D) Anuncios - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20230519-56)
Convenio – Convenio de 25 de abril de 2023, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, y la Federación Madrileña de Espeleología, para la colaboración en la utilización de espacios deportivos en la instalación deportiva “San Vicente de Paúl”, situada en la calle del Pelícano, número 4, Madrid
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BOCM
Pág. 228
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 19 DE MAYO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 118
Decimoquinta
Causas de extinción del convenio
Será motivo de extinción del convenio el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o la existencia de una de las causas de resolución previstas en el artículo 51.2 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre:
1. La finalización de la vigencia del convenio o la denuncia expresa del mismo por
alguna de las partes.
2. Mutuo acuerdo escrito de las partes. En este caso, se estará a lo acordado por las
partes.
3. Incumplimiento de las partes de los compromisos establecidos en el convenio. Se
entenderá que existe incumplimiento cuando alguna de las partes incumpla sus obligaciones de manera que no pueda desarrollarse con normalidad la actividad prevista. En tal caso,
la otra parte deberá requerirle el cumplimiento de las obligaciones que considere incumplidas en el plazo que considere adecuado para ello, que será de un mínimo de quince días,
dando traslado del requerimiento a la Comisión de seguimiento, vigilancia y control del
convenio. Si transcurrido el plazo persistiera el incumplimiento, se notificará tal circunstancia a la otra parte y se considerará resuelto el convenio.
4. Imposibilidad sobrevenida.
5. Decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
6. Cualquier otra causa legalmente prevista.
Decimosexta
Régimen jurídico y jurisdicción
BOCM-20230519-56
El presente convenio se halla excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de
noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico
español de las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE,
de 26 de febrero de 2014, en virtud de lo establecido en el artículo 6.2 del referido cuerpo
legal, quedando sujeto a las normas imperativas de Derecho Público que regulan los convenios y, en concreto, a lo previsto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y en el Decreto 48/2019, de 10 de
junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.
La posibilidad de su realización se halla contemplada en el artículo 21.3.d) de la
Ley 15/1994, de 28 de diciembre, estando la actividad a desarrollar dentro de las que establece el artículo 6 del Decreto 159/1996, de 14 de noviembre, por el que se regulan las Federaciones Deportivas de la Comunidad de Madrid y actuando conforme lo establecido en
el artículo 33.2 de la citada Ley 15/1994, de 28 de diciembre.
La Jurisdicción Contencioso-Administrativa será la competente para resolver cuantas
cuestiones litigiosas pudieran suscitarse entre las partes en el desarrollo del presente convenio, dada su naturaleza administrativa.
Ninguna cláusula de este convenio podrá ser interpretada en un sentido que menoscabe el ejercicio de las competencias legalmente atribuidas a la Comunidad de Madrid.
En prueba de conformidad, se firma electrónicamente por ambas partes.
Madrid, a 25 de abril de 2023.—La Comunidad de Madrid, Fernando Benzo Sainz.—
La Federación Madrileña de Espeleología, César Nieto Barrantes.
(03/7.183/23)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
Pág. 228
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VIERNES 19 DE MAYO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 118
Decimoquinta
Causas de extinción del convenio
Será motivo de extinción del convenio el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o la existencia de una de las causas de resolución previstas en el artículo 51.2 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre:
1. La finalización de la vigencia del convenio o la denuncia expresa del mismo por
alguna de las partes.
2. Mutuo acuerdo escrito de las partes. En este caso, se estará a lo acordado por las
partes.
3. Incumplimiento de las partes de los compromisos establecidos en el convenio. Se
entenderá que existe incumplimiento cuando alguna de las partes incumpla sus obligaciones de manera que no pueda desarrollarse con normalidad la actividad prevista. En tal caso,
la otra parte deberá requerirle el cumplimiento de las obligaciones que considere incumplidas en el plazo que considere adecuado para ello, que será de un mínimo de quince días,
dando traslado del requerimiento a la Comisión de seguimiento, vigilancia y control del
convenio. Si transcurrido el plazo persistiera el incumplimiento, se notificará tal circunstancia a la otra parte y se considerará resuelto el convenio.
4. Imposibilidad sobrevenida.
5. Decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
6. Cualquier otra causa legalmente prevista.
Decimosexta
Régimen jurídico y jurisdicción
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El presente convenio se halla excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de
noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico
español de las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE,
de 26 de febrero de 2014, en virtud de lo establecido en el artículo 6.2 del referido cuerpo
legal, quedando sujeto a las normas imperativas de Derecho Público que regulan los convenios y, en concreto, a lo previsto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y en el Decreto 48/2019, de 10 de
junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.
La posibilidad de su realización se halla contemplada en el artículo 21.3.d) de la
Ley 15/1994, de 28 de diciembre, estando la actividad a desarrollar dentro de las que establece el artículo 6 del Decreto 159/1996, de 14 de noviembre, por el que se regulan las Federaciones Deportivas de la Comunidad de Madrid y actuando conforme lo establecido en
el artículo 33.2 de la citada Ley 15/1994, de 28 de diciembre.
La Jurisdicción Contencioso-Administrativa será la competente para resolver cuantas
cuestiones litigiosas pudieran suscitarse entre las partes en el desarrollo del presente convenio, dada su naturaleza administrativa.
Ninguna cláusula de este convenio podrá ser interpretada en un sentido que menoscabe el ejercicio de las competencias legalmente atribuidas a la Comunidad de Madrid.
En prueba de conformidad, se firma electrónicamente por ambas partes.
Madrid, a 25 de abril de 2023.—La Comunidad de Madrid, Fernando Benzo Sainz.—
La Federación Madrileña de Espeleología, César Nieto Barrantes.
(03/7.183/23)
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ISSN 1989-4791