D) Anuncios - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20230519-56)
Convenio –  Convenio de 25 de abril de 2023, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, y la Federación Madrileña de Espeleología, para la colaboración en la utilización de espacios deportivos en la instalación deportiva “San Vicente de Paúl”, situada en la calle del Pelícano, número 4, Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 118

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 19 DE MAYO DE 2023

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y espacios deportivos previstas en el presente convenio requerirá de autorización previa de la
Comunidad de Madrid, debiendo proceder al abono del precio público establecido.
Duodécima
Comisión de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio
Al amparo de lo establecido en el artículo 49.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, se
constituye una Comisión para el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del presente convenio y de las obligaciones de las partes, cuya composición, funciones y régimen
de funcionamiento será el siguiente:
1. Composición:
Estará integrada por:
— El titular de la Subdirección General de Instalaciones Deportivas, o persona en
quien delegue, que actuará como presidente de la comisión.
— El presidente de la Federación o persona en quien delegue.
— Un técnico de la Comunidad de Madrid, nombrado por el titular de la Dirección
General de Deportes.
— Un representante de la Federación, nombrado por el Presidente.
— Un técnico de la Comunidad de Madrid, nombrado por el titular de la Dirección
General de Deportes, que actuará como Secretario.
2. Funciones:
— Conocer las actividades, los programas de trabajo y los proyectos de participación deportiva desarrollados por la Federación en las edificaciones y espacios deportivos.
— Evaluar la utilización y estado de las edificaciones y espacios deportivos que se incluyen en el presente convenio.
— Aprobar anualmente los precios y descuentos a aplicar por la utilización de los espacios deportivos dentro de la programación deportiva que desarrolle la Federación.
— Aprobar anualmente la cuantía a ingresar por la Federación de acuerdo con lo previsto en la cláusula sexta.
— El seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes.
— Realizar el seguimiento de las actividades relacionadas con el presente convenio.
— Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento del convenio que pudieran plantearse.
— Aprobar anualmente los proyectos de inversión a realizar en las edificaciones y espacios deportivos de la Dirección General de Deportes.
— Cuantas otras se deriven del presente convenio.
3. Régimen de funcionamiento:
La comisión se reunirá, al menos, una vez durante la vigencia del convenio y cuantas
otras sean necesarias a petición de cualquiera de las partes.
Esta comisión, en lo no previsto en la presente cláusula para su funcionamiento, se regirá por la normativa vigente en materia de órganos colegiados contenida en el capítulo II
del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Decimotercera
Vigencia del convenio

Decimocuarta
Prórroga del convenio
En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en la cláusula decimotercera, el presente convenio podrá ser objeto de una única prórroga mediante la suscripción de la correspondiente adenda de prórroga expresa por un período de cuatro años, siempre y cuando la Comunidad de Madrid tenga la disposición de las edificaciones y espacios
deportivos incluidos en el ámbito del convenio.

BOCM-20230519-56

El período de vigencia del convenio será de cuatro años desde la fecha de la última firma electrónica.