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Convenio –  Convenio de 21 de abril de 2023, entre la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Meco, para impulsar la tramitación de proyectos de inversiones a través de la aceleradora de inversiones de la Comunidad de Madrid
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 19 DE MAYO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 118

Entre otras funciones, le corresponderá:
a) Garantizar la coordinación, colaboración e intercambio de información entre las
Partes firmantes del convenio.
b) Interpretar y resolver controversias previas a la vía jurisdiccional, incluida la propia interpretación del convenio.
c) Cuantas otras se establezcan para el buen fin del convenio.
La Comisión de Seguimiento estará compuesta de forma paritaria por un representante
de cada institución. Por parte de la Comunidad de Madrid estará integrada por el Presidente
de la Aceleradora, o persona en quien delegue, que actuará asimismo como presidente de la
Comisión de Seguimiento, y por otro representante designado por el Presidente, entre los vocales permanentes de la Aceleradora, que actuará como Secretario de la Comisión.
Por parte del Ayuntamiento estará integrado por el/la titular de la Concejalía de Atención al Vecino, Hacienda y Actividades Económicas, o persona en quien delegue, y por otro
representante designado por el mismo.
Los miembros de la Comisión podrán requerir la asistencia de cualquier persona, con
voz, pero sin voto, que pueda aportar conocimientos o asesoramiento adecuados para un
mejor desarrollo del objeto del presente convenio.
La Comisión de Seguimiento es responsable del seguimiento, vigilancia y control de
la ejecución del convenio. La Comisión establecerá sus normas internas de funcionamiento y se reunirá con carácter ordinario al menos dos veces al año y de forma extraordinaria
cuantas veces se estime necesario, a convocatoria de cualquiera de las Partes con una antelación mínima de cinco días naturales.
Para la válida constitución de la Comisión de Seguimiento, a efectos de la celebración
de reuniones y adopción de acuerdos, se requerirá la presencia de la mitad más uno de sus
miembros entre los que deberán estar el Presidente y el Secretario de la Comisión de Seguimiento, o personas en las que deleguen. Los acuerdos de la Comisión se adoptarán por mayoría simple de sus miembros y de sus reuniones se levantará la correspondiente acta. El
Presidente de la Comisión de Seguimiento, o persona en la que delegue, ostentará la facultad de voto dirimente en caso de empate, a efectos de la adopción de acuerdos.
Sin perjuicio de lo recogido en este convenio, esta Comisión queda sujeta a la normativa sobre órganos colegiados recogida en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público.
Quinta
Duración y prórroga y modificación
El presente convenio entrará en vigor a partir del día de su firma por las partes. Se considerará como fecha de la firma, la fecha en que se encuentre consignada la última firma de
las partes y su vigencia se extenderá durante 4 años.
Será prorrogable de forma expresa siempre que así se acuerde de forma unánime por
las Partes por un máximo de cuatro años y de forma previa a la finalización de la vigencia
del convenio.
El convenio podrá ser modificado de forma expresa mediante el acuerdo unánime de
las Partes y mediante la suscripción de la correspondiente adenda.
Sexta
Este convenio se podrá extinguir por el cumplimiento del objeto del mismo o por
incurrir en causa de resolución. Son causa de resolución cualquiera de las siguientes:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga
del mismo o, en su caso, por el transcurso de la prórroga acordada expresamente.
b) El acuerdo unánime de las Partes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las Partes podrá notificar a la Parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un plazo de treinta (30) días
naturales con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos.
Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la Parte
que lo dirigió notificará a la otra Parte la concurrencia de la causa de resolución y
se entenderá resuelto el convenio.

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Extinción