San Lorenzo de El Escorial (BOCM-20230519-73)
Organización y funcionamiento. Ordenanza concesión huertos sociales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Pág. 280
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 19 DE MAYO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 118
2. Las personas jurídicas que cumplan los siguientes requisitos:
a) Ser entidades sin ánimo de lucro.
b) Estar inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones.
c) Desarrollar actividades con fines sociales, educativos o de interés ambiental.
“Art. 6. Tipología y superficie de las parcelas para huertos sociales municipales”, debe
decir “Art. 4. Tipología y superficie de las parcelas para huertos sociales municipales”.
“Art. 7. Delimitación de las parcelas”, debe decir “Art. 5. Delimitación de las parcelas”.
“Art. 8. Competencia”, debe decir “Art. 6. Competencia”.
“Art. 9. Duración de la autorización para la explotación de los huertos sociales”, debe
decir “Art. 7. Duración de la autorización para la explotación de los huertos sociales”.
Y quedaría como sigue:
Art. 7. Duración de la autorización para la explotación de los huertos sociales.—1.
Las autorizaciones para la explotación de los huertos sociales municipales tendrán una duración inicial de cuatro años. A efectos de uso, en el caso de que la adjudicación se produzca en el segundo semestre del año, el plazo comprenderá el año en que se produzca la primera adjudicación y los cuatro años posteriores.
Art. 10. Procedimiento de información, solicitud y adjudicación de parcelas”, debe
decir “Art. 8. Procedimiento de información, solicitud y adjudicación de parcelas”.
Y quedaría como sigue:
Art. 8. Procedimiento de información, solicitud y adjudicación de parcelas.
1. (…)
2. Solicitud:
(…)
Además, y según los casos, deberán aportarse los siguientes documentos:
a) Personas físicas:
1. Empadronados: declaración bajo su responsabilidad de estar empadronado.
Incluyendo el DNI/NIE en la solicitud.
2. No empadronados: fotocopia del DNI/NIE y documento que acredite residencia
(último recibo IBI, basuras) o cualquier medio de prueba válido en Derecho.
4. Sorteo público:
a) El sorteo será efectuado en acto público organizado por la concejalía delegada, o
mediante un procedimiento aleatorio, que se dará a conocer a los interesados al
inicio de la realización de este.
b) El sorteo determinará la parcela adjudicada a cada uno de los solicitantes.
En el mismo sorteo de adjudicación y por igual método, se establecerá un listado
de suplentes, si los hubiere, para el supuesto de que algunos de los adjudicatarios
causen baja antes de agotar el plazo de uso de la parcela o se habilitaran otras nuevas (siempre dentro de una misma zona de huertos sociales). Dichos suplentes, por
el orden establecido, pasarán a ser adjudicatarios de la parcela durante el período
que reste hasta la finalización del plazo de uso del cesante. En el supuesto de que
el período restante para la finalización del plazo de autorización de uso sea inferior
a seis meses, se podrá dejar vacante la parcela a la espera de nueva adjudicación.
(…)
“Art. 11. Cultivos admitidos”, debe decir “Art. 9. Cultivos admitidos”.
“Art. 12. Normas de agricultura tradicional”, debe decir “Art. 10. Normas de
agricultura tradicional”.
“Art. 13. Normas de uso”, debe decir “Art. 11. Normas de uso”.
“Art. 14. Mejora del programa de huertos sociales”, debe decir “Art. 12. Mejora
del programa de huertos sociales”.
“Art. 15. Incumplimientode normas de funcionamiento”, debe decir “Art. 13. Incumplimiento de normas de funcionamiento”.
Y quedaría como sigue:
Art. 13. Incumplimiento de normas de funcionamiento.—Se podrá dejar sin efecto,
previa audiencia de los interesados adjudicatarios, la autorización de uso de la parcela a
BOCM-20230519-73
BOCM
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VIERNES 19 DE MAYO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 118
2. Las personas jurídicas que cumplan los siguientes requisitos:
a) Ser entidades sin ánimo de lucro.
b) Estar inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones.
c) Desarrollar actividades con fines sociales, educativos o de interés ambiental.
“Art. 6. Tipología y superficie de las parcelas para huertos sociales municipales”, debe
decir “Art. 4. Tipología y superficie de las parcelas para huertos sociales municipales”.
“Art. 7. Delimitación de las parcelas”, debe decir “Art. 5. Delimitación de las parcelas”.
“Art. 8. Competencia”, debe decir “Art. 6. Competencia”.
“Art. 9. Duración de la autorización para la explotación de los huertos sociales”, debe
decir “Art. 7. Duración de la autorización para la explotación de los huertos sociales”.
Y quedaría como sigue:
Art. 7. Duración de la autorización para la explotación de los huertos sociales.—1.
Las autorizaciones para la explotación de los huertos sociales municipales tendrán una duración inicial de cuatro años. A efectos de uso, en el caso de que la adjudicación se produzca en el segundo semestre del año, el plazo comprenderá el año en que se produzca la primera adjudicación y los cuatro años posteriores.
Art. 10. Procedimiento de información, solicitud y adjudicación de parcelas”, debe
decir “Art. 8. Procedimiento de información, solicitud y adjudicación de parcelas”.
Y quedaría como sigue:
Art. 8. Procedimiento de información, solicitud y adjudicación de parcelas.
1. (…)
2. Solicitud:
(…)
Además, y según los casos, deberán aportarse los siguientes documentos:
a) Personas físicas:
1. Empadronados: declaración bajo su responsabilidad de estar empadronado.
Incluyendo el DNI/NIE en la solicitud.
2. No empadronados: fotocopia del DNI/NIE y documento que acredite residencia
(último recibo IBI, basuras) o cualquier medio de prueba válido en Derecho.
4. Sorteo público:
a) El sorteo será efectuado en acto público organizado por la concejalía delegada, o
mediante un procedimiento aleatorio, que se dará a conocer a los interesados al
inicio de la realización de este.
b) El sorteo determinará la parcela adjudicada a cada uno de los solicitantes.
En el mismo sorteo de adjudicación y por igual método, se establecerá un listado
de suplentes, si los hubiere, para el supuesto de que algunos de los adjudicatarios
causen baja antes de agotar el plazo de uso de la parcela o se habilitaran otras nuevas (siempre dentro de una misma zona de huertos sociales). Dichos suplentes, por
el orden establecido, pasarán a ser adjudicatarios de la parcela durante el período
que reste hasta la finalización del plazo de uso del cesante. En el supuesto de que
el período restante para la finalización del plazo de autorización de uso sea inferior
a seis meses, se podrá dejar vacante la parcela a la espera de nueva adjudicación.
(…)
“Art. 11. Cultivos admitidos”, debe decir “Art. 9. Cultivos admitidos”.
“Art. 12. Normas de agricultura tradicional”, debe decir “Art. 10. Normas de
agricultura tradicional”.
“Art. 13. Normas de uso”, debe decir “Art. 11. Normas de uso”.
“Art. 14. Mejora del programa de huertos sociales”, debe decir “Art. 12. Mejora
del programa de huertos sociales”.
“Art. 15. Incumplimientode normas de funcionamiento”, debe decir “Art. 13. Incumplimiento de normas de funcionamiento”.
Y quedaría como sigue:
Art. 13. Incumplimiento de normas de funcionamiento.—Se podrá dejar sin efecto,
previa audiencia de los interesados adjudicatarios, la autorización de uso de la parcela a
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