la contribución de nuestro municipio, un desarrollo perdurable, así el Pleno
de este Ayuntamiento de Brea de Tajo, acordó iniciar los trámites de elaboración de una ordenanza, para tratar de mejorar el adecuado uso de las instalaciones e infraestructuras municipales, así evitar el abandono de bolsas y restos de residuos junto a los contenedores de
basura, que se saquen enseres y muebles usados, o inservibles, fuera de los días establecidos, que se rompan farolas jardineras y demás mobiliario urbano, que se salten instalaciones municipales cuando se encuentren cerradas, pintadas, etcétera.
Cuando una actividad o comportamiento infrinja los preceptos de esta ordenanza entrarán en juego los mecanismos de corrección que se establecen en la misma que están basados en la reparación del daño causado y la imposición de sanciones cuya cuantía nunca
será más beneficiosa para el infractor que el cumplimiento de la norma infringida.
BOCM-20230519-61
1.o Aprobación inicial de la ordenanza municipal de protección de infraestructuras urbanísticas municipales, mobiliario urbano y limpieza en la vía pública, cuyo texto es el siguiente:
B.O.C.M. Núm. 118
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 19 DE MAYO DE 2023
Pág. 263
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
61
BREA DE TAJO
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
Se hace público a los efectos de lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2
de abril, el acuerdo definitivo referente a la ordenanza municipal de protección de infraestructuras urbanísticas municipales, mobiliario urbano y limpieza en la vía pública,
aprobado inicialmente por el Pleno del Ayuntamiento de Brea de Tajo, el día 20 de diciembre de 2022, el cual ha resultado elevado automáticamente a definitivo al no haberse presentado reclamaciones durante el período de exposición al público, ello en consonancia con
lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril; habiéndose publicado el correspondiente anuncio de exposición el día 2 de marzo de 2023, en el BOLETÍN OFICIAL DE
LA COMUNIDAD DE MADRID número 52, y habiéndose expuesto el referido acuerdo de
aprobación inicial en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento de Brea de Tajo, siendo
el referido acuerdo elevado a definitivo, lo que se describe a continuación:
«… A la vista del expediente administrativo referente a la ordenanza municipal de protección de infraestructuras urbanísticas municipales, mobiliario urbano y limpieza en la vía
pública se acuerda por unanimidad de los presentes, habiendo asistido siete miembros de
los siete que forman el pleno de este ayuntamiento de Brea de Tajo:
El artículo 45 de la Constitución española otorga a todos el derecho a disfrutar de un
medio ambiente adecuado y nos impone el deber de conservarlo, obliga a todos los poderes públicos a velar por “la utilización racional de los recursos naturales con el fin de proteger y mejorar la calidad de vida y defender y restaurar el medio ambiente, apoyándose en
la indispensable solidaridad colectiva”, establece que aquellos que violen lo dispuesto anteriormente, en los términos que la Ley fije, serán sancionados, penal o administrativamente, y estarán obligados a reparar el daño causado.
El artículo 137 de la Constitución garantiza la autonomía municipal para la gestión de
sus intereses.
El artículo 25 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local, establece que el municipio ejercerá en todo caso como competencias propias, en los términos de
la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, y entre otras las siguientes materias, medio ambiente urbano: en particular, parques y jardines públicos, gestión de los residuos sólidos urbanos y protección contra la contaminación acústica, lumínica y atmosférica en las zonas urbanas.
En uso de su potestad normativa, y en el marco de la legislación del Estado y de la Comunidad de Madrid, el Ayuntamiento de Brea de Tajo, ha estimado oportuno y necesario
la elaboración de una ordenanza municipal que proteja el medio ambiente y las infraestructuras urbanísticas existentes, con el objetivo de hacer de ella un instrumento para, en defensa de los intereses colectivos, de las generaciones actuales y las venideras, establecer los
mecanismos de prevención, vigilancia y corrección, que eviten o restablezcan las condiciones ambientales, de seguridad, salubridad, ornato público, limpieza, etcétera, que permitan
abordar, desde la contribución de nuestro municipio, un desarrollo perdurable, así el Pleno
de este Ayuntamiento de Brea de Tajo, acordó iniciar los trámites de elaboración de una ordenanza, para tratar de mejorar el adecuado uso de las instalaciones e infraestructuras municipales, así evitar el abandono de bolsas y restos de residuos junto a los contenedores de
basura, que se saquen enseres y muebles usados, o inservibles, fuera de los días establecidos, que se rompan farolas jardineras y demás mobiliario urbano, que se salten instalaciones municipales cuando se encuentren cerradas, pintadas, etcétera.
Cuando una actividad o comportamiento infrinja los preceptos de esta ordenanza entrarán en juego los mecanismos de corrección que se establecen en la misma que están basados en la reparación del daño causado y la imposición de sanciones cuya cuantía nunca
será más beneficiosa para el infractor que el cumplimiento de la norma infringida.
BOCM-20230519-61
1.o Aprobación inicial de la ordenanza municipal de protección de infraestructuras urbanísticas municipales, mobiliario urbano y limpieza en la vía pública, cuyo texto es el siguiente: