San Lorenzo de El Escorial (BOCM-20230519-73)
Organización y funcionamiento. Ordenanza concesión huertos sociales
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 118

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 19 DE MAYO DE 2023

Pág. 279

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
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SAN LORENZO DE EL ESCORIAL

Aprobación definitiva de la modificación de la ordenanza reguladora de la concesión
de uso temporal de terreno municipal dedicado a huertos sociales del Ayuntamiento de San
Lorenzo de El Escorial, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
número 211, de 5 de septiembre de 2017.
El Pleno del Ayuntamiento, en sesión celebrada el 24 de noviembre de 2022, aprobó
inicialmente la modificación de la ordenanza reguladora de la concesión de uso temporal
de terreno municipal dedicado a huertos sociales del Ayuntamiento de San Lorenzo de El Escorial. Expuesto al público el expediente sin que se formularan alegaciones o reclamaciones
al mismo, se considera aprobada definitivamente la modificación de dicha ordenanza.
Se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 7/1985, de 2 de
abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, no habiéndose recibido ninguna comunicación dentro del plazo establecido para ello.
Contra la aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza reguladora de la concesión de uso temporal de terreno municipal dedicado a Huertos Sociales, del Ayuntamiento
de San Lorenzo de El Escorial, por tratarse de una disposición de carácter general, cabe interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación del texto íntegro en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Seguidamente, a tenor de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de
abril, Reguladora de Bases de Régimen Local, se publican las modificaciones aprobadas,
siendo las siguientes:
El título, donde pone “Modificación de la ordenanza reguladora de la concesión de uso
temporal de terreno municipal dedicado a huertos sociales”, debe poner “Modificación de
la ordenanza reguladora de la autorización de uso temporal de terreno municipal dedicado
a huertos sociales”.
Artículo único. Se modifica.
“Art. 4. Destinatarios”, debe decir “Art. 3. Destinatarios”.
Y quedaría como sigue:
Art. 3. Destinatarios.— Podrán ser beneficiarios de la autorización para el uso de los
terrenos dedicados a huertos sociales municipales:
1. Las personas físicas que cumplan los siguientes requisitos:
a) Ser mayor de edad.
b) Estar empadronada en San Lorenzo de El Escorial o, en caso de no estarlo, que
acrediten su residencia (recibo del IBI, tasa de recogida de residuos) o cualquier
medio de prueba válido en derecho.
c) Estar al corriente en el pago de las obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de
San Lorenzo de El Escorial.
d) No ser adjudicataria, la persona solicitante u otra integrante de la unidad de convivencia familiar, entendiendo por tal, aquellas personas que convivan en el mismo
domicilio cualquiera que sea la relación de parentesco existente entre ellas, de otra
parcela comprendida en cualquiera de los huertos sociales municipales de San Lorenzo de El Escorial. Es decir, las personas que aparezcan en el Certificado de Empadronamiento con un mínimo de antigüedad de seis meses.
e) No poseer parcelas agrícolas o ser persona propietaria de otros terrenos de naturaleza rústica que sean aptas para actividades agrícolas. Dicha calificación tendrá de
referencia las Normas Urbanísticas vigentes.
f) No haber sido privada de la parcela de la que fuera persona adjudicataria en el caso
de incumplimiento de las normas del título III, Normas de Funcionamiento y Uso,
o el artículo 8.o.3 de la presente ordenanza.

BOCM-20230519-73

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